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DETENIDOS SIN PRUEBAS POR LA POLICÍA CON EL AVAL JUDICIAL La Cámara platense ordenó liberar y sobreseyó a cinco personas detenidas por una causa armada en Saladillo

Por ldalbianco
29 junio, 2026
11
0

En las últimas horas la sala 4 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata resolvió los recursos presentados por las defensas de cinco personas imputadas y cuatro de ellas detenidas desde el mes de enero por una causa de robo agravado y para cuya imputación se utilizó exclusivamente el testimonio del denunciante y de la policía de Saladillo. En dos fallos consecutivos no sólo dejó sin efecto la medida de prisión preventiva que pesaba sobre cuatro de las cinco personas imputadas, sino que también dictó el sobreseimiento total por las graves irregularidades que surgen de la investigación penal. Desde un primer momento la CPM acompañó a los imputados y sus familias y, en carácter de mecanismo Local de Prevención de la Tortura, presentó un informe ante la Cámara identificando la gravedad de esta falsa imputación y los mecanismos con los cuales se construyó esta causa armada.

ANDAR en Saladillo

(Agencia) El caso tiene aspectos muy similares al que padeció el año pasado Cristian Mallorca, el joven de 22 años que, en el marco de una imputación infundada, pasó casi seis meses privado de su libertad por un delito que no cometió.

Este nuevo hecho ocurrió también en Saladillo, como aquel que se le imputaba a Mallorca, alguien denunció un robo y señaló a personas de otra ciudad; la fiscalía y el juzgado intervinientes pertenecen al departamento judicial La Plata y convalidaron siempre la versión policial, más allá de la falta de pruebas e incluso contando con evidencias que negaban la hipótesis fiscal. Fue necesario que los imputados pasaran varios meses encarcelados para que un tribunal superior revirtiera las flagrantes fallas, grietas e irregularidades que provocaron la injusta detención.

En efecto, la investigación de la UFI 2 de Saladillo a cargo del fiscal Hernán Augusto Civitarese comenzó con la imputación de Alejandro Fabián Amaya, Nicolás Agustín Benítez, Facundo Nicolás Maidana, Martiniano Julio Ramón Riveros y Daniel Aniceto Vera como coautores responsables del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma, en poblado y en banda. Al mismo tiempo, requirió la prisión preventiva para ellos, que fue concedida por el Juzgado de Garantías 7 de la Plata, con asiento en Saladillo. Se trata del mismo juzgado, a cargo de la jueza Patricia Altamiranda, que intervino en el caso de Cristian Mallorca y que por las irregularidades cometidas fue denunciada ante la Secretaría de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados de la Provincia de Buenos Aires.

La hipótesis fiscal, basada en el relato policial,  siempre apuntó a que en la noche del 16 de enero último cinco hombres de José C. Paz habrían interceptado –con distintos roles- a Axel Copes a la salida del cajero automático del banco Columbia en las calles Rivadavia y Sojo de la localidad de Saladillo, y le habrían exigido que les comprara plantas –los imputados son vendedores ambulantes y ya habían viajado a Saladillo antes con esos fines-.

Ante la negativa, lo habrían amenazada con un arma blanca y con frases como “dame la plata, si no te abrimos de lado a lado”. Según declaró el denunciante, le quitaron 250 mil pesos y se dieron a la fuga en un auto Fiat Cronos rojo.

Pero ninguna de las pruebas reunidas en el expediente –especialmente los videos de las cámaras de seguridad del banco y de otros locales comerciales- indica otra interacción que una operación habitual de compraventa de plantas en la vía pública.

De hecho, después de las presuntas amenazas, y siempre de acuerdo a las constancias del expediente, el denunciante le propuso a uno de los vendedores que le compraría las plantas que aun no había vendido si le transfería 40.000 pesos a su mujer para que pudiera pagar un servicio. El clima de cordialidad fue tal que el vendedor aceptó y le prestó el celular para que el propio denunciante ingresara el alias de la cuenta destino.

