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Home›CPM›POR FALTA DE “GRAVES SUFRIMIENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS” Para la fiscalía, las descargas eléctricas aplicadas contra un detenido constituyen apremios ilegales pero no torturas

POR FALTA DE “GRAVES SUFRIMIENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS” Para la fiscalía, las descargas eléctricas aplicadas contra un detenido constituyen apremios ilegales pero no torturas

Por Sebastian Pellegrino
7 mayo, 2021
1787
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El 26 de julio del año pasado un joven de 17 años fue detenido en la localidad de Tolosa, La Plata, y tras ser golpeado lo trasladaron a la Comisaría 6º donde lo obligaron a permanecer parado durante 9 horas al mismo tiempo que dos policías le aplicaban descargas eléctricas. Los propios efectivos filmaron las torturas a las que sometían al joven y luego ese video se viralizó, llegando a conocimiento de la CPM que realizó la denuncia penal. A casi un año de los hechos, la UFIJ 3 acaba de ordenar el llamado a declaración indagatoria para los cuatro imputados: dos de ellos por “apremios ilegales” y los otros dos por “falso testimonio y encubrimiento agravado”. Preocupa a la CPM no sólo las demoras procesales sino también los argumentos para la calificación legal.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) En base a lo resuelto a comienzos de esta semana por parte de la UFIJ 3 de La Plata a cargo del fiscal Marcelo Martini, el próximo viernes 14 de mayo deberán comparecer los policías Mariano Andrés Arceu y Walter Fernando Rodríguez Muller a brindar declaración indagatoria en su carácter de imputados por el delito de “apremios ilegales” cometido contra un joven de 17 años a fines de julio de 2020.

El mismo 14 de mayo, pero más temprano, también deberán presentarse a declaración indagatoria los efectivos Rubén Oviedo y María Monserrat Chabur, imputados por los delitos de “falso testimonio y encubrimiento agravado”.

Estos dos efectivos alegaron, desde el primer momento, desconocer las golpizas y las descargas eléctricas aplicadas por sus compañeros Arceu y Muller. Sin embargo, con el paso de las semanas y los resultados de las pericias sobre los teléfonos celulares se determinó que tanto Oviedo como Chabur habían sido los primeros en recibir, por parte de Arceu y a través de la aplicación de Whatsapp, el video de las torturas sobre el joven de 17 años.

La decisión del fiscal Martini llega casi un año después de los hechos que se investigan, a pesar de la cantidad y contundencia de las pruebas acumuladas en el expediente en torno a las descargas eléctricas que los policías Arceu y Muller aplicaron sobre el detenido.

En efecto, tal como se desprende del llamado a indagatoria, mientras el detenido se encontraba alojado en la Comisaría 6º de La Plata, los efectivos Arceu y Muller lo amedrentaban y amenazaban con el fin de que el joven declarara sobre la ubicación de los demás partícipes de un hecho ilícito.

“Hablá bien… quién más… dónde están las cosas que le robaron…”, se escucha en el video que los propios policías filmaron y que distribuyeron a compañeros y familiares hasta que se viralizó, llegando a los medios de comunicación y a la CPM. El elemento que utilizaron para amedrentar, y que también se ve en la filmación, es un artefacto de color negro que emitía el sonido de descargas eléctricas.

Además del video -que fue íntegramente incorporado a la causa- la fiscalía recepcionó los testimonios de los detenidos en esa seccional policial al momento de los hechos. De forma coincidente, los testimonios señalaron que dos efectivos policiales masculinos estaban “picaneando” a una persona en el Casino de Suboficiales.

Otros elementos fundamentales que prueban la responsabilidad material son los propios teléfonos celulares de los imputados, con los cuales no sólo tomaron registro de las torturas contra el joven sino que luego compartieron el video y realizaron comentarios a través de la aplicación Whatsapp.

Todo el caudal probatorio, sin embargo, no alcanza a configurar hechos de torturas, de acuerdo a la interpretación fiscal: “Entiendo que corresponde esta particular calificación legal (apremios ilegales) ya que, conforme a la doctrina mayoritaria, se entiende por apremios ilegales a los rigores que son usados para forzar a una persona a confesar, declarar algo o a influir en sus determinaciones. Lo que se intenta obtener en la figura del apremio es una confesión o declaración, violando así las garantías constitucionales”.

“No corresponde, a criterio del suscrito, la aplicación de la figura de tortura, ya que la misma ha quedado reservada para la imposición de graves sufrimientos físicos o la imposición de sufrimientos psíquicos suficientemente graves. El trato degradante no tiene que ser inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura. Los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoge, sin embargo, distintas y variadas conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia”, agrega.

Cabe destacar que, tras los padecimientos del joven en la Comisaría 6º, fue trasladado al Centro Cerrado Almafuerte por ser menor de edad.

La UFIJ 3 de La Plata, la misma que recién ahora ordena el llamado a declaración indagatoria a los imputados y que niega la calificación de torturas al mismo tiempo que convalidó todo lo actuado por la policía en torno al operativo que terminó con la detención del joven.

Para la CPM resulta fundamental el avance y urgente esclarecimiento de esta causa paradigmática de la violencia policial y las graves violaciones a los derechos humanos ejecutadas por la Policía de la Provincia.

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