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Home›Encierro›La CPM se presentó como amicus en la causa de Rosalía Reyes,  víctima de múltiples vulneraciones de derechos

La CPM se presentó como amicus en la causa de Rosalía Reyes,  víctima de múltiples vulneraciones de derechos

Por Paula Bonomi
5 octubre, 2020
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Rosalía Ester Reyes fue condenada a 8 años de prisión acusada de no haber podido salvar a su hija.  El hecho ocurrió en 2005, tras un parto inminente en su casa, en el pueblo bonaerense de Argerich.  Luego de 13 años, en un segundo juicio, la mujer fue condenada por delito de responsabilidad por omisión, por haber fracasado como madre en el cuidado de su hija. Un vez más la justicia criminaliza a una mujer por mala madre. Una condena moral, que no   contempló las vulnerabilidades sociales y económicas de su contexto y trayectoria de vida. Con las firmas de Adolfo Pérez Esquivel y Dora Barrancos, presidentes de la CPM, el organismo se presentó como amicus de la causa ante el Tribunal de Casación penal solicitando la revisión de la condena y su absolución.

ANDAR en Bahía Blanca

(Agencia) A mediados de 2005, Rosalía Ester Reyes trabajaba en el frigorífico de pollos Gleba, ubicado en la localidad de Argerich, un pueblo a 30 km de Bahía Blanca. Alquilaba, criaba sola a cuatro hijes y cursaba el noveno mes de un embarazo que había ocultado por muchas razones, entre ellas el miedo a perder su empleo. El 18 de mayo de 2005 fue a trabajar como todos los días. Luego de las 16 horas de rutina en el frigorífico, volvió a su casa, le avisó a su hija que no se sentía bien y se fue a acostar. Estaba descompuesta, con dolores muy fuertes porque se había adelantado un mes el trabajo de parto. Fue al baño y, con dos contracciones nació la bebé. Rosalía se desmayó. “Cuando me desperté, me paré y estaba mi cordón tirado, todo lleno de sangre. No entendía nada, con un cuchillo corté el cordón, me ayudó mi hija, pero mi bebé estaba fría. La alcé en mis brazos, fui y me acosté con ella, pero ya estaba sin vida”, recuerda Rosalía aquel ritual de duelo al ser entrevistada por ANDAR.

La beba falleció producto de una hemorragia a través del cordón umbilical según la autopsia. Rosalía estaba asustada, cuando terminó de despedir la placenta, envolvió a su hija en una manta,la puso en una bolsa y le dio sepultura. Muy angustiada, le pidió a su hija que buscara ayuda. Le nena llamó a la psicóloga y esta, a la policía. Allananaron su casa, la detuvieron y en noviembre de 2007 fue juzgada.

“Ella en 2007 se va. Estuvo presente en las jornadas del juicio, pero en ese momento las chances a ser condenada a perpetua era muy altas y ella decidió tomar a sus cuatro hijos e irse”, cuenta Fabiana Vannini, defensora oficial del departamento de Bahía Blanca y representante de Rosalía. En ese momento desde el tribunal realizaron las gestiones para tratar de localizarla pero sin éxito. Poco después los magistrados declararon la rebeldía de Reyes, revocaron su excarcelación y emitieron la orden de captura. El juicio, lógicamente, se suspendió. Desde ese momento y durante más de una década, Rosalía estuvo prófuga.

Vivió casi 14 años en Zárate, trabajó, le hicieron aportes, votó, sus hijos estaban escolarizados y volvió a formar pareja con la que tuvo a una nueva hija. En 2019 las cámaras de seguridad del subte C detectaron su cara y se activó el pedido de captura. A pesar de los años, la causa se puso en marcha. “En febrero de este año se realizó el juicio. Rosalía enfrentaba una condena a perpetua y además había estado fugada durante 11 años. Teníamos pruebas y una pericia contundente en relación a la inimputabilidad de Rosalía en el momento del hecho”, dice Vannini. Durante la etapa del juicio oral la CPM conoció el caso e intervino no sólo para visibilizar la situación de Rosalía antes los órganos jurisdiccionales intervinientes, sino que acompañó el pedido de la defensa de morigeración de arresto que  fue rechazado y el 19 de febrero de este año, lxs jueces Daniela Fabiana Castaño, Eduardo Alfredo D’Empaire y Eugenio Casas del Tribunal en lo Crimínal N°3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenaron a Rosalía por “homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

Rosalía y su abogada, la defensora Fabiana Vannini

El Tribunal entendió que Reyes no le brindó la asistencia necesaria a su hija para evitar que muriera. Consideraron que esa conducta estuvo atenuada por circunstancias extraordinarias, como su historia de vida y distintas situaciones que en ese momento que “limitaron su capacidad de razonamiento”.

