GRAVES VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Prohíben nuevos ingresos a una comunidad terapéutica ilegal de Pilar

En las últimas horas el juez Nicolás Horacio Strobino, a cargo del Juzgado de Familia 1 de Pilar, departamento judicial de San isidro, resolvió favorablemente la acción colectiva interpuesta por la Comisión Provincial por la Memoria que, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, inspeccionó y denunció las gravosas condiciones de internación padecidas por los usuarios de la comunidad terapéutica Oasis del Ser. El lugar funciona sin habilitación provincial ni municipal, sin equipo interdisciplinario y con un régimen de vida basado en la modalidad de premios y castigos sin abordajes terapéuticos necesarios.
ANDAR en Pilar
(Agencia) A partir del fallecimiento de un joven oriundo de Neuquén, la Fiscalía interviniente remitió información a la CPM respecto a la causa en la que se investiga este hecho. Al identificar que la institución donde se produjo el fallecimiento funcionaba sin ningún tipo de habilitación sanitaria, el equipo interdisciplinario de Salud Mental de la CPM llevó a cabo una inspección sorpresiva al lugar.
El establecimiento es de gestión privada, funciona en Pilar bajo el nombre de Oasis del Ser y alojaba a 14 personas. Al llegar al establecimiento el equipo de la CPM fue recibido por quien se presentó como su director, Rubén Ramos. También se mantuvo entrevista con la psicóloga Cintia Riccardi. En simultáneo se realizaron entrevistas voluntarias, individuales y confidenciales con las personas alojadas, se relevaron las condiciones materiales, de seguridad e higiene, se accedió a historias clínicas y se solicitó documentación institucional.
Varias de las personas eran oriundas de otras provincias: Santa Fe, Córdoba, Chubut, Mendoza, Neuquén y Santiago del Estero. En su funcionamiento, la comunidad incumplía con lo establecido por la ley nacional de salud mental 26.657 y la ley 26.529 de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Asimismo se relevaron graves vulneraciones de derechos: irregularidades administrativas como la falta de habilitación sanitaria provincial y municipal, irregularidades en los ingresos, principalmente el uso de violencia y secuestros, privación ilegítima de la libertad, incumplimiento de la ley de salud mental respecto a la modalidad de abordaje. También administración de medicación de manera irregular, régimen de vida restrictivo y utilización de la modalidad premio-castigo, ausencia de atención médica clínica, alimentos vencidos, trabajo sin remuneración, extraterritorialidad en el abordaje, irregularidades en el control de legalidad de internaciones.
De las entrevistas realizadas con los usuarios se pudo establecer que pagan entre 700.000 y 1.600.000$, que los ingresos se realizan contra su voluntad, con el empleo de engaños y violencia, mediante “secuestros” realizados con mucha violencia y sin ninguna notificación a los juzgados que deberían intervenir.
Por otro lado, al abordaje se lo denomina internamente como “estructura” y consiste en el cumplimiento de normas, reglas y actividades obligatorias que componen la rutina diaria sin abordar las singularidades de cada proceso salud-enfermedad-atención, patologizando todas las conductas que no se amolden. Se identificó que la principal estrategia de sostenimiento institucional es un discurso culpabilizador como único modo de evitar el consumo.
Se relevó la aplicación de lo que internamente se denomina como “protocolo”, que consiste en obligar a la persona que no cumple determinadas normas a consumir medicación, sin evaluación interdisciplinaria y sin informar el esquema suministrado. Algunos de los relatos relevados al respecto fueron: “es como un chaleco químico”, “tenés una resaca bárbara”.
Estas son algunas de las graves condiciones denunciadas en el habeas corpus colectivo, que fueron constatadas en la diligencia llevada a cabo el 8 de junio por el juez de la causa, representantes de la CPM, el Ministerio de Salud de la Provincia y las áreas pertinentes municipales.
En particular, respecto a la provisión de medicamentos, el juez Strobino destacó en su resolución del habeas corpus que “se advierten esquemas farmacológicos que no discriminan tratamiento según etapa del consumo, tratamiento del consumo según la sustancia y tratamiento del consumo de sustancias considerando la existencia o no de comorbilidades psiquiátricas”.
También destacó que, en las historias clínicas de los usuarios, no se consignaron los diagnósticos y hubo casos donde registró que los tratamientos farmacológicos no coincidían con lo expresado por las personas quienes tampoco conocían los efectos secundarios de la medicación que se les suministraba.
En relación al control de legalidad de las internaciones, la sentencia señala: “Cabe poner de resalto que, consultado acerca de control de legalidad de las personas alojadas, el Director refirió acerca de su desconocimiento respecto a la obligación de iniciar los controles de legalidad de las personas alojadas”.
En virtud de todo lo confirmado en la jornada de inspección presencial, el juzgado interviniente prohibió nuevos ingresos a la comunidad terapéutica Oasis del Ser hasta que se obtenga la habilitación definitiva del Ministerio de Salud de la Provincia y la correspondiente habilitación en el ámbito municipal. Asimismo, dio intervención a las autoridades de aquella cartera ministerial a fin de que se evalúe a las personas que estaban internadas al momento de la constatación, y se dispongan las medidas necesarias a fin de preservar su integridad, salud y dignidad.
Una vez más la justicia provincial constató, a partir de la intervención de la CPM, la ilegalidad en la que operan estos lugares que se promocionan como comunidades terapéuticas, donde se ofrece un supuesto tratamiento a personas con consumos problemáticos.
Este caso se suma a la lista de situaciones similares que confirman la urgente necesidad de profundizar los controles territoriales y la fiscalización pro parte de los organismos provinciales y municipales responsables.

















