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Home›Justicia›MUERTE EN CLÍNICA NEUROPSIQUIÁTRICA Falta de habilitación, internaciones sin control judicial e intervenciones policiales ilegales en Junín

MUERTE EN CLÍNICA NEUROPSIQUIÁTRICA Falta de habilitación, internaciones sin control judicial e intervenciones policiales ilegales en Junín

Por ldalbianco
19 diciembre, 2023
2656
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En octubre pasado, Nahir Michelli Ortiz de 18 años murió en la clínica neuropsiquiátrica Santa Ana de Junín. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) realizó una inspección y detectó graves irregularidades, entre ellas la falta de habilitación ministerial, internaciones sin control judicial, falta de profesionales, sujeción mecánica y la presencia de personal policial para atender episodios de crisis en los cuadros de salud mental, lo que termina siendo para usuarios y usuarias un acto de amedrentamiento. El Juzgado Correccional N° 3 de Junín falló a favor del habeas corpus presentado por la CPM y ordenó que se adopten las medidas necesarias para adaptar el funcionamiento de la clínica a los preceptos de la ley nacional de salud mental.

ANDAR en Junín 

(Agencia) Según consta en la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense, la clínica neuropsiquiátrica Santa Ana tiene habilitación emitida en 1998 con una capacidad de internación de 23 camas. En 2014 se realizaron obras que ampliaron la capacidad de alojamiento a casi el doble, pero no contaron nunca con la habilitación correspondiente. Al momento de la inspección, la CPM registró que la institución alojaba a 31 personas, superando el cupo establecido por la habilitación existente y alojando personas en sectores sin habilitar.

Más aun, y tal como lo registró en el habeas corpus presentado tras la jornada de monitoreo, 18 de las 31 personas alojadas en la clínica se encontraban internadas sin control judicial, entre ellas una joven de 17 años sin la compañía de un adulto referente.

La CPM también detectó la permanencia de personas internadas por razones sociales, es decir sin criterio de internación, en algunos casos por más de 20 años. Por otro lado, a partir del análisis de la documentación enviada por la institución, se detectó la categorización de internaciones como voluntarias, encontrándose vencido el plazo establecido por la ley nacional de salud mental para su recategorización a involuntarias. Al momento del monitoreo, 11 personas estaban internadas superando estos plazos, sin que se haya modificado el carácter de la internación a involuntaria procediendo al debido control de legalidad. En estos casos, las internaciones sin informar iban de 3 meses a 8 años.

Otra situación de enorme gravedad e irregularidad en el funcionamiento de la clínica se detectó en las entrevistas con los usuarios y usuarias, quienes aseguraron que era frecuente la presencia policial en la clínica. De acuerdo a estos testimonios, es habitual que durante episodios de crisis en los cuadros de salud mental las autoridades de la clínica llamen a la policía para intervenir en la situación. Las mismas autoridades reconocieron que, en algunos casos, personal policial interviene físicamente “ayudando a contener a la persona”.

“La complejidad en el abordaje de crisis o la falta de personal clínico para hacerlo no pueden ser causas justificantes del auxilio policial”, señaló la CPM en el informe de la inspección presentado a la justicia. Y agregó: “La presencia policial en este caso, sin orden judicial ni control aparente posterior, se constituye como una amenaza a la libertad e integridad de quienes habitan dicho lugar, pues se erige como una modalidad de intervención más y que las personas identifican como probable ante cualquier crisis. A ello se suma la desproporcionalidad, irrazonabilidad y falta de oportunidad que implica la convocatoria de las fuerzas de seguridad como medida disuasiva para los usuarios-as que atraviesan una crisis de salud mental”.

Los usuarios y usuarias relataron también que al ingresar a la clínica las personas son inyectadas y por ello los primeros días permanecen somnolientas y sin vínculos con su entorno afectivo. Además, las personas internadas desconocen la medicación que les es suministrada, su función, dosis, efectos adversos o el motivo de cambio de medicación si es que lo hubiera.

En otro claro incumplimiento de la ley nacional de salud mental, y de acuerdo a lo registrado en las historias clínicas, se constató la inexistencia de evaluaciones interdisciplinarias al momento de las admisiones.

Por último, en el habeas corpus presentado ante el Juzgado Correccional N° 3 de Junín la CPM advirtió la escasez del personal de salud en la clínica. Al momento del monitoreo había dos psiquiatras para atender a las 31 personas alojadas, lo cual impacta en la calidad del abordaje recibido. También resulta evidente la insuficiente cantidad del personal de enfermería: dos trabajadoras/es por turno para atender a las 31 personas internadas.

Durante el curso del habeas corpus, el juez Jorge Coppola visitó la clínica, solicitó un informe a la Asesoría Pericial departamental y convocó a la audiencia de las partes. Tras cumplir con todas las instancias, el juez consideró casi en su totalidad lo expresado en la denuncia por la CPM y reconoció el incumplimiento de las disposiciones de la ley nacional de salud mental por parte de las autoridades de la clínica.

Sobre esa base, en su parte resolutiva, el titular del Juzgado Correccional N° 3 de Junín dispuso que el auxilio del personal policial sólo podrá ser de carácter excepcional, cuando exista riesgo para la integridad de la persona internada o terceros, con adecuación a las pautas de abordaje para urgencias de salud mental, y que además la intervención policial deberá ser documentada en acta y en la historia clínica del usuario o usuaria.

Por otra parte, en cuanto a las graves irregularidades en el funcionamiento y abordaje de la salud mental, el juez Coppola ordenó que se adopten todas las medidas necesarias para la comunicación al juez competente y órgano de revisión de internaciones involuntarias, voluntarias con plazo vencido, internaciones sociales e internaciones de menores de edad en la clínica Santa Ana. Asimismo, que se atienda la discordancia entre personas internadas y capacidad del establecimiento establecida en la habilitación del mismo; la insuficiencia de personal de enfermería y necesidad de guardia 24 horas de médicos o médicas psiquiatras. Por último, remitió las actuaciones al Ministerio de Salud bonaerense y al Órgano de Revisión Local de la ley de salud mental (ORL).

En ese sentido, y a la par del trámite de este habeas, la CPM también informó por vía administrativa a la Subsecretaría de Salud Mental y a la Dirección de registro y fiscalización sanitaria del Ministerio de Salud bonaerense, al ORL, y a las obras sociales IOMA y PAMI por la derivación de afiliados/as a la clínica.

Cabe mencionar que ante la Fiscalía N° 6 de Junín, a cargo de María Fernández Sánchez, continúa en trámite la causa que investiga la muerte de la joven Nahir Michelli Ortiz de 18 años, ocurrida en esta clínica en octubre pasado. La CPM pidió acceso a las actuaciones, requirió medidas de prueba y presentará en los próximos días el informe de la inspección realizada en la clínica.

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