EN JOSE C. PAZ Usuarios hacinados, sin tratamiento y alojados ilegalmente en una comunidad terapéutica

A partir de la presentación de un habeas corpus de la Comisión por la Memoria (CPM), en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, el Juzgado de Familia N° 3 de San Martín realizó una constatación en la comunidad terapéutica Meraki, ubicada en José C. Paz, y tomó una serie de medidas frente a las graves condiciones de alojamiento. Se detectaron irregularidades desde lo edilicio hasta lo terapéutico; prohibieron nuevos ingresos y se ordenó elaborar un plan de acción para subsanar la situación.
ANDAR en San Martín
(Agencia) A partir de su trabajo como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM recibió denuncias respecto de la comunidad terapéutica Meraki que señalaban vulneraciones de derechos: internaciones involuntarias sin el debido control judicial, privaciones ilegitimas de la libertad, malos tratos, sobremedicación, condiciones materiales riesgosas y hacinamiento. Frente a esta situación el organismo presentó un habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Familia N° 3 de San Martín, a cargo del juez Javier Ignacio Frías.
Como respuesta el juzgado dispuso una constatación judicial de la situación que se llevó a cabo a fines de abril; participaron, además de la CPM y el equipo del Juzgado, funcionarios de las distintas áreas municipales y provinciales pertinentes.
El lugar no cuenta con habilitación sanitaria provincial y ya tenía una clausura provisoria dispuesta en febrero por el Ministerio de Salud, y no sólo no se había resuelto nada de lo observado sino que las condiciones habían empeorado. Al momento de la inspección había alojadas unas 50 personas, más de las que figuraban en la fiscalización de febrero, cuando ya se habían prohibido nuevos ingresos por el nivel de hacinamiento. Las personas debían dormir en tres habitaciones donde se distribuían 25 camas cuchetas y algunos colchones sueltos que dejaban un espacio muy reducido de circulación, guardado de objetos personales y poca ventilación. Una situación que una de las personas alojadas definió como estar obligada a una “convivencia extrema”.
En entrevistas privadas con los usuarios que permanecen en el lugar y también en diálogo con las mismas autoridades del lugar surgió que la modalidad de ingreso al dispositivo era irregular e ilegal. En principio se relevaron amenazas para el ingreso y la imposibilidad de retirarse de la institución, aun en caso de una internación voluntaria. Tampoco hay control de legalidad de las internaciones: había personas excedidas en el plazo para considerar la internación como voluntaria (60 días) sin que haya intervenido un órgano judicial. El propio director del lugar dijo que desconocía los plazos establecidos por la ley.
También se detectó un régimen de vida restrictivo, ausencia de proyecto terapéutico singularizado e interdisciplinario y suministro irregular de medicación a través de operadores que no están capacitados para manipular medicación psiquiátrica. El establecimiento funciona sin cumplir la normativa vigente en materia de salud mental, tanto en lo administrativo como en la modalidad de abordaje.
En la sentencia, el juez Javier Frías, expresó: “lo constatado me lleva a tomar urgentes medidas cautelares y/o protectorias respecto a los usuarios de la Fundación Meraki en resguardo de sus derechos fundamentales en relación a su atención en salud mental y adicciones”. Así, dispuso prohibir definitivamente cualquier tipo de internación, que se informe a los jueces los casos correspondientes, que se establezcan programas terapéuticos individualizados y se remita un plan de subsanación de las irregularidades a las autoridades correspondientes.
Este se constituye como un nuevo caso que continúa exponiendo la necesidad de profundizar las fiscalizaciones de estas instituciones por parte del Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de salud mental.

















