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Home›Justicia›LO BALEARON Y LO ACUSARON DE DOS ROBOS Sobreseimiento para un hombre imputado en causa armada por la policía bonaerense

LO BALEARON Y LO ACUSARON DE DOS ROBOS Sobreseimiento para un hombre imputado en causa armada por la policía bonaerense

Por Sebastian Pellegrino
15 septiembre, 2023
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El 12 de septiembre el Juzgado de Garantías 2 de Quilmes, a cargo del magistrado Martín Nolfi, dictó el sobreseimiento de Ricardo Maidana. Se trata de un hombre de 34 años del barrio Itatí de Bernal que, además de haber recibido disparos en el rostro y espalda por parte de la policía, había sido señalado por esos mismos agentes de la fuerza como autor de varios delitos ocurridos en las inmediaciones de su casa. En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM había presentado ante el juez Nolfi un amplio informe sobre las irregularidades de la causa, acompañando el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensora Mónica Trape.

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(Agencia) “La prueba analizada demuestra a mi criterio la falta de responsabilidad del encartado Maidana en los hechos por los que viene acusado, persona que en la actualidad cuenta con 34 años de edad, trabaja, estudia y se actualiza, en la medida de sus posibilidades, para ganar su sustento, exhibiendo una vida alejada del delito (el nombrado no cuenta con antecedentes penales en su contra), circunstancias estas que, junto a la prueba hasta aquí valorada, refuerza la idea de que no participó en los hechos delictivos que se le enrostran”, afirma la contundente resolución del juez Nolfi.

Este sobreseimiento llega 5 meses después de los hechos que dieron origen a la causa, cuando Ricardo Maidana regresaba por la tarde a su casa del barrio Itatí de Bernal, Quilmes, tras comprar un paquete de yerba. Allí se encontró en medio de una descarga descomunal de disparos: efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) realizaron más de 70 detonaciones desde un extremo de un pasillo de viviendas en dirección a los supuestos autores del robo de una motocicleta.

Intentando ponerse a resguardo, Maidana recibió un impacto de bala en la espalda y otro en el rostro. Tal vez esas graves lesiones fueron las que llevaron a los policías del brutal e injustificado operativo a señalarlo como el autor de dos robos ocurridos horas antes en sitios distantes: el robo de una moto Mondial negra con la participación de dos personas, y el de una billetera en la localidad de Don Bosco.

De ese modo es que los agentes habrían evitado tener que responder luego ante la justicia los motivos por los que hirieron gravemente a una persona, a quién iban dirigidos los disparos con arma de fuego (ya que nadie, excepto Maidana, resultaría detenido), y por qué utilizaron sus armas cuando en la causa no hay cotejo de proyectiles pertenecientes a otras armas que no fueran las suyas.

Del pormenorizado análisis de las pruebas obrantes en la causa, la CPM remitió al Juzgado de Garantías 2 un informe sobre la operación del fraguado y armado de la causa en contra de Ricardo Maidana con un primer elemento fundamental: la tergiversación o directamente el falseamiento de los testimonios brindados en sede policial por quienes sufrieron los dos robos.

En efecto, la víctima del robo de la moto dio detalles y descripciones contradictorias sobre el supuesto autor del delito, según su primera declaración en sede policial y su segunda declaración ante el fiscal. Además, en sede judicial dijo que en la comisaría 8° le habían mostrado una fotografía de un hombre pero que “la verdad es que yo no sé si era la persona, no tengo idea”. No sólo que no recordaba al autor del robo sino que su testimonio evidenció una práctica irregular de la policía: el reconocimiento de personas que luego no quedó plasmado en la causa.

La otra víctima de robo fue quien le habría informado al sub comisario Costilla y al oficial Miño, de la comisaría 8° de Quilmes, que un sujeto de buzo rojo había bajado de una moto negra conducida por otro y que le había quitado la billetera y realizado un disparo en su pierna. De acuerdo al acta policial, habría visto que los atacantes salieron hacia el barrio Itatí.

Sin embargo, en sede judicial su relato fue distinto: quien le quitó la billetera y realizó el disparo ya no era alguien con buzo rojo sino con “ropa deportiva oscura”, no vio el color de la motocicleta porque quien conducía la frenó delante de otro automóvil, y no mencionó el supuesto destino hacia el barrio Itatí, aspecto que resulta lógico teniendo en cuenta que se encontraba en Don Bosco, a una distancia considerable del barrio Itatí.

En realidad, la injerencia y manipulación policial sobre el primer testimonio acerca de la fuga en dirección al barrio Itatí habría tenido como intención vincular a Ricardo Maidana -víctima de disparos con armas de fuego durante el injustificado operativo- con el robo de la billetera y anteriormente de la moto negra.

Así fue como los integrantes de la UTOI que participaron de la balacera “coincidieron” en declarar en sede policial y luego judicial que abrieron fuego cuando un hombre de buzo rojo -y que pretendía ingresar a una casa una moto negra como la que había sido robada horas antes- extrajo un arma y comenzó a dispararles a ellos.

Cabe destacar que esta CPM alerta cada año sobre la utilización de este tipo de prácticas de fraguado de causas como herramienta de gestión territorial y transversal al sistema penal en su conjunto. La práctica de incorporar versiones falsas a través de los testimonios se presenta de dos formas: la primera, incorporando como testimonios los relatos de efectivos policiales para ratificar y fortalecer la versión de los hechos –falsa- que las agencias policiales pretenden introducir en la causa. La segunda forma consiste en plasmar en las actas de declaraciones de testigos civiles dichos incriminatorios, favorables a la versión policial, que luego no coinciden con lo efectivamente relatado por el testigo en sede fiscal (etapa de investigación) o judicial (etapa oral).

“La gravedad de estas acciones ilícitas está dada tanto por quienes las perpetran como por sus severas consecuencias. Implican conductas delictivas realizadas por funcionarios públicos, quienes tienen el deber de cumplir funciones para garantizar la seguridad de la población, al tiempo que apareja la supresión ilegal y arbitraria de uno de los derechos más elementales de una persona como la libertad ambulatoria”, había manifestado el organismo ante el juez Nolfi.

Precisamente en función del trabajo remitido por la CPM, así como por el detallado escrito de la Defensoría Oficial 8 de Quilmes a cargo de Mónica Trapé, es que el Juzgado de Garantías 2 de Quilmes resolvió el sobreseimiento definitivo de Maidana ya que “agotada la etapa investigativa y no existiendo razonable expectativa de que en el futuro se incorporen nuevos elementos incriminatorios que controviertan los datos objetivos valorados, considero correcto disponer en su favor el cierre anticipado del proceso”.

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