Violencia estatal e impunidad: un informe sobre los estándares probatorios en casos de desaparición forzada

El 30 de agosto, con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, la Procuraduría de violencia institucional difundió un informe donde analiza desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia argentina para valorar la prueba y atribuir responsabilidad estatal y penal en este tipo de investigaciones.
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(Agencia) La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), a cargo del fiscal general Alberto Gentili, publicó este trabajo cuyo objetivo es desarrollar y profundizar los criterios utilizados para la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad estatal y penal en este tipo de hechos. En particular, aborda los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las pautas contenidas en protocolos de investigación y distintos antecedentes del sistema de justicia federal argentino.
La publicación da continuidad a la línea de trabajo iniciada por la Procuvin en 2022 con el informe Aspectos complejos de las investigaciones en los casos de desaparición forzada de personas, que reunió herramientas para la investigación y el litigio de estos hechos y sistematizó sus principales problemáticas desde las perspectivas penal y procesal. En aquel documento se habían abordado, entre otros aspectos, las características del tipo penal, las formas de autoría y participación, el vínculo con familiares y allegados, la competencia y la importancia de los datos de contexto.
En esta nueva publicación, la procuraduría especializada profundiza específicamente en las dificultades probatorias que caracterizan a estos delitos. Entre ellas, señala la falta de información sobre el paradero de la víctima, la negativa a brindar datos, el paso del tiempo, la ausencia de testigos directos y el hecho de que, en muchos casos, la documentación relativa a la detención haya sido producida por la propia fuerza estatal involucrada. También destaca que frecuentemente no han sido localizados los restos de las víctimas.
En las conclusiones del documento que puede leerse en el sitio fiscales.gob, la Procuvin expresó que se pensó a partir de las experiencias de un área específica de la Procuvin, obtenida a partir de la intervención en distintos casos y en la evacuación de consultas recibidas desde distintas jurisdicciones del país, es decir como fruto directo de la experiencia funcional y operativa recabada en casos reales. Luego, los estándares desarrollados por la Corte IDH tienen un lugar central son de suma utilidad para la función de los fiscales, desde que permiten entender la manera en la que las agencias del sistema penal deben actuar y las falencias a evitar en las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos.
“Por tratarse de la interpretación de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, resultan imperativos para todos los que desempeñamos funciones en este ámbito y, si bien, en esta órbita, los criterios de atribución de responsabilidad son distintos a los del proceso penal, se establecen una serie de reglas que, por su riqueza experiencial y por la calidad de los derechos/deberes en juego, de ninguna manera pueden ser eludidos”, dice el documento.
Los casos específicos –las desapariciónes de Iván Torres, Daniel Solano, Garrido y Baigorria, Mario Golemba, Franco Casco, Gerardo Escobar y Raúl Tellechea– sirven de muestra acerca de los criterios adoptados en distintos casos gestionados en el ámbito nacional, en las etapas centrales del proceso, partiendo desde la declaración de competencia hasta la revocación de absoluciones por la Cámara Federal de Casación Penal. La importancia de tales recortes redunda en exhibir la manera en la que se trató la evidencia y cuáles fueron los fundamentos para el dictado de resoluciones dependiendo del momento procesal correspondiente.
“Es importante recordar que todos los antecedentes se encuentran atravesados por la valoración de testimonios de personas en situación de vulnerabilidad y familiares/allegados de las víctimas, del examen de evidencias documentales producidas por instituciones del Estado, del confronte con hipótesis alternativas a las de las víctimas, basadas en prejuicios e introducidas por integrantes de las fuerzas de seguridad, del análisis de los contextos y del examen de los indicios que se infieren del conjunto de evidencias”, escribió la Procuvin. ”Es destacable cómo en las distintas resoluciones los magistrados judiciales intervinientes se apartaron de la concepción de testigo único y/o de testimonio directo como prueba estelar, para pasar a un abordaje amplio que contemple la totalidad de las evidencias en base a un examen de probabilidades, con especial atención al contexto donde se verifica el caso”, agregó.
La Procuraduría enfatizó que, “tal como es asumido por la Corte IDH y fue receptado por la jurisprudencia local, estamos frente a casos donde muchas veces son los propios sospechosos los que detentan el material probatorio y hacen todo lo posible para lograr la impunidad, por lo cual es imprescindible tener una perspectiva que considere las distintas aristas del fenómeno en una evaluación que compare los relatos con la totalidad de los elementos arrimados al caso, sin una predominancia preestablecida”.

















