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Home›Justicia›SOBREPOBLACIÓN, HACINAMIENTO Y FALTA DE AGUA La justicia prohibió el ingreso de nuevas personas a los pabellones de diversidad de la Unidad 32 de Florencio Varela

SOBREPOBLACIÓN, HACINAMIENTO Y FALTA DE AGUA La justicia prohibió el ingreso de nuevas personas a los pabellones de diversidad de la Unidad 32 de Florencio Varela

Por Sebastian Pellegrino
3 septiembre, 2025
1847
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El Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y ordenó medidas urgentes para atender la crítica situación de los pabellones de diversidad en la Unidad Penal N° 32, entre ellas la prohibición de nuevos ingresos. El fallo reconoce la sobrepoblación, el hacinamiento, el alojamiento de personas en celdas clausuradas judicialmente y las graves deficiencias en el acceso a la salud que afectan a las personas detenidas en la unidad. En las leoneras de control que son jaulas donde las personas se alojan sin baños ni agua y algunas a la intemperie se ordenó investigar la desobediencia penitenciaria que no cumple las ordenes judiciales de clausura.
ANDAR en Florencio Varela
(Agencia Andar) Luego de realizar una inspección y entrevistarse con las personas detenidas, la CPM había denunciado la crítica situación que padecían las personas travestis y trans alojadas en los pabellones 2 y 11 y el sector control de la Unidad Penitenciaria 32. Cada uno de los pabellones tiene 26 celdas de 6 metros cuadrados con capacidad para alojar a una única persona de acuerdo a estándares mínimos de habitabilidad; sin embargo, debido a la sobrepoblación, el Servicio Penitenciario Bonaerense comenzó a sumar camastros en cada una de estas celdas. Al momento de la inspección de la CPM, en el pabellón 2 se encontraban alojadas 82 personas en el pabellón 2 y en las celdas del pabellón 11 había 77. Esto representa un 215 % y 196 % de sobrepoblación respectivamente.
La crítica situación de sobrepoblación y hacinamiento fue confirmada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes, integrado Gustavo Farina y Juan Martín Mata, que hizo lugar al habeas corpus presentado por la CPM y ordenó, entre otras medidas, la prohibición de nuevos ingresos por los próximos seis meses.
“La superpoblación es evidente (…) se advierte la existencia en tiempo real de aproximadamente cuatro veces más la capacidad de alojamiento de detenidos en las celdas de dichos pabellones, por lo que la situación vinculada a la población de personas privadas de su libertad en los pabellones dos y once, resulta ser de hacinamiento total, en franca violación a los derechos de las personas allí alojadas”, reconocieron los jueces en el fallo.
A la sobrepoblación y hacinamiento en estos pabellones, se suma otro grave problema de infraestructura que agrava aún más la situación: la falta de agua. De acuerdo a lo relevado por la CPM, la mitad de las celdas del pabellón 2 no tenían agua, ya sea por falta de canilla o de presión en la red. Esto obliga a las personas a almacenar agua en botellas para abastecerse el tiempo que permanecen encerradas en las celdas.
A esto se suma la falta agua caliente en el sector de duchas; el termotanque instalado no tiene capacidad para abastecer a dos pabellones, por lo que el acceso agua caliente es prácticamente inexistente.
La situación de las personas alojadas en el sector de control, las llamadas “leoneras”, de la unidad penitenciaria reviste aún mayor gravedad: este espacio tiene una clausura judicial, dictada en 2023, sin embargo el SPB sigue alojando personas allí. Durante la inspección, la CPM registró allí la presencia de 14 personas, 6 de ellas en espacios exteriores, denominados por el personal penitenciario como “la redonda”, sobre piso de tierra, sin protección frente a las inclemencias climáticas. Al momento de la inspección, la CPM encontró que una de las personas estaba allí alojada con una lesión en la pierna, posiblemente infectada desde hacía varios días, y que debía permanecer todo el tiempo de pie ante la falta de mobiliario alguno para reposar o descansar.
Todas las personas entrevistas en el sector de control refirieron no recibir elementos de limpieza ni de higiene personal. Las celdas no cuentan con sanitario ni agua corriente y sólo existe un baño dentro del sector que está clausurado desde el 2023. Frente a esta situación, durante la audiencia realizada en el marco de la tramitación del habeas, las autoridades penitenciarias señalaron que, cuando lo requerían, las personas eran conducidas por agentes del SPB a baños ubicados en sectores aledaños. Sin embargo, los jueces del TOC 5 de Quilmes advirtieron la gravedad de la situación: “esto evidencia que los internos allí alojados dependen de decisiones discrecionales de terceros para cumplir con necesidades básicas como hidratarse, higienizar e ir al baño”.
Sobre este punto, para resulta evidente que la orden de clausura temporal de este sector, emitida por el TOC 2 de Quilmes, “habría sido desoída” y remitió a las actuaciones a ese tribunal para que se investigue si hubo una desobediencia a la orden judicial.
Los jueces también subrayaron la gravedad de la falta de acceso a la salud en la unidad penitenciaria: la atención médica resulta deficitaria, sin profesionales suficientes ni provisión regular de medicamentos, lo que pone en riesgo la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Actualmente hay sólo un médico para atender a todas las personas alojadas en esta unidad y ningún enfermero. A esto se suma las reiteradas pérdidas de turnos extramuros por falta de móvil y personal para el traslado.
Durante el trámite del habeas corpus, se puso en evidencia la crítica situaciones de las personas con HIV alojadas en estos pabellones; el seguimiento del tratamiento en ese contexto es prácticamente imposible. En particular señalan que no existe control entre el diagnóstico y la medicación y se viola la resolución del Ministerio de Salud que indica que se debe controlar la carga viral cada seis; en algunos casos los controles superan ese tiempo, las personas no acceden a los resultados o no son supervisados por infectólogos.
En ese sentido, en la parte resolutiva, los jueces Farina y Mata exhortaron a las autoridades penitenciarias, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Dirección de Salud Penitenciaria a la creación de un plan tendiente a ordenar y garantizar los traslados extramuros, y encomendó que se tomen las medidas necesarias para mejorar la presencia de personal de salud y la provisión de medicamentos.
Por último ante la graves condiciones de alojamiento en la unidad, la sobrepoblación, hacinamiento y falta de acceso a la salud, los jueces instaron a los distintos magistrados , a cuyo cargo se encuentran las personas detenidas en estos pabellones, a que evalúen la posibilidad de otorgar medidas morigeratorias de la prisión.

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