Un fallo de Casación Penal revierte la restricción al uso de celulares en centros cerrados para jóvenes

La Sala III del Tribunal de Casación Penal dejó sin efecto una prohibición general que impedía el uso de teléfonos celulares a los jóvenes con medidas de encierro alojados en centros de la provincia de Buenos Aires, salvo en casos de urgencia o bajo estricto control de las autoridades. La decisión además sostiene el rechazo frente a la pretensión del traslado automático a cárceles para adultos de quienes cumplen su mayoría de edad.
ANDAR en la Provincia
(Agencia) Lo resuelto por los jueces Víctor Horacio Violini y Fernando Luis María Mancini responde al derrotero de un habeas corpus colectivo presentado por el Fiscal General de San Martín, quien denunció como ilegal el alojamiento conjunto en centros dependientes del organismo provincial de adolescentes con personas que ya habían cumplido 18 años. Al resolver esa acción, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de San Miguel rechazó la pretensión de traslado automático de los mayores de edad y dio intervención a los jueces naturales de cada caso pero, además y extendiéndose en la petición de origen, impuso una restricción general al uso de teléfonos celulares en todos los establecimientos juveniles. Esa decisión fue luego confirmada por la Cámara de Apelación de San Martín.
La Defensa Oficial recurrió a Casación al sostener que la medida implicaba un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención y vulnera derechos reconocidos en tratados internacionales, y la Comisión Provincial por la Memoria acompañó esta queja con una presentación propia que apoyaba la apelación.
En ese sentido, la presentación de Casación señalaba que el uso de celulares garantizaba el derechos de los menores privados de libertad a comunicarse con su familia, favorece la reinserción social y promueve su bienestar emocional y educativo.
Ahora, ponderando el derecho a la comunicación y el interés superior del niño y en línea con reglamentaciones internacionales, el Tribunal de Casación entendió que la restricción general del uso de celulares vulnera derechos. Los jueces remarcaron que sí existen protocolos administrativos para regular el uso responsable de dispositivos electrónicos y dejaron en claro que cualquier limitación debe ser razonable, proporcionada y debidamente fundamentada.
En paralelo, el tribunal rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal que pretendía el traslado automático de quienes cumplan 18 años a unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, basándose en las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, descartó soluciones automáticas y generalizadas y reafirmó la necesidad de evaluaciones caso por caso.

















