PRIORIZAR LA SALUD POR SOBRE LA SEGURIDAD Melchor Romero: ordenan el cierre de las celdas de aislamiento

ANDAR en las cárceles
El fallo del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata –a cargo del juez Juan José Ruiz– ordena una serie de medidas tendientes a hacer cesar las vulneraciones de derechos padecidas por las personas con padecimientos de salud mental privadas de su libertad en las unidades penitenciarias 34 y 45 de Melchor Romero.
El inicio de esta acción judicial se remonta al año 2018 mediante la presentación de un habeas corpus colectivo del cual la CPM es parte actora. En ese marco, el Tribunal de Casación Penal de la provincia ya había dispuesto un conjunto de medidas que apuntaban a abordar las mismas problemáticas de falta o deficiente atención de la salud mental en el encierro. Luego de varios años de trámite, a fines del año pasado, el Tribunal ordenó el archivo de dicho expediente por considerar que la sentencia estaba cumplida.
Sin embargo, transcurrido un breve tiempo, la CPM constató una grave regresión en términos de derechos humanos de las personas alojadas en la UP 34. Particularmente, denunció la creación de nuevos espacios de aislamiento que funcionaban ya sin un control judicial pormenorizado, motivo por el cual se requirió el desarchivo de la acción. El máximo tribunal penal bonaerense ordenó reabrir aquel expediente y encomendó al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Plata que retomara el seguimiento del cumplimiento de lo resuelto oportunamente.
En este marco, se realizó una constatación judicial junto con representantes del órgano judicial, la Asesoría Pericial, Salud Penitenciaria, el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y la CPM. En la misma se comprobaron una serie de violaciones a los derechos humanos que fueron descritas en un informe presentado por la Comisión, donde se denunciaron deficiencias en la atención de profesionales, irregularidades o inexistencia de tratamientos acordes y regímenes de vida justificados únicamente por criterios de seguridad.
Como mayor agravante se destacó la creación de un nuevo espacio para someter a aislamiento a personas que presentan descompensaciones en sus cuadros de salud mental. El sometimiento a este régimen está expresamente prohibido tanto por la normativa nacional como por la internacional, y llega a constituirse como tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
A partir del informe, y luego de la celebración de una audiencia en la cual la CPM reiteró el pedido de clausura, el titular del juzgado resolvió la clausura inmediata de la celda de separación y aislamiento del sector sanidad de la UP 34 en la cual se encontró alojada a una persona en condiciones indignas e inhumanas.
Asimismo, la resolución prohíbe el aislamiento de cualquiera de las personas alojadas en esa unidad penal, como también en el anexo femenino de la UP 45. En los casos de descompensación o crisis subjetiva, el juez dispuso que se deben implementar protocolos especiales para su estabilización y atención de forma inmediata.
El fallo destaca textualmente que “en la atención recibida por parte del interno que se encuentre en crisis se deberá abordar la situación primando la perspectiva médica por encima de la perspectiva de seguridad, instando a las autoridades del Ministerio de Justicia y DDHH y del Servicio Penitenciario Bonaerense a capacitar a los agentes penitenciarios que prestan funciones en estos establecimientos respecto de la actuación que deberán llevar adelante en las situaciones antes mencionadas”.
Por otra parte, la Justicia prohibió el ingreso de personas que no se encuentren bajo algún tipo de medida de coerción penal y requirió a las autoridades un informe completo sobre las personas privadas de la libertad en la UP 34 y el anexo de la 45 que no cuenten con criterio médico para su alojamiento allí. También se ordenó al área de salud mental una actualización urgente de las historias clínicas y se exigió examinar y resolver las deficientes condiciones materiales de infraestructura e higiene que agravan el alojamiento.
En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM relevó un total de 22 personas alojadas en las UP 34 y 45 sin criterio de permanencia. En las inspecciones se identificó la primacía del criterio de seguridad por sobre el abordaje sanitario, el uso del aislamiento como forma de control de personas descompensadas, sobrepoblación y graves faltas de higiene. Todos estos factores fueron notificados al juzgado y considerados para el dictado de las medidas.
Este fallo es un paso importante para no retroceder en los avances que se habían logrado en estas unidades penales, las cuales alojan a personas con padecimientos de salud mental en conflicto con la ley penal, y que deben ser controladas exhaustivamente debido a la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

















