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LA CÁMARA DE APELACIÓN DE LA PLATA RECHAZÓ APELACIONES Torturas en la comisaría de Ensenada: avanza la causa del juicio contra diez policías

Por ldalbianco
30 junio, 2026
876
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La Cámara de Apelación y Garantías de La Plata ratificó que los efectivos policiales que habían apelado la decisión del Juzgado de Garantías deben afrontar un juicio oral acusados por los delitos de torturas y falsedad ideológica de documento público. Los hechos ocurrieron en octubre de 2024: esa madrugada las personas detenidas en la comisaría 2ª de Ensenada fueron reprimidas, torturadas y vejadas por el personal policial. La causa se inició a partir de una denuncia de la Comisión Provincial por la Memoria, que inspeccionó el lugar en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura junto a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio de Ensenada y entrevistó a las víctimas y sus familiares.

ANDAR en La Plata

(Agencia) El juez de Garantías N° 2, Eduardo Silva Pelossi, dispuso en abril la elevación a juicio por el delito de tortura y falsedad de instrumento público contra 10 policías que participaron de una represión feroz en la comisaría 2 de Ensenada en octubre del 2024: Adriana Cecilia Ponce, Ángel Daniel Barrientos, Sergio Aguilar, Leandro Ignacio Altamiranda, Oscar Fabián Castillo, Ricardo Daniel Cardozo, Facundo Carrasco Larrumbe, Gonzalo Héctor Sánchez, Juan Carlos Batista y Héctor Andrés Acevedo. Los últimos tres interpusieron un recurso de apelación que ahora rechazó la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, que confirmó la elevación a juicio de la causa.

La defensa de los imputados había cuestionado el cuerpo probatorio de la instrucción y  había señalado una resolución anterior de la misma Cámara al momento de rechazar la prisión preventiva. Sin embargo la resolución, firmada por los jueces Laura Lasaga y Pablo Gamboa, rechazó esos planteos y consideró que la imputación del Ministerio Público Fiscal, confirmada por el juez de garantías, “no evidencia atisbo alguno de arbitrariedad y se encuentra debidamente fundada”. Con respecto al segundo de los argumentos, los jueces aclararon que las situaciones y decisiones no eran homologables y que la evaluación sobre la prisión preventiva no incide en nada sobre la valoración probatoria de la instrucción.

“En definitiva, la valoración conjunta de los elementos reseñados permite sostener, con el estándar de probabilidad exigido para esta etapa intermedia, que Acevedo, Batista y Sánchez habrían desplegado aportes funcionales relevantes dentro del iter criminis investigado, tanto en relación a las agresiones físicas sufridas por los detenidos, como respecto de la posterior instrumentación documental presuntamente orientada a conferir apariencia de legalidad a lo acontecido, correspondiendo que tales extremos sean definitivamente dilucidados en el contradictorio propio del debate oral y público”, señalan los jueces en el fallo unánime que confirmó así la elevación a juicio de la causa.

Por otra parte, la Cámara sí hizo lugar parcialmente al planteo presentado por la defensa de otra oficial, Irene Ibarborde, que estaba acusado por falsedad de instrumento público y anuló esa imputación. Mismo resultado tuvo el planteo realizado por la defensa de Leandro Altamiranda, que fue sobreseído de la acusación de falsedad de instrumento público porque él no firmó el acta, pero que debe enfrentar la acusación por torturas.

Según consta en el pedido de elevación de la fiscalía esa noche “aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraban los detenidos, sobre los que tenían un poder asimétrico”, los y las policías involucrados “ingresaron al sector de los calabozos y reprimieron en forma excesiva y desproporcionada la revuelta, flagelándolos mediante disparos con escopetas de postas de goma, detonaciones de gas lacrimógeno, y chorros de agua a alta presión a corta distancia, en un contexto de completa oscuridad (…)”. Luego “confeccionaron un acta acerca de lo ocurrido insertando aseveraciones falsas con las que pretendieron justificar sus acciones y brindar una aparente explicación a las lesiones producidas a los internos, documentando entre otras falsedades que los mismos poseían armas de fabricación casera, que tenían la intención de evadirse de la Comisaría, y que habían iniciado una reyerta entre ellos que incluyó agresiones recíprocas”.

En la elevación a juicio del caso, el juez Silva Pelossi valoró los testimonios de las víctimas y las pericias médicas que certificaron no sólo las lesiones físicas sino también la grave afectación psicológica.

La denuncia penal que dio inicio a la instrucción judicial fue presentada por la Comisión Provincial por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, luego de inspeccionar la comisaría en conjunto con la Subsecretaria de Derechos Humanos del Municipio de Ensenada y entrevistarse con las víctimas y sus familiares. Asimismo el organismo  interviene como particular damnificado institucional en la causa. Los hechos investigados acá no constituyen un episodio aislado sino que se inscriben en una trama más amplia de violencia estatal y prácticas de tortura ejercidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires que el organismo viene denunciando reiteradamente desde hace años.

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