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AVANZAN PROYECTOS QUE ATENTAN CONTRA GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES La CPM pide al Senado de la Nación que rechace los proyectos de ley sobre flagrancia e investigaciones complejas

Por Ana Lenci
28 junio, 2016
1800
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Frente al inminente tratamiento de los proyectos  legislativos que ya obtuvieron media sanción en la Cámara de Diputados, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) advierte sobre la vulneración de derechos constitucionales que habilitará la creación de las figuras de agente encubierto, agente revelador, informante y entrega vigilada en los procedimientos penales de investigaciones complejas. Asimismo, la modificación al sistema de flagrancia potenciará la delegación judicial en las fuerzas de seguridad y el uso de herramientas  policiales para el armado de causas, especialmente contra sectores vulnerables

ANDAR en el Congreso de la Nación

(Agencia) Mediante un detallado informe enviado el 22 de junio a la Presidencia del Senado de la Nación, la CPM expuso una serie de argumentos en contra de ambas iniciativas parlamentarias que, desde el 7 de junio, se discuten en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Seguridad Interior y Narcotráfico de esa Cámara, luego de haber obtenido la media sanción en Diputados el 1 de junio pasado.

Sobre ambos proyectos se señala que han recibido un tratamiento apresurado, sin consulta ni previa convocatoria al debate a juristas, organizaciones de derechos humanos y actores relevantes de la sociedad civil, y que de aprobarse en el Senado impactarán en la vigencia de los derechos humanos en el país.

Sobre el proyecto de ley Nº 22/16 sobre regulación del procedimiento de flagrancia en el ámbito federal, la CPM señala que se pretende ampliar la cantidad de delitos alcanzados por las reglas de ese instituto con la excusa de dotar a la justicia de una herramienta ágil, sencilla, eficaz y de mejor asignación de recursos.

Sin embargo, la experiencia de la flagrancia en la provincia de Buenos Aires ha demostrado que esa pretendida dinámica que se busca en la administración de justicia, con plazos procesales más breves, ha consolidado un proceso violatorio del derecho a la defensa en juicio, ya que en la mayoría de las causas por flagrancia se ha eliminado el juicio propiamente dicho.

De esta manera se asiste a un proceso de “policialización” creciente y al agravamiento del colapso del sistema penal: “La oralidad del proceso de flagrancia se ha convertido en una excepción de difícil materialización resultando que en la práctica la mayoría de estos procesos concluyen mediante el llamado procedimiento de juicio abreviado”, señala el informe, y agrega que se incurre así en una doble violación de garantías esenciales del imputado en tanto se limita su libertad y se lo condena de manera expres sin realización efectiva del juicio oral, público y contradictorio.

Como ejemplo de la policialización creciente que ocasionó este sistema, la CPM indica que, en territorio bonaerense, de las 35.000 detenciones realizadas durante 2015 con intervención del Ministerio Público Fiscal el 90 por ciento fueron en flagrancia realizadas por la policía sin orden judicial. Solo el 10 por ciento fueron detenciones con previa orden judicial y luego de una investigación (datos del Registro Único de Detenidos (RUD) de la Procuración General de la Suprema Corte). Por otro lado, desde el año 2009, dos tercios de las condenas fueron por juicio abreviado y en apenas un tercio de los casos se llegó al juicio oral y público.

Asistimos a un proceso acelerado de deterioro de la justicia, que apuesta a la rapidez en la condena de los delitos menores sacrificando las garantías constitucionales esenciales y que renuncia a investigar los grandes delitos o delitos complejos que ocasionan un gran daño a la sociedad, los que siempre terminan impunes.

En este sentido, el informe remarca que según la experiencia en la provincia de Buenos Aires “el proceso de flagrancia no sólo no ha propiciado la orientación de la política criminal a la investigación de los delitos complejos, sino que ha contribuido a la consolidación de la antes mencionada policialización de la actividad judicial. También ha propiciado la criminalización de los delitos desorganizados, fundamentalmente los cometidos por jóvenes pobres”.

Por otra parte, en cuanto al proyecto de ley 23/16 que propone la creación de las figuras del agente encubierto, agente revelador, informante (civil que aporta información a la policía) y entrega vigilada como nuevos dispositivos para los delitos de investigación compleja, la CPM también solicita al Senado de la Nación que lo rechace por atentar contra las garantías de las personas investigadas.

“Estas figuras, inconstitucionales y contrarias a las reglas del debido proceso, están inscriptas claramente en la doctrina de las ‘nuevas amenazas’ según las líneas de trabajo trazadas por las agencias internacionales especializadas de Estados Unidos, con las que la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, mantuvo numerosas reuniones durante los últimos meses”, señala el informe.

La CPM advierte que, frente a la llamada guerra contra el crimen organizado, se pretende dotar a las fuerzas de seguridad con arbitrarias y cuasi ilegales herramientas investigativas que profundizarán el involucramiento de las polícías y fuerzas federales con aquellas modalidades delictivas antes que facilitar medidas para contrarrestarlas.

Los aspectos regresivos de estas figuras investigativas propiciadas por el proyecto de ley 23/16 se refuerzan al considerar que será el juez, y no el fiscal, quien determine la necesiad, duración y condiciones de la utilización de agentes encubiertos, informantes o entrega vigilada frente al desarrollo de un delito complejo, lo que concentraría en una mismo actor judicial la investigación y el juzgamiento, atentando contra las garantías constitucionales de las personas investigadas.

Asimismo, el artículo 9 del proyecto prácticamente implica una dispensa para los delitos cometidos por los agentes policiales o civiles que actúen al servicio del juez, siempre y cuando esos delitos se cometan como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada. Con fuerzas de seguridad con fuerte implicancia y connivencia con las redes delictivas, esta habilitación puede provocar mayor participación de las mismas en el delito.

El artículo 10 es aun más grave porque permite que un agente encubierto o revelador que resulte imputado en un proceso sea juzgado sin revelar su verdadera identidad, si el juez lo considera pertinente. Para la CPM, todo esto amplía el margen de posibilidades para garantizar la impunidad en casos de denuncias por torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

En suma, el informe de la Comisión Provincial por la Memoria alerta a los legisladores nacionales acerca de la concentración de poder y margen de acción ilimitado en los agentes de las fuerzas de seguridad que actúen en investigaciones de delitos complejos; el riesgo de consolidación de las ya existentes prácticas de fraguado y armado de causas penales, especialmente contra los sectores más vulnerables de la sociedad que no participan del llamado crimen organizado; y la policialización del sistema de justicia penal, desdibujando el rol del fiscal en el sistema acusatorio y fortaleciendo una política criminal que orienta sus recursos a la persecución del delito desorganizado.

Cabe destacar que estos argumentos en rechazo de ambos proyectos de ley (que obtuvieron media sanción en Diputados a comienzos de junio) fueron enviados a la presidencia del Senado, así como a los presidentes de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guatavino, y de Seguridad Interior y Narcotráfico, Elisabeth Kunath.

 

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