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LA CPM LO HABÍA PEDIDO EN LA MESA DE DIÁLOGO Derogan la resolución de Procuración que limitaba la concesión de libertades en las primeras horas de la aprehensión

Por Diego Diaz
23 diciembre, 2019
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La Procuración General de la Corte bonaerense derogó una resolución propia de 2013 que limitaba la libertad de las personas detenidas por delitos menores en los que los fiscales no requerían la prisión preventiva. El uso cotidiano de esta resolución por los Fiscales,  determinaba en parte el hacinamiento de personas en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires. . La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) venía reclamando esta medida en el marco de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la situación de comisarías y lo solicitó también en la mesa de diálogo que se inició la semana pasada en el Ministerio de justicia bonaerense.

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La resolución 567/13  exigía a los fiscales que antes de conceder las libertades en aquellos casos en que no requerirían la prisión preventiva, debían constatar algunos extremos tales como el domicilio, la identidad, la edad, la existencia de antecedentes o requerimientos por parte de otros órganos judiciales.  Este requerimiento derivó en una práctica fiscal en la que personas aprehendidas por la policía por delitos menores, permanecieran detenidas por períodos más prolongados.

El impacto más fuerte de esta resolución se produjo en las dependencias policiales, en las que ya en 2014 detectamos que el 70% de los detenidos en las dependencias policiales relevadas, lo estaban por delitos con penas en expectativa baja o por figuras tales como la averiguación de identidad.

Esa resolución fue parte del andamiaje jurídico en materia de derechos humanos y que, en los últimos años, aumentó exponencialmente la cantidad de personas detenidas en Buenos Aires. El resultado de estas políticas regresivas fue la actual crisis de sobrepoblación y hacinamiento que existen en todos los lugares de encierro de la provincia.

Para atender la crisis carcelaria, tras las huelgas de hambre que se realizaron en distintas unidades penitenciarias, el flamante ministro de justicia Julio Alak convocó a una mesa de diálogo interinstitucional. En esa oportunidad, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) reclamó que se derogue esta resolución, tal como fue requerido al Procurador en 2018 y  en las audiencias en el marco de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la situación de comisarías.

En su labor de monitoreo de lugares de encierro, y como Mecanismo provincial de prevención de la tortura, la CPM graficó que estos años tuvo que intervenir en casos donde personas imputadas por delitos con penas en expectativa muy bajas, producto de la aplicación de esta resolución permanecían detenidas hasta 72 horas. Detenciones que se desarrollaban en comisarías —muchas de ellas clausuradas— con altos niveles de hacinamiento y en condiciones propicias que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas.

Hoy, atendiendo esos reclamos, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto la resolución de 2013 “a los fines de permitir que se agilice la concreción de las libertades dispuestas”. En los considerando, esta decisión repone lo expuesto en la resolución 228/06 sobre la razonabilidad y legalidad en el uso de las medidas de coerción y que reforzaba a los fiscales el criterio de no requerir en todos los casos y de manera automática el dictado de prisión preventiva.

La resolución de hoy, 918/19, no sólo promueve la celeridad de las libertades que fiscales disponen cuando estime que de acuerdo a las circunstancias del caso no solicitará la prisión preventiva, sino también el control de las condiciones de detención y la eventual promoción de medidas alternativas al encierro y el control de la duración de la prisión preventiva.

Esta decisión y su cumplimiento por parte de los fiscales, podrá tener un impacto inmediato para las personas privadas de libertad en comisarías y que se encuentran imputados por delitos leves. Pero también debería repercutir  en todos los lugares encierro en tanto promueve la libertad durante el proceso en los casos donde se constate el agravamiento de las condiciones de detención y la prolongación indebida de las prisiones preventivas.

El Ministerio Público Fiscal ha sido un actor fundamental en la producción de la grave crisis humanitaria que se vive en los lugares de detención. Tal como lo viene destacando la CPM, la política criminal y en particular la acción fiscal se ha concentrado en los eslabones más débiles de algunos mercados ilegales. Este panorama se completa con la preponderancia de la aplicación del proceso de flagrancia y el juicio abreviado lo que ha desvirtuado el sistema acusatorio y ha cristalizado la delegación de la investigación en la policía de la provincia de Buenos Aires.

La resolución firmada por el procurador Julio Conte Grand se inscribe en el reconocimiento de la grave crisis humanitaria en cárceles y comisarías, y que obliga a los poderes del Estado provincial a tomar medidas urgentes para revertir las políticas que llevaron a estos niveles de sobrepoblación y hacinamiento.

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