BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD Suspenden la nueva la ley penal juvenil en el ámbito bonaerense

La jueza Marta Elba Pascual, a cargo del Juzgado de responsabilidad penal juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un Habeas Corpus Colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A partir de su experiencia interviniendo para preservar los derechos de los jóvenes alojados en el Centro cerrado de Lomas de Zamora, consideró que no están dadas las condiciones para ampliar el universo de personas adolescentes alcanzadas por el sistema de responsabilidad penal juvenil. En su resolución, decidió suspender preventivamente la aplicación de la ley 27.801 en la Provincia durante 60 días. Asimismo, citó a los responsables principales de las áreas pertinentes del poder ejecutivo provincial para que informen las medidas tomadas para la ejecución de la ley. A la audiencia a celebrarse este 16 de septiembre, también fue citada la Comisión Provincial por la Memoria en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
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(Agencia) “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”, afirma la jueza Marta Elba Pascual en un fallo que suspende por 60 días la aplicación de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires. Su decisión responde a un Habeas Corpus Colectivo interpuesto por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo en favor de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y se basa en su propia experiencia actuando para garantizar los derechos de quienes cumplen condenas en el Centro Cerrado de Lomas de Zamora, ubicado el el departamento judicial donde Pascual se desempeña como titular del Juzgado de responsabilidad penal juvenil N° 2.
“Resulta evidente que el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial -entre ellos, el que tiene asiento en este departamento- no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes”, dice en su resolución. La aplicación inmediata de la ley comienza a ampliar el universo de adolescentes punibles al incluir a los adolescentes de 14 y 15 años, excluir los delitos que no resultaban punibles (sancionados con penas menores dos años) y con la aplicación plena de la escala penal, con mayores ingresos y mayor permanencia de personas privadas de la libertad.
En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) señaló en varias oportunidades que la virulencia de los discursos punitivistas contra los jóvenes no se condicen con los datos de la realidad: en los últimos 10 años, los jóvenes imputados por delitos disminuyeron en un 60%, sin embargo el número de jóvenes detenidos se mantuvo constante. También denunció reiteradamente que, apelando a “medidas de seguridad”, la justicia ya disponía el encierro de mejores de 16 años: durante el 2025, 842 niños y jóvenes privados de libertad ingresaron a centros de detención. 168 tenían 15 años o menos: un 20% del total.
A partir de su tarea de monitoreo, la CPM también viene denunciando las graves violaciones a los derechos humanos que padecen los jóvenes alojados en centros cerrados que se parecen cada vez más a cárceles de jóvenes sin respetar la especialidad del fuero penal juvenil. Sobre ese sistema ya colapsado, la reforma de la ley penal juvenil provocará un crecimiento mayor.
“Se debe resolver si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia”, señala Pascual.
En el marco de las actuaciones de su juzgado Pascual, por ejemplo, limitó la cantidad de personas que se habilitaba a alojar en Lomas de Zamora (60 adolescentes) porque las condiciones de alojamiento no cumplían con estándares mínimos. “Desde hace años se viene monitoreando desde esta sede el cumplimiento de los derechos que le asisten a los adolescentes allí detenidos, y en el último tiempo se ha logrado avanzar significativamente en cuestiones edilicias, de alimentación, agua potables, etc., pero en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina (…) Restan aún mejoras en las condiciones que permitan un correcto acceso a la educación, a la formación profesional, la incorporación al ámbito laboral, y que limiten el tiempo de aislamiento”, explica en su fallo.
La jueza concluye que “no respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad. Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia (…) Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresaran esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”.
El próximo 16 de septiembre las autoridades provinciales pertinentes deberán asistir a una audiencia en la sede le juzgado para informar las medidas que se hayan tomad para la implementación de la ley, y aquellas que tengan previstas y planificadas y sus plazos.

















