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Home›Identidades y territorios›Justicia arbitraria y xenófoba

Justicia arbitraria y xenófoba

Por Ana Lenci
12 mayo, 2016
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El fiscal Martín Chirazzo y el juez Juan José Ruiz del TOC Nº1 de La Plata son los responsable de un fallo aberrante que condenó a cinco años y tres meses de prisión a Claudia Córdova Guerra, travesti de nacionalidad peruana e integrante del colectivo O-TRANS. El fiscal la acusó por venta de drogas, el juez hizo lugar y produjeron una arbitraria y tendenciosa tipificación de delito. Pero además sumaron como agravantes la condición de extranjera de la imputada y el ejercicio de la prostitución. A lo largo del escrito, Claudia es tratada como varón, en un claro desconocimiento de la ley de identidad de género. La CPM pide sanciones y un jury contra el juez Ruiz.

Andar en la justicia

(Agencia) En la sentencia, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Dr. Juan José Ruiz, entendió que si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”, y aseguró que “el Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión, y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país”.

Serán entonces, para Claudia, 5 años y tres meses de prisión y una multa de 225$. Luego de que se conociera el fallo judicial y que las fotos de Claudia Córdoba Guerra esposada circularan en las redes sociales y ocuparan las páginas de los medios locales, la condena fue ampliamente repudiada por organizaciones LGBTIQ, de derechos humanos y sociales.

Entre los principales elementos evaluados por el juez se encuentran: la toxicidad de la sustancia en cuestión, las circunstancias en que se habría realizado la venta, consumada en el espacio público causando molestias a los vecinos, y la pretensión de esconder bajo el ejercicio de la prostitución el delito de venta de drogas. Todo un esfuerzo por tipificar un delito que casi no tiene antecedentes en la justicia, si se toma como referencia la cantidad de droga que ella portaba al momento de la detención.

Además, están los agravantes considerados por el fiscal y por el juez. Por ejemplo, su nacionalidad. Dicho de otro modo: por ser peruana, el delito es más grave y entonces la pena debe ser más dura. A su vez, en todo momento el fallo refiere a Claudia como varón, lo que constituye una clara violación al art. 12 de la ley de identidad de género.

El fallo también exhorta al intendente municipal Julio Garro a tomar “las medidas que considere necesarias de la denominada zona roja y dé respuesta a los constantes reclamos de los vecinos por las molestias que se les causan”, y exhorta a la Dirección de Migraciones a que informe bajo qué circunstancias legales se encuentran los ciudadanos extranjeros que ofrecen servicios como travestis.

La Comisión por la Memoria repudió públicamente el fallo señalando puntualmente su carácter arbitrario y lo consideraron “transfóbico y xenófobo”. El organismo pidió el jury para el juez Ruiz y solicitó medidas a la procuración respecto del fiscal.

Las voces que se hicieron escuchar

ANDAR entrevistó a la abogada defensora de Claudia, Dra. Josefina Rodrigo, a la presidenta de O-TRANS, Claudia Vázquez Haro, y a la Lic. Laurana Malacalza, directora del observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que aportaron sus análisis sobre el caso.

La Dra. Josefina Rodrigo, abogada defensora particular de Claudia describió paso a paso el proceso: “En función de lo que escuchamos en el marco del debate, el fiscal no pudo probar la comercialización de la droga para asegurar que Claudia traficaba. Esta fue la parte más floja de la acusación fiscal. Declararon tres policías y el testigo de actuación y ninguno de los policías pudo acreditar datos concretos respecto de Claudia.

El fiscal hizo una cuestión genérica de todas las travestis en la zona roja: que se vende, que la ponen debajo de las baldosas, pero de ella específicamente no pudieron acreditar nada. No se presentaron tareas previas sobre ella, no había filmaciones, nada. Se dijo que la venían siguiendo pero eso no consta en ningún lado. Uno de los policías habla de las denuncias de los vecinos pero no son respecto de Claudia, sino son denuncias genéricas y no fueron formalizadas ante fiscalía. Los jueces escucharon la versión de lo que dijo el personal policial de lo que hace en la zona y de manera genérica.

[pullquote]Los jueces escucharon la versión de lo que dijo el personal policial de lo que hace en la zona y de manera genérica [/pullquote] Para acreditar que fue ella la que cometió el delito, la tendrían que haber visto vendiendo la droga. El fiscal da por acreditado el delito de igual manera, solicita la pena de 5 años y 3 meses, con el agravante de su condición de extranjera y haber venido a cometer delitos al país que le dio abrigo.

En este proceso el juez tenía dos opciones: la absolución de Claudia o la aplicación de la pena solicitada por la fiscalía. Resolvió la aplicación de la pena con todos los agravantes que el fiscal pidió. Dieron como cierto que ella camuflaba su actividad de prostituta para vender drogas. Me pregunto, ¿por qué presume que no es prostituta? Pone certeza donde no la hay y dudas donde no corresponde. ¿Por qué afirma que camufla la actividad? Eso no surgió en el debate y mucho menos fue probado. Ella declaró y explicó que consume, dijo claramente lo que había hecho durante ese día. La sentencia la nombra entre comillas, porque para la justicia ella es un hombre, y luego expresa que ella es una “mala compañera” y da un mal ejemplo a las demás travestis.

