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DOS FUNCIONARIOS CONDENADOS POR NO CONTROLAR LAS FUMIGACIONES Absolvieron a los productores acusados de contaminar con agrotóxicos a vecinos de Pergamino

Por Ana Lenci
25 junio, 2026
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El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario absolvió a los siete productores acusados por el uso de agrotóxicos en Pergamino y sus secuelas en la salud de las personas que vivían en las inmediaciones de los campos fumigados, y condenó a dos funcionarios municipales por incumplimiento de sus deberes, por considerar que no cumplieron con su deber de controlar la actividad agrícola y desoyeron las recurrentes denuncias de los vecinos. A pesar de que se constató la existencia de contaminación y daños a la salud de los habitantes, para los jueces del Tribunal no se pudo probar, más allá de toda duda razonable, que los productores incumplieron intencionalmente las normativas con ese fin. “Este es un mal trago, pero la lucha continúa. Las pruebas científicas son contundentes, nuestros cuerpos tienen veneno”, señaló Sabrina Ortiz de la agrupación Paren de Fumigar-Pergamino.

ANDAR en Pergamino

(Agencia) En el final de un proceso que pudo ser histórico, la sentencia del juicio que investigó la contaminación por agrotóxicos en Pergamino –y sus secuelas en la salud de las personas que vivían en cercanía de los campos fumigados– quedó a demasiada distancia de las expectativas de la querella y de la fiscalía. El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario absolvió a los siete productores agropecuarios y condenó a dos funcionarios municipales a dos años de prisión en suspenso, por incumplimiento de sus deberes.

El bloque acusador había requerido penas de entre 3 y 10 años de prisión para los productores imputados por delitos ambientales –contemplados en el artículo 55 de la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos–, y que la medida cautelar vigente en Pergamino, donde se establece una zona de exclusión de 1.095 metros para las fumigación por vía terrestre y a menos de 3.000 por vía aérea, se extendiera a todo el territorio bonaerense. El fallo mantuvo la cautelar, aunque solo para esa localidad.

“Todo lo que explicó el Tribunal es contradictorio, porque confirman que las enfermedades fueron producidas por los agrotóxicos, confirman que todas las denuncias fueron reales, o sea, no es que hubo un complot contra esos productores, pero no se puede comprobar que justamente lo que se fumigó en ese campo enfermó a tal o cual persona”, dijo a ANDAR Irene Lavandera, de la agrupación Paren de fumigar-Pergamino.

Por eso, los abogados de la querella –Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro, de la ONG Naturaleza de Derechos– están dispuestos a apelar, aunque tienen que esperar a agosto cuando serán difundidos los fundamentos de este tribunal, que preside el juez Ramón Lanzón, y que integran Elena Dilario y Eduardo Rodrigues Da Cruz.

A la espera de los fundamentos completos, la querellante Sabrina Ortiz sostuvo que este fallo es un trago amargo y hay que seguir la pelea. “Las pruebas científicas son contundentes, nuestros cuerpos tienen veneno, el que me envenenó fue Mario Roces, que vive frente a mi casa, y está probado. Esta es solo una instancia, sabemos que podemos doblegar este veredicto, así que vamos a seguir para que dejen de enfermarnos para siempre”, expresó con la emoción contenida en su voz, y su cartel en las manos: Paren de fumigar.

Duda razonable

Tras cinco meses y más de veinte audiencias, los jueces del TOF 2 de Rosario determinaron que, pese a la constatación de la existencia de contaminación y daños a la salud de los habitantes de Pergamino por parte de los agroquímicos, la querella y el Ministerio Público Fiscal no lograron probar, más allá de toda duda razonable, que los productores incumplieron intencionalmente las normativas con ese fin. Según explicó Lanzón, presidente del Tribunal, no se acreditó el nexo causal entre las acciones de los acusados y el resultado contaminante. “Esto impide tener por probado que los sucesos atribuidos individualmente a cada uno de los dueños de los campos estén directamente vinculados con la contaminación alegada en Pergamino y sus alrededores” sentenció. De esta manera, los magistrados absolvieron a Fernando Cortese, Mario Roces, José Luis Grattone, Víctor Tiribó, Cristian Taboada y los hermanos Carlos y Hugo Sabatini. También desestimaron los cargos contra Roces y Cortese por amenazas hacia Sabrina Ortiz y su familia, por falta de pruebas.

En lo que respecta a Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, de la Dirección de Ambiente Rural, el juez Lanzón expresó que “se ha acreditado con certeza que sus comportamientos han estado en las antípodas de lo que se espera de un funcionario público”. Señaló que las autoridades municipales no cumplieron con su deber de controlar la actividad agrícola e incurrieron en incontables omisiones como fue establecido por diversos testigos. Por eso, se los condenó a dos años de prisión condicional, el máximo previsto por el código penal, e inhabilitación para ocupar cargos públicos por el doble de tiempo. También, se les ordenó realizar trabajos no remunerados vinculados a la salud y al cuidado del medio ambiente por dos horas semanales.

Según las declaraciones de testigos en el que participaron del juicio, los funcionarios condenados desoyeron las denuncias de los vecinos acerca de fumigaciones efectuadas a pocos metros de los hogares y permitieron que se continúe la actividad en oposición a lo dispuesto por una ordenanza implementada en 2014 que establecía una zona de exclusión de 100 metros.

Todo indica que el Tribunal pretendió poner énfasis en el control del estado municipal, en lugar de contemplar la responsabilidad de los privados. En esa línea, solicitó que se investigue al intendente de Pergamino y a otros funcionarios que hayan intervenido en la Dirección de Ambiente Rural. “Nótese que la ineficacia de los controles estatales fue lo que produjo los resultados dañosos para la salud de las personas” dijo el juez Lanzón.

Durante la instancia de alegatos, el abogado González Quintana había sostenido que los daños provocados en la tierra, el agua y la salud de los vecinos de Pergamino por las fumigaciones no fueron casos aislados, sino parte de un accionar sistemático llevado adelante por años por parte de los imputados. “Conocían la problemática sanitaria y ambiental. Conocían que estaban enfermando un barrio. Sabían y eran conscientes de que estaban aplicando agrotóxicos de altísimo contenido de veneno a metros de las casas” aseguró. A su vez, afirmó que las pericias demostraron que los químicos encontrados en las zonas afectadas y en los cuerpos de las víctimas coincidían con los utilizados en sus campos.

El letrado utilizó la denominación “distancia de rescate” –tal el nombre de la novela de la escritora Samanta Schweblin– como concepto para graficar la crítica situación, la urgencia de proteger a la población y el daño ambiental ocasionado por el modelo de producción. Además, para sintetizar el reclamo de justicia y el daño a la salud de los vecinos, el abogado eligió citar al vecino ilustre de esa misma tierra, Atahualpa Yupanqui. El pasaje seleccionado, perteneciente a la canción Preguntitas sobre Dios, fue el siguiente:

Hay un asunto en la tierra / Más importante que Dios / Y es que naide escupa sangre / Pa’ que otro viva mejor.

El objetivo de González Quintana al utilizar esta estrofa fue enfatizar que existen leyes humanas ancestrales y el derecho a la vida, por encima de las ganancias económicas del modelo agropecuario. El juicio buscó sentar un precedente para que las prácticas de fumigación no sigan afectando a las comunidades locales. Sin embargo, no lo logró.

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