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Home›Encierro›Duro informe del Comité de Naciones Unidas contra la tortura por violaciones a los derechos humanos en Argentina

Duro informe del Comité de Naciones Unidas contra la tortura por violaciones a los derechos humanos en Argentina

Por Ana Lenci
28 noviembre, 2025
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Luego de escuchar las provocaciones de los funcionarios del gobierno nacional, que acusaron incluso a los miembros del Comité de actuar de acuerdo a los intereses de la oposición política, el organismo de revisión de Naciones Unidas alertó al Estado argentino por las graves violaciones a los derechos humanos que se vienen registrando desde la aplicación del protocolo antipiquetes. También criticó el desmantelamiento de las políticas públicas de memoria y advirtió de la larga inobservancia por parte de Argentina de las recomendaciones formuladas en evaluaciones anteriores. Las condiciones inhumanas de detención, la falta de asistencia sanitaria en el encierro, las violaciones de derechos humanos en comunidades terapéuticas e instituciones de jóvenes, los abusos policiales, el crecimiento de casos de torturas y muertes bajo custodia fueron algunos de los cuestionamientos. Asimismo se cuestionó la falta de investigación judicial de los casos de tortura. También requirió a la provincia de Buenos Aires poner fin a la actuación de las patrullas municipales por fuera de la ley. El informe valoró las presentaciones realizadas por organismos de derechos humanos, entre ellos la Comisión Provincial por la Memoria.

ANDAR en la ONU

(Agencia Andar) Si hubiera sido un examen, el país habría salido bochado. Luego del proceso de análisis de la situación en nuestro país –basado en la evaluación de informes de una veintena de organismos como la Comisión Provincial por la Memoria– que incluyó las expresiones negacionistas sobre los crímenes cometidos durante la dictadura y la justificación de las violaciones a los derechos humanos del gobierno de Javier Milei, planteadas por el subsecretario de Derechos Humanos Alberto Baños, ANDAR tuvo acceso a la versión anticipada sin editar del documento que contiene las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas sobre el séptimo informe periódico de Argentina.

El documento expresó numerosas preocupaciones y cuestionamientos respecto del uso excesivo de la fuerza en marchas y manifestaciones, la tipificación de la tortura para adecuarse plenamente a las disposiciones de la Convención internacional, la detención prolongada en dependencias policiales, abusos policiales, el aumento de las denuncias de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad, impunidad en la investigación de esos hechos, condiciones de reclusión, muertes en custodia, presos de “alto riesgo” y régimen de aislamiento, justicia juvenil, asilo y no devolución, reparación, sistema de salud mental y “comunidades terapéuticas y la trata de personas. El CAT es el organismo que vela por el cumplimiento de la Convención internacional sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de 1984.

En sus últimos párrafos, bajo el título “Reparaciones”, el Comité manifestó su “consternación por el desmantelamiento de equipos y programas encargados de investigar y analizar la documentación y los archivos existentes respecto del accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar y los recortes presupuestarios a varias instituciones que trabajan en cuestiones de memoria, verdad y justicia”.

Recordando las recomendaciones anteriores, dijo que Argentina “debe continuar sus esfuerzos para investigar todas las denuncias de crímenes de lesa humanidad, incluidas aquellas que involucren torturas y desapariciones forzadas, cometidas durante la última dictadura cívico-militar, proveer los recursos necesarios para ello, y garantizar la preservación y el acceso a archivos estratégicos para las investigaciones judiciales e históricas, y seguir garantizando la reparación integral de las víctimas y/o sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Sobre el uso excesivo de la fuerza en contexto de protestas, el Comité tomó nota de la información proporcionada por la delegación del Estado Parte (Argentina) sobre los programas de formación en derechos humanos que se imparten a las fuerzas federales de seguridad que incluyen módulos específicos sobre técnicas de contención y gestión de manifestaciones, así como sobre el uso de armas de fuego. No obstante, mantiene su preocupación respecto de la resolución 125/2024 del Ministerio de Seguridad Nacional sobre uso de armas de fuego, porque “debilitan la obligación de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales de identificarse durante los operativos y amplían su discreción para recurrir al uso de armas de fuego ante la mera sospecha de la comisión de un delito grave”. También alertó sobre la resolución 704/2024 que establece un reglamento para el uso de armamento no letal sin especificar suficientemente las situaciones en que las fuerzas de seguridad federales podrían utilizarla.

Sobre la resolución 943/2023 (protocolo anti piquetes) señala que no contempla criterios claros para limitar el uso de armas menos letales. Además, el Comité considera con preocupación que la redacción del artículo 2 de dicho protocolo podría interpretarse como una presunción automática de flagrancia en casos de cortes de ruta y ampliación de las facultades discrecionales de las fuerzas de seguridad en este tipo de situaciones, sin las salvaguardias necesarias para evitar restricciones indebidas al derecho de manifestación.

Al respecto, el Comité recomendó que el Estado revise las resoluciones con el fin de asegurar que incorpore de manera explícita los criterios de necesidad, proporcionalidad y precaución y establecer directrices detalladas relativas al uso de armas menos letales y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, así como mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento de dichas directrices. Planteo la necesidad de asegurar la grabación de todos los operativos policiales durante manifestaciones y protestas y garantizar el acceso a dichas grabaciones a los órganos independientes de investigación e Investigar de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza en el marco de manifestaciones y protestas.

La violencia estatal en el sistema penal

Sobre las condiciones de reclusión, el Comité sigue preocupado por la sobreocupación y las condiciones materiales inadecuadas en las instalaciones penitenciarias del país, así como por el hecho de que se habría registrado un aumento sostenido de la población carcelaria durante el período que abarca el informe.

