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Home›Género›IMPORTANTE FALLO JUDICIAL Sin prescripción para investigar los abusos  y violencias sexuales

IMPORTANTE FALLO JUDICIAL Sin prescripción para investigar los abusos  y violencias sexuales

Por Paula Bonomi
18 marzo, 2019
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Una resolución de la justicia platense estableció que el plazo de prescripción no puede ser argumento para desestimar la investigación de un caso de abuso sexual. De este modo la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías hizo lugar a la presentación de las abogadas feministas Sofía Caravelos y Analía Carrillo, revocó el fallo de primera instancia y estableció la obligación de la justicia de investigar un hecho de abuso sexual que la víctima padeció desde el año 1984 hasta el 2001 aproximadamente pero que recién logró denunciar penalmente en 2017. La medida judicial es valioso precedente para otros casos de abuso y un hito en la lucha contra la justicia machista.

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(Agencia) S.R. fue abusada sexualmente desde los 13 años de edad por su tío paterno. Los abusos continuaron hasta por lo menos el año 2001. Su revelación en el entorno familiar se produjo en el marco de una afección psiquiátrica que durante años la tuvo “carente de voluntad”. Muchos años más le llevó entender lo que le había sucedido. Comprender que no tenía la culpa, reconocerse como víctima y reunir  las fuerzas necesarias para pedir que el abusador tenga que dar explicaciones ante la justicia. SR. concurrió a tribunales en 2017 y presentó la denuncia formal, acompañada por sus hermanas, su madre y sus abogadas.

“Sabemos, que este fallo no hubiera sido posible, sin la potencia que expresa el movimiento feminista en las calles. No fue casual que la presentación de S.R. se hiciera cuando las mujeres hicimos del espacio público el reclamo de nuestras demandas más calladas. Cuando miles de mujeres nos pintamos de verde, para poder expresar nuestro derecho a la  autonomía del cuerpo y nuestra sexualidad” señalaron las abogadas Sofía Caravelos y Analía Carrillo. En otras causas similares, la justicia bonaerense había resuelto la prescripción, por eso esta resolución es un valioso precedente. “La justicia en su pretendida imparcialidad es reticente a reconocer que puede ser permeable a los cambios sociales” dijeron las abogadas.

La causa de S.R, por decisión de la Cámara de Apelaciones, vuelve a la fiscalía para que se siga investigando, y se pueda entonces establecer los hechos, nombrarlos como delito y aplicar un reproche social al imputado.

La causa y los argumentos

La denuncia recayó en la UFI 2 de La Plata a cargo de la fiscal Betina Lacki que, sin dudarlo, le dio trámite, ordenando medidas probatorias para avanzar con la investigación.

Fue el juez de Garantías Dr. Pablo Raele quién declaró de oficio –es decir sin que mediara pedido de las partes- que ya había prescripto la acción penal y no era posible continuar investigando. Argumentó que en la legislación argentina el plazo de prescripción es un principio que no puede ceder frente al derecho de las víctimas, aunque éste se encuentre avalado por el derecho internacional. Y que en ese caso se estaría decretando la imprescriptibilidad de esos delitos, solo aceptable frente a hechos de lesa humanidad.

Aunque con señalamientos diferentes, tanto la Fiscalía como las abogadas defensoras apelaron esa resolución. Caravelos y Carrillo explicaron que este criterio no convierte a los delitos de abuso en imprescriptibles sino que cumple la obligación de investigar proveniente de las convenciones internacionales, que no pueden ser contrariadas por una norma de inferior jerarquía. En su apelación las abogadas citan como ejemplo de este criterio el caso Bulacio, donde el comisario Espósito fue juzgado aunque por derecho interno su situación parecía prescripta, y eso no implicó que se decretaran imprescriptibles los delitos cometidos por la policía.

El fallo de los camaristas platenses que hizo lugar a estos planteos se fundó en el concepto de “ley aplicable”, que debe armonizar, con el derecho internacional de los derechos humanos. En el caso del Dr. Agüero, a su entender la convención aplicable en este caso, es la Convención de los Derechos del Niño. Para la Dra. Oyhamburu, hay que sumarle la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y el Pacto de San José de Costa Rica. En palabras de la jueza Oyahmburu, la violencia sexual padecida por la víctima la despojó de toda posibilidad de autonomía “Dejó de ser dueña de su vida, de ella misma”.

 

 

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