Desde un inicio esta defensa solicito la nulidad del procedimiento porque la requisa era nula. Para esta defensa la policía la paró en la calle y la requisó a Claudia sin motivo previo. No hay filmaciones, fotos, denuncias, nada que ancle en la figura de Claudia como que estaba vendiendo. Ella ahora está presa en la Comisaría 9°; el diario El Día publicó que estaba en libertad y no era así: estaba con arresto domiciliario.

Tuvimos una nueva audiencia y presentamos un habeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención, ya que ella estaba en con prisión domiciliaria y ahora está presa en la comisaria. También hicimos la reserva para recurrir a Casación porque hay mucho jurídico para replicar Desde la perspectiva de derecho y jurídicamente es un escándalo la sentencia”.

Sobre la sentencia Rodrigó expresó: “Técnicamente la sentencia es arbitraria porque no fundamenta el dolo que requiere el tipo penal. Eso ya es grave aunque no haya hecho referencia a su condición de extranjera, de peruana. Esa condición es un aditamento. Esto era un juicio penal donde había que probar un delito y este no se probó, lo que remite gravedad en la sentencia. Más allá de la aberración que comete el fiscal con lo de la nacionalidad, no podemos permitir que además del atropello policial sea todo legitimado por jueces que dictan 5 años y 3 meses por tener encima 1,6 gramos de cocaína.

[pullquote]Esto era un juicio penal donde había que probar un delito y este no se probó[/pullquote]

El juez cita a la Constitución nacional en todo momento pero atrasando 200 años: no la cita en clave de perspectiva de derechos sino para tirar abajo el principio de igualdad, para decir que el artículo 21 le da a los argentinos la igualdad para ir a la guerra y la opción a los extranjeros, para afirmar que si no hay igualdad ahí no tiene por qué haberla ante este tipo de delito tampoco. En lo personal creo que es un razonamiento absolutamente reaccionario”.

“El fiscal intentó el año pasado un juicio abreviado por la misma calificación y nosotras no quisimos. Sabíamos que tenía la mirada de la tenencia con fines de comercialización. Dada la cantidad de droga secuestrada, podría haber pedido un juicio abreviado por tenencia simple y no quiso. Sinceramente, cuando pidió el agravante por su condición de extranjera nos sorprendió. Además pidió la pena por la mayor toxicidad que tiene la droga (85% de pureza de cada envoltorio”.

“Esperemos que en pocos días se soluciones lo del arresto domiciliario y luego deberemos esperar los tiempos de Casación (6, 8 meses) por la apelación de la sentencia. El Consulado del Perú me llamó enseguida: me avisaron que no van a cuestionar la sentencia pero sí avisar que en ningún momento se les dio intervención. Por la adhesión a la Convención de Viena tiene que ser así”.

Claudia Vázquez Haro, presidenta de O-TRANS: “Claudia es compañera de O-TRANS y milita con nosotras desde que llegó a la Argentina, hace 3 años. Esta sentencia tiene un trasfondo que para nosotras es gravísimo: es un claro retroceso en materia de relaciones bilaterales con los países de Latinoamérica. La estigmatización con el tema de la identidad de género tapa todo esto otro que hay detrás. En este momento, con un fiscal xenófobo y un gobierno de derecha, los migrantes latinoamericanos no somos bien recibidos.

[pullquote]este tipo de fallos buscan profundizar en la idea de la criminalización de nuestras identidades migrantes[/pullquote]

Éste es un fallo totalmente discriminatorio que viola los principios de igualdad ante la ley. Se fundamenta el fallo con el preámbulo de la Constitución cuando el principio del derecho es que cualquier ley posterior deroga a la anterior. Con todo lo que hemos avanzado en términos de migración con los países del Mercosur y asociados, como Perú, sabemos muy bien que este tipo de fallos buscan profundizar en la idea de la criminalización de nuestras identidades migrantes: morenas, mestizas, latinas, mujeres, trans.

Esto viene acompañado lógicamente con las denuncias de orden moral de los vecinos de La Plata. Acá nadie habla de políticas públicas de inclusión y de trabajo para las trans, sino de borrar de un plumazo todo. A nosotras nos quieren criminalizar por ser trans y ser migrantes. Desde O-TRANS vamos a reunirnos con otras organizaciones y vamos a impulsar un jury contra este Tribunal. Hay un claro retroceso en materia de migración y lo vamos a articular con la red de migrantes y refugiados en la Argentina”.

Lic. Laurana Malacalza, directora del observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo: “El fallo invoca una dimensión vinculada a que la actividad de las chicas en la zona roja provoca un daño moral al resto de los vecinos de la ciudad. Pretende volver a discutir en términos de ciudadanía quiénes pueden habitar el espacio público en esta ciudad y en la provincia y quiénes no. Qué lugares son posibles de ser vividos y por qué sectores sociales y por cuáles no. [pullquote]El fallo pretende volver a discutir en términos de ciudadanía quiénes pueden habitar el espacio público en esta ciudad[/pullquote]

Esto se enmarca sin dudas en una embestida represiva de las fuerzas de seguridad, y no es solamente la condena judicial sino que se entrelaza con una decisión política del gobierno municipal de intentar cambiar el lugar de la zona roja. Una decisión política acompañada por el accionar de la policía que hostigó y violentó a las mujeres y a las personas trans y travestis que estaban en la zona roja. Ahora se complementa con un proceso de criminalización que se agrava por la condición trans y por la condición de migrante de esta persona. El rol de los medios de comunicación termina de armar el combo perfecto de esta criminalización que se está llevando a cabo”.

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