A partir de los informes presentados, entre otros organismos, por la Comisión Provincial por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, el Comité destacó las deficiencias en la atención sanitaria en las cárceles, incluidos los servicios especializados en salud mental, así como carencias en los programas de rehabilitación por consumo de sustancias y en las estrategias para la prevención de la tuberculosis.

En ese sentido, observó con preocupación los altos índices de muertes en custodia en todos los lugares de detención, en su mayoría como consecuencia de enfermedades, aunque también registra casos de suicidios y homicidios. En tal sentido expresó que el Estado Parte debe asegurar que “todos los casos de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota; investigar de manera pronta, imparcial e independiente cualquier posible responsabilidad de los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones en la muerte de personas en custodia

Sobre los abusos policiales, el énfasis estuvo puesto en las denuncias de actos de violencia desproporcionada por parte de efectivos policiales, así como un uso excesivo de la fuerza durante arrestos, especialmente en situaciones de flagrancia y registros policiales. Preocupan además las informaciones que denuncian detenciones masivas, seguidas de actos de hostigamiento y el arresto sin supervisión judicial en el marco de “operativos preventivos”, como los realizados en barrios populares, incluidos contra niños y niñas, en Tucumán, y durante los llamados operativos de “orden y limpieza” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires contra personas en situación de calle, incluidas aquellas con enfermedades de salud mental o consumo problemático de sustancias.

Otro motivo de preocupación son las informaciones que señalan abusos en los operativos realizados por las patrullas municipales de la provincia de Buenos Aires. El informe no lo nombra pero en uno de esos procedimientos fue asesinado Octavio Buccafusco, en Vicente López, el 3 de septiembre de este año.

En ese marco, el CAT dijo que la provincia de Buenos Aires debe “adoptar las medidas necesarias para poner fin a la actuación de patrullas municipales que ejercen funciones cuasi policiales sin base legal ni supervisión judicial, y garantizar que toda actuación en materia de seguridad se lleve a cabo dentro del marco legal y bajo control judicial efectivo”.

Sobre la detención prolongada en dependencias policiales, el Comité observa que “no se dispone de datos estadísticos actualizados sobre la situación en todas las provincias. Asimismo, expresa su seria preocupación por las situaciones de detención prolongada, incluyéndose informes de casos en los que algunas personas han sido retenidas por más de seis meses o inclusive más de un año, en comisarías y otras dependencias policiales, que, por su propia naturaleza, no están diseñadas para estancias de larga duración”. Además, según las informaciones de las que dispone el Comité, las condiciones de detención en dependencias policiales son sumamente deficientes, tales como celdas sin ventilación ni luz natural, falta de instalaciones sanitarias adecuadas, escaso acceso a agua potable y alimentación insuficiente y la falta de espacios al aire libre o zonas de recreo. Además, se observan demoras significativas en la atención médica a las personas detenidas.

El pasado que se repite

El CAT también expresó su inquietud porque las recomendaciones efectuadas en 2018 “se han aplicado sólo parcialmente”, y la mayoría se repiten en las consideraciones finales del actual informe. “El Comité expresa su preocupación por las deficiencias en el derecho de las personas privadas de libertad a ser informadas de las razones de la detención y de los cargos que se les imputan, especialmente en los arrestos realizados en la vía pública en situaciones de flagrancia o en el marco de registros policiales sin orden judicial, que afectarían particularmente a niños y niñas, personas trabajadoras sexuales y personas en situación de calle, principalmente aquellas que padecen enfermedades de salud mental”.

También indicó que “se observan retrasos en el acceso a asistencia letrada, ya que esta suele concederse entre 24 y 48 horas después de la detención y solo tras la formulación formal de cargos. El Comité también muestra su preocupación ante la falta de rigurosidad e independencia en los exámenes médicos de ingreso a centros de detención, que suelen realizarse de manera superficial y en presencia de efectivos policiales”. Otro motivo de afán es “la falta de información sobre un sistema unificado y actualizado de registro de personas privadas de libertad a nivel nacional, indispensable para conocer en tiempo real el número de personas detenidas —ya sea en cárceles, comisarías, alcaidías y otros lugares — así como su situación procesal y penitenciaria”.

Al respecto, el CAT dijo que “el Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular el derecho a ser informadas de las razones de su detención, a ser asistidas sin demora por un abogado y a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad, así como el derecho a solicitar y obtener un reconocimiento realizado por un médico independiente de forma gratuita, o por un médico de su elección, con total confidencialidad. El Estado Parte también debe crear un registro centralizado de personas privadas de libertad a disposición de la justicia nacional y provincial que ofrezca información actualizada y al que puedan acceder los representantes legales y familiares de las personas detenidas”.

Por otro lado, el Comité expresa preocupación por la información disponible que indica que las investigaciones sobre actos de tortura y/o malos tratos rara vez se inician de oficio, que los hechos suelen tipificarse como delitos de menor gravedad, que los exámenes médico legales y las autopsias realizadas resultan deficientes y que los procesos judiciales se demoran, contribuyendo a la impunidad de los hechos. “El Comité también observa que, si bien algunas provincias cuentan con una fiscalía especializada en la investigación de actos de tortura, malos tratos y otras formas de violencia, según la información recibida, sus recursos humanos y materiales no serían suficientes para garantizar investigaciones exhaustivas, y también se advierte una falta de capacitación de su personal y de protocolos adecuados”.

 

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