ANTE LA CÁMARA DE CASACIÓN Apelaron el fallo que benefició a los prefectos del grupo Albatros que mataron al joven mapuche Rafael Nahuel

En septiembre pasado, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las defensas y redujo la condena de los cinco integrantes de la agrupación Albatros de Prefectura Naval Argentina que formaron parte del operativo que dio muerte a Rafael Nahuel en el marco del conflicto de Villa Mascardi, Río Negro. Frente a esa medida, los padres del joven fallecido representados por el abogado Rubén Marigo, referente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), interpusieron un recurso extraordinario.
ANDAR en la justicia
(Agencia) En la presentación Marigo expone que la decisión dada a conocer el mes pasado modifica “sustancialmente las penas impuestas a los condenados, disponiéndose además su ejecución condicional y dejándose sin efecto las penas de inhabilitación especial”. Tal determinación causa a los padres de Rafael Nahuel “un gravamen federal, actual e irreparable”.
Cabe recordar que el 25 de noviembre de 2017, dos días después del violento desalojo de la comunidad, Rafael Nahuel fue a la lof lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi para llevar ayuda, alimentos y abrigo a los jóvenes que habían logrado escapar de las balas, y fue sorprendido por una patrulla de la Prefectura que le disparó por la espalda mientras huía. Los cinco prefectos del grupo Albatros fueron condenados tras el juicio oral que culminó en noviembre de 2023. Sergio Cavia recibió 5 años de prisión e inhabilitación por homicidio agravado cometido con exceso en la legítima defensa, en tanto a Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García les dieron una pena de 4 años y 6 meses de prisión como partícipes necesarios.
El abogado expone en el texto que en cambio el fallo de Cámara, que la familia apeló redujo la pena de Cavia a tres años de prisión, de Obregón, dos años y seis meses de prisión, de Pintos y Sosa a dos años y tres meses de prisión, de García a dos años de prisión; todas de penas de prisión en suspenso. De tal forma, el abogado Marigo indicó que ese fallo “modifica sustancialmente la respuesta punitiva establecida respecto de los condenados”, incluso “disponiendo su ejecución condicional”. Asimismo, remarca que quedaron “sin efecto las penas de inhabilitación especial”.
Marigo sostuvo que “la resolución recurrida produce, de este modo, una modificación sustancial de la decisión adoptada por el tribunal de juicio respecto de la respuesta penal correspondiente a los hechos por los cuales los imputados fueron condenados, afectando de manera directa los derechos e intereses de mis mandantes en su carácter de querellantes y familiares de la víctima”.
El abogado de la familia de Rafael Nahuel cuestionó la arbitrariedad del razonamiento empleado por la sentencia recurrida para apartarse de la valoración efectuada por el Tribunal Oral Federal de General Roca. A su criterio, “la participación necesaria de Pintos, Obregón, Sosa y García y la plataforma fáctica sobre la que ella fue establecida permanecían incólumes, la reducción de las penas exigía una fundamentación que demostrara concretamente la arbitrariedad de la valoración efectuada por el Tribunal Oral, y no solamente una ponderación distinta de los mismos elementos”.
En cuanto a haber dejado sin efecto la inhabilitación especial, el abogado subrayó que esa determinación “no constituía una sanción desvinculada del hecho juzgado, sino una pena directamente relacionada con la condición funcional de los condenados y con la utilización de armas reglamentarias en el marco de una actuación estatal que culminó con la muerte de Rafael Nahuel. Se trata, por ello, de una sanción que adquiere particular relevancia frente a un hecho de violencia institucional y que debía ser examinada atendiendo precisamente a la función pública en cuyo ejercicio se produjo el hecho”.
Frente a esa consideración, indica: “Sin embargo, la sentencia recurrida utiliza como fundamento para excluir la inhabilitación circunstancias tales como la ausencia de antecedentes, las buenas condiciones personales y la realización de cursos de capacitación para el servicio público, sin explicar por qué esos mismos elementos resultan suficientes para neutralizar la necesidad de impedir que los condenados continúen ejerciendo funciones vinculadas con el empleo de armas estatales”.
El letrado expresó que “si la formación recibida por los imputados es utilizada como argumento favorable para excluir la inhabilitación, la sentencia debía explicar por qué esa misma formación no reforzaba, por el contrario, la necesidad de una respuesta que contemplara la responsabilidad derivada del ejercicio de una función estatal armada”. Y agregó que “se este modo, la sentencia recurrida no demuestra de manera suficiente por qué, frente a las características del hecho, la condición funcional de los condenados y la gravedad del resultado producido, la inhabilitación especial resultaba innecesaria. La mera afirmación de que la pena es facultativa no satisface esa exigencia de fundamentación”.
“Dejar sin efecto los ocho años de inhabilitación impuestos a Cavia y los siete años impuestos a los restantes condenados, sin explicar adecuadamente por qué esa pena resulta innecesaria frente a las características concretas del hecho, implica una reducción sustancial de la respuesta punitiva que no encuentra suficiente fundamento en la sentencia recurrida”, advirtió el abogado en el recurso extraordinario. Y afirmó que “la sentencia recurrida no se limita a revisar la razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal Oral, sino que sustituye su valoración mediante criterios que no aparecen suficientemente explicados y que, en algunos aspectos, reciben un tratamiento desigual frente a situaciones sustancialmente comparables. Tales defectos de fundamentación, considerados en conjunto, afectan las garantías de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley, y determinan la arbitrariedad de la resolución recurrida en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Así, Marigo solicita que el alto tribunal “haga lugar a la impugnación, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y devuelva las actuaciones al órgano competente para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
