En un meticuloso informe presentado a la Sala 4 de la Cámara de Apelación y Garantías, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM describió una serie de graves irregularidades en la investigación realizada por personal policial y el agente fiscal Hernán Augusto Civitarese. En primer lugar, la persona que se presenta como víctima de robo realizó la denuncia en la Comisaría de Saladillo el 16 de enero, la amplió en sede policial dos días después y finalmente declaró en sede fiscal.

La primera irregularidad detectada es que el operativo policial y la aprehensión fue anterior a la denuncia realizada por la supuesta víctima. La denuncia inicial fue a las 23:15; el hecho habría ocurrido a las 21y el operativo cerrojo en la rotonda de Roque Pérez en el que se realizaron las aprehensiones fue a las 22, o sea, una hora antes de la radicación de la denuncia.

El denunciante también afirmó haber visto a cinco personas, dos de ellas perpetrando el supuesto robo en la vereda. Sin embargo, del análisis de las filmaciones aportadas a la causa sólo se observan tres. Esta primera versión iría modificándose, restando credibilidad al relato. Las filmaciones incorporadas a la causa no registran actos de violencia física, intimidación ostensible, exhibición de arma ni desapoderamiento.

Por otro lado, la CPM alertó sobre una irregularidad flagrante en cuanto al accionar policial: cómo sabía la policía comunal de Roque Pérez que había ocurrido el presunto robo en Saladillo –lo que motivó el operativo cerrojo sobre la rotonda de acceso a aquella localidad- si la denuncia ante la Comisaría se realizaría una hora después.

“No existe en las actuaciones constancia de llamado al 911 o algún otro elemento que permita explicar la forma por la cual los agentes policiales tomaron conocimiento anticipado del supuesto ilícito investigado”, consideró la CPM.

En cuanto a la versión del denunciante, refirió que lo habían amenazado con el cuchillo y exigido que entregara el dinero que había sacado del cajero. Pero esta presunta amenaza contrasta con que minutos después el propio denunciante le habría pedido el favor a uno de ellos para que le transfiriera 40.000 pesos a su mujer ya que no había podido hacerlo en el cajero del Banco Columbia. A cambio, les entregaría esa suma en efectivo y además les compraría las últimas plantas que no habían podido vender.

Cabe destacar que la transferencia a través de Mercado Pago realizada a las 21:25 a la cuenta de la pareja de la supuesta víctima consta en la causa penal y es un elemento probatorio que en ningún momento fue valorado por la fiscalía.

Para la CPM “no se encuentran razones lógicas para explicar el motivo por el cual una persona que quiere cometer un robo a otra le haría una transferencia de dinero a la supuesta víctima: no sólo por el dinero enviado del supuesto victimario a la víctima sino también porque la transacción permite verificar datos personales: quien comete un ilícito buscaría justamente que no se devele su identidad para procurar impunidad”.

Los elementos aportados por la CPM, acompañando los planteos de la defensora oficial con sede en Saladillo Juliana Cavaglia y de los defensores particulares María Lucía del Valle y Sergio Ariel Gómez, fueron valorados por la Sala 4 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, que resolvió dejar sin efecto la medida de prisión preventiva y dictar, en un primer momento la falta de mérito, y en las últimas horas el sobreseimiento total para los cinco imputados.

Para los camaristas Carina Verónica Gil y Carlos Ariel Argüero “asiste razón a las defensas en cuanto sostienen que el mérito de la prueba reunida no resulta suficiente para tener por acreditada la existencia del delito atribuido a los imputados”.

Y agregaron en la resolución del sobreseimiento: “No resulta razonable entender que vaya a producirse mayor prueba que la ya recolectada -y valorada por esta instancia- lo que evidencia la imposibilidad de que se pueda demostrar en debate la existencia del episodio delictivo subsumido en la figura del robo doblemente agravado”.

Para la CPM resulta un fallo relevante en virtud de las notorias irregularidades llevadas a cabo en la instrucción de la causa. En este sentido, luego del estudio de diversos casos y situaciones en distintos lugares de la provincia, el organismo viene alertando sobre estas prácticas sistemáticas que generan condiciones para el armado de causas. En particular, destaca las denominadas ‘tareas investigativas’ de agentes policiales que dirigen la investigación hacia determinadas personas y la elección no suele ser azarosa.

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