POR LA MUERTE DE 4 JÓVENES DURANTE UN INCENDIO EN 2022 Casación confirmó la condena a los responsables de la comunidad terapéutica Resiliencia de San Fernando

Con el voto de los jueces Mario Eduardo Kohan y Manuel Alberto Bouchoux, de la sala 5 de la Cámara de Casación Penal bonaerense, se confirmó la responsabilidad de los dueños y principales directivos de la comunidad terapéutica Resiliencia, de San Fernando, por la muerte de cuatro jóvenes alojados que fueron víctimas de un fatal incendio que podría haberse evitado. No obstante, el máximo tribunal penal de la Provincia absolvió parcialmente a los condenados al desestimar el delito de asociación ilícita y dos hechos de estafa de un total de 13 que fueron considerados en el juicio original. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) acompañó desde un comienzo a las familias de las víctimas y, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participó como particular damnificado institucional del debate oral realizado a fines de 2024.
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(Agencia) Este miércoles se conoció el fallo dictado por la sala 5 de la Cámara de Casación bonaerense que convalidó, con el voto de su presidente Mario Eduardo Kohan y del vocal Mario Alberto Bouchoux, la mayor parte de la sentencia dictada dos años atrás por el Tribunal Oral Criminal 5 de San Isidro respecto al incendio en la comunidad terapéutica Resiliencia de San Fernando y en el que murieron cuatro jóvenes allí alojados.
Cabe recordar que el 1 de diciembre de 2024 los jueces María López Ramos, Pablo Rolón y Silvestre Díaz encontraron culpables de varios delitos al dueño y director de la comunidad terapéutica, Alan Emmanuel Cambra Sarife, a la administradora, Gisela Alejandra Machado, al director de admisión, Alejandro Norberto Merenzon y a Eliana Martín Wawrick, la otra dueña; en ese momento aplicaron penas que van desde los 18 a los 35 años de prisión.
Se trató de una causa que contempló múltiples delitos (incendio doloso seguido de muerte cometido con dolo eventual y mediante omisión impropia, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas reiteradas) y cuatro víctimas que murieron mientras permanecían encerrados, sobremedicados y en el marco de profundas violaciones a sus derechos humanos.
La pretendida comunidad terapéutica Resiliencia se presentaba como una institución para el tratamiento de adicciones, pero no contaba con habilitación provincial ni municipal y mantenía a los usuarios sobremedicados, en aislamiento extremo y sin un tratamiento acorde a la normativa sanitaria.
Durante el debate oral de 2024 se evidenció que el régimen de vida en el lugar no sólo no abordaba el padecimiento de los usuarios sino que era violento y abusivo: ellos mismos hacían las guardias nocturnas, se los medicaba a todos por igual como método de sedación y no como tratamiento, estaban constantemente vigilados y el método de internación había sido violento.
Para los jueces del tribunal de San Isidro, los condenados conformaron una asociación destinada a cometer delitos con la modalidad de defraudación simulando dirigir una comunidad terapéutica debidamente habilitada y sin fines de lucro. En los fundamentos de la sentencia, el tribunal señaló que las víctimas se encontraban “sin las mínimas condiciones de higiene, seguridad, salubridad, en condiciones de hacinamiento y sin la alimentación requerida y adecuada, comprometiendo de esta manera la integridad física y mental, como así también la dignidad de los allí alojados quienes se hallaban en situación de extrema vulnerabilidad por sus condiciones físicas y psíquicas”.
En ese contexto de graves violaciones de derechos humanos se produjo el incendio del 22 de febrero de 2022; ese día había 26 personas alojadas en la comunidad terapéutica, y cuatro de ellas no llegaron a escapar del edificio, sobremedicadas por los psicofármacos suministrados, ni siquiera llegaron a reaccionar. Las habitaciones estaban enrejadas, el lugar no tenía matafuegos ni plan de contingencia en caso de emergencias.
Así, la justicia consideró que los dueños del lugar “se representaron como posible la consecuencia de su accionar, resultándoles indiferente cualquier ocasional víctima y los resultados descritos (…) circunstancia que también se observa desde que los aquí imputados no cumplieron con los mínimos recaudos de seguridad e higiene previstos para una organización de tal envergadura, tales como: matafuegos, colchones ignífugos, plan de contingencia, personal terapéutico idóneo, médicos y enfermeros encargados para suministrar la medicación a los pacientes, accesos y salidas de emergencias del establecimiento, iluminación de emergencia, historias clínicas llevadas en forma y reservadas en el lugar, como así tampoco cumplieron con los recaudos administrativos al no contar con la debida autorización legal emitida por la autoridad competente, en rigor, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.
Desde aquella sentencia en adelante se formularon los recursos de apelación tanto del bloque acusador como de las defensas y ahora llegó el fallo de Casación que convalida el grueso de las condenas dictadas por el TOC 5 luego de considerar verificadas las circunstancias que llevaron al fatal y evitable desenlace del incendio.
No obstante, los magistrados del máximo tribunal penal bonaerense decidieron quitar de la condena original el delito de asociación ilícita y dos hechos de estafa -de un total de 13- al considerar que no quedaron lo suficientemente acreditados, así como tampoco se llegó a probar la responsabilidad penal del psiquiatra y la psicóloga que trabajaban en Resiliencia.
Ahora la causa deberá regresar al tribunal de origen para que adapte las penas de manera acorde al cuadro de delitos que quedó establecido en el fallo de la cámara.
Frente a este escenario, para la CPM resulta fundamental la convalidación de la mayor parte de las condenas porque este fallo no deja lugar a dudas acerca de las gravísimas irregularidades e ilegalidades con las que funcionan estos espacios que prometen servicios inexistentes y exponen a peligros irreversibles a los usuarios.
En base a su trabajo de monitoreo cotidiano, el organismo ha registrado en los últimos años decenas de este tipo de establecimientos que funcionan en todo el territorio bonaerense con exclusivo ánimo de lucro, engañan a las familias de los usuarios, operan sin habilitación provincial ni municipal y vulneran casi todos los extremos previstos en la ley nacional de salud mental y la ley del derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, entre otras normativas.
















