LA CRIMINALIZACIÓN DEL PROTOCOLO ANTIPIQUETES Condenados por protestar

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 28 de CABA, a cargo de María Julia Correa, condenó a Astor Valentín Galán Vizgarra, Juan Carlos Denuble, Nelson Joaquín Arrúa y Pedro Esquivel, quienes habían sido detenidas por la aplicación del protocolo antipiquetes en la movilización del 2 de febrero de 2024, cuando se trataba la Ley Bases. Se trata de los primeros manifestantes condenados por protestar desde la aplicación del protocolo del Ministerio de Seguridad de Nación. De acuerdo al monitoreo de la represión a la protesta que viene realizando desde diciembre del 2023, la CPM denunció al menos 363 detenciones arbitrarias en el contexto de las movilizaciones.
ANDAR en la calle
(Agencia Andar) “El día de los hechos la represión empezó con la gente sobre la plaza pero con la policía esgrimiendo la cuestión del protocolo antipiquete, de modo que esta sentencia es un aval a ese protocolo, a la política de restricción a las manifestaciones populares respaldando el accionar de la fuerza policial que sin justificación arremete contra los manifestantes, algo que quedó claro en este proceso”, dijo a ANDAR Martín Alderete, uno de los abogados defensores e integrante de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep).
Este lunes 16 de marzo el juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 28 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de María Julia Correa condenó a cuatro personas que habían sido detenidas el 2 de febrero de 2024 en el contexto de la aplicación del “protocolo antipiquetes” dispuesto por la ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional Patricia Bullrich. Con la acusación de la fiscalía, Astor Valentín Galán Vizgarra, Juan Carlos Denuble, Nelson Joaquín Arrúa y Pedro Esquivel fueron condenados por el delito de atentado contra la autoridad.
Alderete agregó que los sorprendió “el nivel de arbitrariedad en un caso de una manifestación en donde las situaciones de violencia fueron absolutamente aisladas” y consideró que “la sentencia termina avalando el accionar represivo de las fuerzas policiales, y las detenciones arbitrarias efectuadas por el personal policial”. Los cuatro manifestantes recibieron una pena de 6 meses de prisión en suspenso, 100 horas de tareas comunitarias y un curso de supervivencia urbana.
En ese sentido, y tal como viene relevando la Comisión Provincial por la Memoria en el monitoreo de la represión a la protesta social junto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Mecanismo Local de CABA, las detenciones arbitrarias en el contexto de la manifestación se convirtieron forman parte del plan para cercenar el derecho a la protesta, se convirtieron en un rasgo sistemático del despliegue de las fuerzas de seguridad: desde la aplicación del protocolo antipiquetes, al menos 363 personas fueron detenidas arbitrariamente.
El secretario ejecutivo del Comité Local de Prevención de la Tortura de CABA Ezequiel Paulucci consideró que “en el marco de las observaciones de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones, en primer lugar se destaca un desproporcionado despliegue policial con acciones intimidatorias de dispersión forzada y represión, y a esto se suman las numerosas detenciones que suelen tener un carácter arbitrario”.
Consultado por ANDAR, Paulucci profundizó que esas detenciones se hacen “de manera aleatoria, en su mayoría cuando las manifestaciones terminan y los manifestantes se están dispersando”. Y agregó: “los relatos de las personas detenidas refieren que fueron demoradas cuando se estaban alejando de la represión, de los gases, o incluso simplemente se estaban desconcentrando, y manifiestan que desconocen el motivo de la detención. En conjunto el accionar policial ejerce un efecto disuasorio al ejercicio legítimo de la protesta”.
Así ocurrió el 2 febrero de 2024, durante la movilización que terminó con la detención de los cuatro manifestantes ahora condenados por protestar. Ese día se llevó adelante una sesión especial en el Congreso para tratar la Ley Bases, mientras en paralelo se concretaba el festival “Unidos por la Cultura” organizado en la Plaza Congresos para rechazar la sanción de esa norma. Allí la policía desató una represión brutal que dejó como saldo 65 personas heridas y la aprehensión de otras 14, entre ellas los cuatro imputados. En este contexto, el Ministerio Público Fiscal acusó a los cuatro manifestantes de arrojar piedras y botellas de vidrio contra efectivos de la Policía Federal. Durante el juicio el único elemento que presentaron para sostener esta acusación fueron las declaraciones de los funcionarios policiales que detuvieron a los imputados.
El martes 10 de marzo, en el comienzo del debate durante el cual el fiscal Tomás Vacarezza dispuso que se archive la causa contra otro de los detenidos e imputados hasta ese momento, Joaquín Ignacio Gould. Durante las jornadas del juicio declararon diversos testigos, entre ellas dos de las organizadoras del festival, Mirta Israel y Katja Alemann. La agrupación Cadep anticipó que luego de que se conozcan los fundamentos, el 21 de marzo, apelarán la sentencia. En el proceso el Centro de Estudios Legales y Sociales participó como amicus curiae.
“Lo relevante es que la única prueba que utilizó el fiscal son los testimonios de los policías, que en lo único que coinciden es que todos habrían arrojado un objeto contundente, pero esos testigos se contradijeron entre sí, y reflejaban cuestiones que no surgían de la prueba audiovisual, o sea, está todo filmado, hay solo 14 segundos que no se ven”, detalló Alderete. También explicó que los policías adujeron haber sido agredidos, algo que no sucedió en ningún momento, y que aseguraron que los manifestantes los superaban en número, cuando había 30 manifestantes y 3.000 policías. “Es tal el grado de arbitrariedad que cuando la jueza leyó la sentencia le temblaba la voz”, sintetizó.

















