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EN RESPUESTA A UN HABEAS CORPUS PRESENTADO POR LA CPM La justicia autorizó el uso de celulares a las personas detenidas en la cárcel de Batán

Por Sole Vampa
28 marzo, 2020
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Ante las restricciones de las visitas de familiares a las cárceles, producto de las medidas sanitarias decretadas para hacer frente al avance del coronavirus, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, presentó un habeas corpus para que las personas detenidas en el complejo penitenciario de Batán puedan utilizar los teléfonos celulares sin ser sancionados por el Servicio Penitenciario Bonaerense. El Juzgado de Ejecución N 2 de Mar del Plata hizo lugar a este recurso y ordenó que se habilite su uso inmediato hasta tanto se desarrolle un protocolo racional sobre la utilización de telefonía celular en las cárceles. La CPM realizó una presentación similar ante el juez de ejecución de La Plata Nicolás Villafañe para que la medida alcance a las personas detenidas en este departamento judicial. El mismo pedido se había realizado esta semana al Ministerio de Justicia a través de una presentación administrativa.

ANDAR en las cárceles

(CPM) Las medidas sanitarias decretadas para hacer frente al avance del coronavirus, que prohíben la circulación y restringen servicios púbicos de transporte, afectan directamente el traslado de familiares para las visitas en cárceles. En ese marco, ante la imposibilidad física de recibir visitas, el mal estado y escasa cantidad de teléfonos públicos instalados en las cárceles, los teléfonos celulares son la única posibilidad que tienen los detenidos y detenidas para mantener el vínculo afectivo y social con sus seres queridos.

Ante esta situación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, presentó un habeas corpus colectivo para que se habilite el uso de celulares en el complejo penitenciario de Batán y se suspenda el régimen de sanción disciplinaria vinculado a su prohibición. El recurso fue aceptado, esta tarde, por el Juzgado de Ejecución Penal N 2 de Mar del Plata.

En su resolución, Juan Galarreta ordenó la “habilitación inmediata del uso de los celulares por los internos” alojados en las unidades penitenciarias 15, 44 y 50 del complejo carcelario de Batán. Y sostuvo que la medida debe sostenerse hasta que se establezca un protocolo o reglamento para su utilización.

Tal como expresó la CPM en el habeas, el juez de ejecución de Mar del Plata reconoció en sus fundamentos que, frente a la imposibilidad de recibir visitas, “se tornan imprescindible la eliminación de cualquier normativa o práctica que impida la comunicación al exterior de las personas privadas de libertad”.

“La comunicación en forma accesible y fluida con seres queridos es un derecho fundamental de las personas privadas de libertad, que deriva del principio de necesidad de garantizar una menos traumática reinserción”, señaló la CPM en el habeas. Además, y más aún en este escenario de angustia por la propagación del virus en el país, la posibilidad de estar comunicados con sus familias es un elemento tranquilizador que ayuda a generar mejores marcos de convivencia hacia el interior de los lugares de encierro y reducir el conflicto.

Normalmente la prohibición para usar teléfonos celulares se justifica en “razones de seguridad del establecimiento” y el Servicio Penitenciario Bonaerense hace un uso discrecional y arbitrario de esa figura como una estrategia más de control y sanción. Sin embargo, esta estrategia de prohibición excesiva no sólo demostró ser ineficaz, sino que además no tiene sustento lógico.

En las inspecciones periódicas que realiza la CPM-Mecanismo de Local de Prevención de la Tortura y en distintas instancias judiciales, las personas detenidas declararon que la posesión de un teléfono en el ámbito penitenciario obedece solamente a la genuina y legítima necesidad de poder comunicarse con el medio libre, de una forma segura y más económica. Se sabe, aunque pretenda negarse, que los teléfonos públicos existentes en los penales generalmente no funcionan o su funcionamiento resulta ser caro y deficiente, son pocos y sólo están disponibles por escasas horas. Pero además el uso del teléfono en los pabellones no es equitativo y muchas veces depende del dinero y de las «relaciones» del interno/a con el SPB.

El juez Galarreta retomó estas consideraciones en su fallo, señaló que el déficit en la cantidad y condiciones de los teléfonos públicos es notorio y remarcó que, entre las infracciones disciplinarias previstas por la ley, no existe una figura que sancione la tenencia de los celulares como así tampoco la comunicación pública de  los internos al exterior.  Al mismo tiempo que cuestionó el argumento de la seguridad para sostener la prohibición del uso de celulares.

Cabe destacar también que las autoridades penitenciarias del complejo Batán —que participaron de la audiencia en esta causa— manifestaron que, en línea con esta resolución, estaban estudiando permitir su utilización en el marco de la pandemia de coronavirus.

En paralelo a esta resolución, la CPM-Mecanismo presentó un pedido de intervención ante el Juzgado de Ejecución Penal en turno de La Plata, actualmente a cargo de Nicolás Villafañe, para que se adopte una medida similar que alcance a las personas detenidas en este departamento judicial.

En ese sentido, hoy también se conoció un fallo del Tribunal Criminal N 1 de Necochea, en respuesta a un habeas presentado por la Defensoría General departamental, que habilita el uso de la telefonía celular en las cárceles de Batán —alcanzadas también por el fallo de Galarreta— y Barker.

Definir nuevos criterios para el uso de teléfonos celulares es una deuda del Servicio Penitenciario Bonaerense, es necesario que el régimen disciplinario se adecúe a los avances tecnológicos que transformaron las comunicaciones de las personas detenidas con el exterior. Este habeas puede ser un aspecto inicial en esa transformación.

Es necesario definir criterios más racionales para la posesión de teléfonos celulares; existen múltiples alternativas para poder controlar y regular su uso sin caer en la prohibición total. Algunas de ellas se han implementado en otras provincias o países: se puede registrar por parte de la autoridad penitenciaria cada aparato celular con sus respectivos datos técnicos y personales, se puede aplicar a cada chip determinados números autorizados y bloquear el resto de las llamadas, y se puede restringir el uso a determinados horarios y sectores de la cárcel.

Esta semana la CPM realizó una presentación administrativa al Ministerio de Justicia reiterando lo ya solicitado en otras oportunidades: que se habilite el uso de telefonía celular para todas las unidades y se deje de sancionar a quienes lo utilizan.

La comunicación es un derecho de todas las personas y no puede ser restringido por una decisión administrativa de funcionarios penitenciarios, mucho menos cuando se observa que esas restricciones tienen un carácter irracional y arbitrario. Una prohibición aún más irrazonable y desmedida en este contexto: sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares, la prohibición del uso de celulares vulnera el derecho a la comunicación y configura un evidente agravamiento de las condiciones de detención.

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