“La sentencia causó mucho impacto y fue muy criticada por la ausencia de perspectiva de género, por no haber tenido en cuenta las normas que protegen a la mujer- CEDAW, la Convención de Belén do Pará. Basicamente lo que el Tribunal reprochó a Rosalía fueron cuestiones que tienen que ver con la moral, con estereotipos estigmatizantes por ser una mala madre, por no tener instinto maternal y no un delito por el cual ella tenía que responder si se hubiera cometido”, explica Vannini.

Hay pasajes de la sentencia que ilustran estas palabras. El fallo describió que a partir de la autopsia se determinó que la recién nacida tuvo una sobrevida “no mayor a las dos horas”, por lo cual su deceso no fue inmediato. Siguió diciendo que “no hay duda alguna de que el reproche formulado es claramente no haber evitado que su hija se desangrara”. “La circunstancia de haber parido a su quinto hijo descarta una posible inexperiencia al respecto, al menos en cuestiones básicas”.

Lxs jueces resaltaron que en el juicio la mujer guardó silencio y “no pudo explicar las razones por las que, sin conocimiento médico alguno, decidió considerar muerta a su hija sin siquiera intentar brindarle algún tipo de asistencia” e indicaron también que “no ha surgido de la causa que la imputada se haya visto frente a una situación extrema que le anulara su autodeterminación al punto de tener que optar entre la propia vida y la de la recién nacida”.

Finalmente, consideraron que “la inminencia del parto, el alumbramiento sin asistencia, los dolores, el cansancio extremo y el temor por su estabilidad laboral, han limitado su capacidad de razonamiento, llevándola a obrar de la manera que lo hizo”. Por esto y al momento de resolver, los jueces adoptaron la acusación subsidiaria realizada por el fiscal Jorge Viego, quien consideró que el caso podría encuadrarse como homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

“Para lxs jueces atenuar la pena de homicidio es tener perspectiva de género, no pueden entender que Rosalía no pudo hacer otra cosa. Ella estaba sola, con cuatro hijes pequeños a cargo, en una casa en el pueblod e Argerich, sin línea telefónica para pedir auxilio y habiendo trabajado ese dia desde las 5 am a las 9 de la noche. Esta condena fue muy impactante y a su vez, frustrante. Es por eso que comenzamos una lucha, no sólo para conseguir su arresto domiciliario sino también su absolución”, expresó Vannini.

Justicia clasista y patriarcal

Luego de ser condenada y trasladada al penal de Azul, la defensa de Rosalía interpuso un recurso de casación en la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal de esa ciudad para revertir el fallo. A partir de eso, la Comisión por la Memoria (CPM) tomó conocimiento de la sentencia y argumentos, se comunicó con la defensora pública para apoyar la apelación con el objetivo de que la perspectiva de género sea efectivamente aplicada en el caso.

“Encontramos una intersección de causales de vulnerabilidad y por ello deviene necesario intervenir para lograr una perspectiva integral de derechos humanos y, específicamente, en materia de género que contemple estas causales”, dicen en el escrito y agrega: “Al momento de los hechos Rosalía Reyes se encontraba trabajando jornadas que llegaban a alcanzar las 14 horas diarias, en condiciones de precarización (…) Era una madre, cabeza de familia y único sostén económico (…) lo que fue determinante en el ocultamiento de su embarazo con las consecuencias del caso, llegando incluso a tratar de prever el momento de parto para que coincidan con sus 15 días de vacaciones”, afirma el escrito.

Para la CPM esto ha generado “evidentes discriminaciones mediante sentencias de culpabilidad basadas en estereotipos que vulneran los más elementales derechos”. Cabe recordar que 2011 La CPM intervenino en el caso de Reina Maraz Bejarano,  una mujer migrante de Bolivia, indígena, pobre y víctima de múltiples violencias. Luego de tomar contacto con ella a través del monitoreo realizado en una cárcel bonaerense, se interpusieron múltiples acciones para revertir la falta de acceso a la justicia de la mujer y a su vez, visibilizar la ausencia de perspectiva de género y multiculturalidad  de la justicia.

Es el Estado es el que debe garantizar que Rosalía Reyes no continúa siendo re victimizada y que las violencias, a las que fue sometida por su condición de género y de clase. no permanezcan invisibilizadas o justificadas. “Existe frondosa legislación nacional e internacional que obliga los agentes que representan los poderes estatales, que al momento de dictaminar justicia, no deberían reforzar estereotipos basados en la condición de mujer- madre de Rosalía, poniéndola en un lugar de “tener que saber que hacer” ante el momento de atravesar un parto en su casa”,explica la CPM

La causa cuenta con apoyo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el equipo Latinoamericano de Justicia y Género y el Ministerio de las Mujeres, políticas de género y diversidad sexual y espera fecha de audiencia para su revisión en Casación penal. Mientra tanto y en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, la CPM realizará el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad de Rosalía.

 

 

 

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