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Intervención de la Defensoría del Público por un joven incriminado sin pruebas en el robo al jubilado Ríos y en un asesinato en 2014

Por ldalbianco
9 septiembre, 2020
419
0

A raíz de una presentación de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Defensoría del Público de servicios de comunicación audiovisual reconoció que, durante la cobertura periodística del caso del jubilado Ríos en Quilmes, las señales de TN, C5N y Crónica TV tuvieron expresiones que, sin pruebas ni consultar fuentes judiciales, incriminaron a Leonel Luna en el robo a Ríos y en un homicidio en 2014. Por ese hecho ocurrido hace seis años, Luna fue absuelto por la justicia, sin embargo en ninguna de las emisiones televisivas se hizo mención al fallo judicial. En notas enviadas a los tres canales, la Defensoría recomendó que se cumplan con las guías para el tratamiento periodístico responsable en casos policiales, con el fin de garantizar las garantías constitucionales de las personas involucradas y el derecho de las audiencias a informarse.

ANDAR en Quilmes

(Agencia) En julio pasado, en el marco de la cobertura periodística por el caso del jubilado de Quilmes Jorge Ríos, programas emitidos por las señales de TN, C5N y Crónica TV presentaron este caso en estrecha vinculación con un suceso ocurrido en 2014: la muerte del joven Adrián Novillo por las lesiones sufridas tras ser atacado por una patota a la salida de un boliche bailable. En ambos casos, los periodistas que estaban en el estudio indicaron la participación de las personas nombradas en ambos hechos de manera indistinta.

Entre las personas sindicadas como autoras de estos dos hechos, mencionaron a Leonel Luna; lo hicieron sin sustentar la acusación en información fehaciente e, incluso, desconociendo un fallo judicial. En estas emisiones televisivas se omitió, por un lado, señalar que Luna fue absuelto por el asesinato de Novillo y, por otro lado, tampoco se explicitó la fuente judicial que vincula a Luna con el robo que sufrió Ríos.

Luego de estas emisiones, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la secretaría de derechos humanos de Quilmes denunciaron ante el ENACOM y la Defensoría del Público de servicios de comunicación audiovisual por este tratamiento periodístico que criminalizó de manera injusta e irresponsable a Leonel Luna, vulnerando derechos y garantías constitucionales.

Ahora, y luego de un informe técnico y jurídico de las transmisiones indicadas en esas presentaciones, la Defensoría del Público reconoció las graves falencias en la cobertura televisiva del caso: “la ausencia de contrastación y chequeo de la información, a partir de fuentes judiciales fehacientes, habilitó una cobertura incriminatoria que afectó, por un lado, la garantía de presunción de inocencia y, por otro lado, el derecho a la privacidad, a la dignidad y al horno de Luna, al identificar y sindicar al joven como autor de un delito por el cual fue absuelto”, remarcaron desde el organismo público en una nota enviada a la gerencia de noticias de los tres canales.

Leonel Luna fue víctima de una causa armada y durante casi dos años estuvo acusado por el asesinato de Adrián Novillo, un joven atacado en patota a la salida de un boliche bailable en Quilmes. En diciembre de 2015, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 de Quilmes absolvió por unanimidad a Luna; no había pruebas en su contra, en cambio durante el juicio quedaron en evidencia las irregularidades de la instrucción a cargo de la Policía Bonaerense.

En ese momento, la CPM acompañó a Luna, se presentó como amicus curiae y fue veedora del proceso judicial. Y recientemente, ante la difusión de estas acusaciones, el organismo consultó a la fiscalía interviniente y la respuesta fue expeditiva y contundente: Leonel Luna no está siendo investigado ni fue nunca mencionado en la causa del jubilado Ríos.

Las coberturas televisivas que fueron revisionadas por la Defensoría del Público se emitieron el 22 y 23 de julio por la señal Crónica TV, el 24 por TN y el 25 por C5N. En las cuatros emisiones participaron familiares de Adrián Novillo y, en una de ellas, también intervino un periodista de un portal de Quilmes. El informe de la defensoría señala que, si bien la mención a Luna es realizada por los entrevistados, los periodistas no sólo “validan” estos hechos sino que “refuerza la criminalización del joven en ambos hechos delictivos”. Y una vez más remarca: “Los dichos no se constatan en ninguna oportunidad con una fuente vinculada a la investigación”.

La situación no sólo vulneró los derechos y garantías constitucionales de Leonel, sino que también pudo ponerlo en peligro. En ese sentido, la Defensoría del Público remarcó: “La difusión de la identidad de Luna y el barrio donde vive no sólo lesiona el derecho a la presunción de inocencia, sino que propicia su reconocimiento y el desencadenamiento de posibles represalias por los hechos que se le atribuyen”.

La Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual garantizan ampliamente la libertad de expresión, pero también reconocen las responsabilidades ulteriores que pueden surgir cuando se ven afectados derechos personales.

En ese sentido, y tras reconocer las graves deficiencias en la cobertura periodística, la Defensoría encomendó a las gerencias de noticias de los tres canales a respetar los criterios de la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de noticias policiales” del 2015 que, en consonancia con la “Doctrina Campillay” de la Corte Suprema de Justicia de Nación, recomienda difundir información contrastada con fuentes fehacientes, utilizar un discurso de tipo conjetural y no asertivo en una perspectiva no incriminatoria, y mantener la reserva de la identidad de las personas acusadas cuando su identificación no sea socialmente necesaria.

Nada de esto se respetó en el caso de Leonel Luna y, lamentablemente, fue sometido a una revictimización innecesaria e injusta. En situaciones donde se indilgan responsabilidades en la comisión de delitos, los medios de comunicación deben extremar los recaudos para no afectar garantías constitucionales.

Como ya sostuvo la Defensoría en su Resolución Nº 132/2013, en coberturas de este tipo es importante tener en cuenta que aun cuando las hipótesis culpabilizadoras se diluyan y se pruebe fehacientemente que nada tenía que ver esta persona con los hechos, la rotulación negativa acompañará a esta persona mediáticamente acusada así como las impresiones estigmatizantes y despectivas creadas en el público difícilmente puedan ser borradas.

Una cobertura respetuosa de los derechos y garantías más elementales no es sólo una responsabilidad legal es también una responsabilidad ética y profesional con las audiencias.

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