MUERTE DURANTE UNA APREHENSION Dos policías bonaerenses a juicio por apremios ilegales contra un joven

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a los policías bonaerenses Brian Nahuel Ríos y Agustín Villarreal, por la violenta y desproporcionada intervención que desencadenó la muerte de Nahuel Tasori, ocurrida en julio de 2023 en la ciudad de Tandil. Los policías llegan imputados por el delito de apremios ilegales, por haber golpeado y rociado con gas pimienta a la víctima cuando ya estaba reducida y esposada. A pesar del evidente estado de excitación por el consumo de estupefacientes, Tasori fue trasladado a la comisaría donde estuvo alojado durante varias horas hasta que lo llevaron al hospital donde finalmente murió. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participa en la causa como particular damnificado institucional (PDI).
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(Agencia) El fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul –integrada por los magistrados Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría- llega como respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensora particular Noelia Soledad Pereyra, para quien la elevación a juicio dictada el pasado 10 de junio por el juez de garantías de Tandil José Alberto Moragas es una resolución arbitraria, infundada y lesiva de las garantías constitucionales de defensa en juicio.
El hecho que se ventila en esta causa ocurrió durante la madrugada del 28 de julio de 2023, cuando una mujer (cuya identidad no se reveló) llamó al 911 denunciando que un ladrón había saltado un paredón de un domicilio particular en la intersección de las calles Pasaje y Segundo Sombras de Tandil.
El llamado dio origen al arribo de un patrullero de servicio en el que se trasladaban Villarreal y Ríos. Cuando llegaron al lugar el presunto ladrón ya había sido reducido en el piso por los propios vecinos, que se habían alarmado con los gritos y los ruidos esa madrugada. Luego de esposar al joven, mientras intentaban introducirlo en el móvil policial uno de los agentes le dio un fuerte golpe de puño y el otro le roció la cara con gas pimienta, sin ninguna circunstancia de peligro inminente que amerite el uso de la fuerza física o la violencia.
Al momento de la aprehensión, Nahuel estaba en un estado de alteración y excitación por el consumo de estupefacientes. Pese a que sus síntomas eran evidente, los funcionarios policiales no aplicaron los protocolos para la intervención en casos de salud mental y adicciones, que consistían en convocar a personal de la salud para su intervención. Por el contrario, lo trasladaron esposado a la comisaría donde quedó alojado durante varias horas. A medida que pasaba el tiempo, el estado de Nahuel fue empeorando y cuando decidieron llevarlo al hospital ya era demasiado tarde, falleciendo a poco de ingresar.
Desde el comienzo, la instrucción judicial -a cargo del fiscal José Calonje- se centró en el accionar violento de Villarreal y Ríos en el momento de la aprehensión, pero sin ahondar en la responsabilidad de cuidado que tenían sobre la víctima que estaba bajo su custodia. De hecho, tanto en la elevación a juicio solicitada por el juez Moragas como en el reciente fallo de la Cámara, la muerte de la víctima apenas aparece mencionada, a pesar que ocurrió en el contexto de la aprehensión y debió considerarse que, con la atención profesional y medicación adecuada, podría haberse evitado.
Para la CPM –que participa de la causa como Particular Damnificado Institucional (PDI)- el caso reviste mayor gravedad aún si se considera que el joven aprehendido violentamente, fue llevado a una comisaría que ni siquiera tenía calabozos y allí fue mantenido durante horas, en lugar de trasladarlo directamente a un centro de salud mental, considerando el notorio estado de excitación psicomotriz en que se encontraba.
Sin atender a esta responsabilidad policial por las personas que están bajo su custodia, la defensa de los policías intentó incluso recurrir la elevación a juicio por la imputación de apremios ilegales. Entre los ejes del planteo para solicitar el sobreseimiento, se destacaban una errónea valoración de la prueba, las presuntas contradicciones que afectarían la credibilidad de la única testigo de la conducta agresiva y la falta de valoración de evidencias que favorecen la posición de los policías imputados, entre otros aspectos.
Sin embargo, por mayoría de votos, los jueces Echevarría y Cini rechazaron el planteo defensista y ratificaron la elevación a juicio tras considerar que el juez de primera instancia había justificado acabadamente su decisión y alcanzado un grado de certeza suficiente para esa etapa del proceso.
Según Echevarría, de las constancias valoradas por el juez de garantías se puede acreditar con el grado de probabilidad requerido la existencia del hecho, la participación penalmente responsable de los imputados y la tipicidad legal establecida del delito de apremios ilegales: “Del testimonio de Sonia Vanesa Rivero se extrae que uno de los funcionarios policiales, quien resultaría ser Villarreal, de los dos que procedieron a la aprehensión de Brandon Nahuel Tasori, en la madrugada del 28 de julio de 2023, cuando éste ya tenía colocadas las esposas, previo ingresarlo al móvil policial, le aplicó un golpe de puño en el estómago”, describe.
“Sin desconocer el estado de excitación y la resistencia que activamente ejerció Brandon Nahuel Tasori en los distintos tramos del procedimiento, aparecen como probables en esta instancia otras alternativas menos gravosas que los funcionarios estatales tenían a su alcance en dicho momento -entre otras la aplicación del protocolo de actuación para salud mental que tienen previstos los agentes estatales para aplicar en casos de similares características-“, amplía el voto del juez Echevarría.
Y concluye: “La hipótesis fiscal aparece como probable; mientras que las objeciones de la defensa -basadas en la crítica al testimonio de uno de los testigos y en la legalidad de la actuación de sus representados- deberán ser tratadas en el debate mediante la profundización de los elementos existentes (nuevos y más exhaustivos interrogatorios a los testigos) e incluso con la incorporación de prueba adicional”.
El caso de Nahuel evidencia las graves irregularidades de la intervención policial en casos de salud mental. En su Informe Anual 2026 publicado recientemente, la CPM advirtió que durante el 2025 murieron 18 personas por intervenciones policiales violentas en aprehensiones de personas con padecimiento mental o bajo los efectos del consumo de drogas.

















