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DECLARACIÓN DE LA CPM Una Policía Federal por fuera de la ley

Por Sole Vampa
19 junio, 2025
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La modificación del Estatuto de la Policía Federal Argentina, realizada mediante el decreto 338/25 del Poder Ejecutivo Nacional, representa una nueva reforma legal inconstitucional por el procedimiento empleado y los derechos esenciales que afecta.

(CPM) En primer lugar es de destacar que la necesidad de una reforma al estatuto de la Policía Federal es una deuda pendiente de la democracia, que ningún gobierno asumió aún después de la sanción de la ley de seguridad interior y de inteligencia nacional. El estatuto vigente fue sancionado por el decreto ley 333 del año 1958 y, aunque modificado parcialmente, estaba en las antípodas de definiciones y objetivos para una policía democrática.

Sin embargo la actual reforma, lejos de alcanzar estos objetivos, incorpora una reforma parcial que, con grandes y evidentes deficiencias técnicas, deja en su opaca redacción márgenes para la discrecionalidad policial en un contexto de incremento de las políticas represivas y la persecución política.

Se presenta como una reforma necesaria para la investigación de los delitos federales o complejos y la desarticulación de organizaciones criminales, pero contiene facultades que son contradictorias con este objetivo y representan el sostenimiento de herramientas utilizadas en la práctica policial para restringir de manera arbitraria las libertades personales. Resulta contradictorio que se quiera construir una policía moderna y orientada a la investigación compleja incorporando como atribución la detención por averiguación de identidad o los cacheos en operativos públicos, tareas que son propias de las policías de prevención. Estas herramientas (contrarias al mandato constitucional y a las sentencias y recomendaciones de los organismos internacionales) son utilizadas en la práctica no para la detección y prevención de delitos, sino para el control social de las poblaciones estigmatizadas, mediante la restricción arbitraria y violenta de su libertad. En la misma dirección se inscribe la habilitación de confeccionar prontuarios policiales. En este punto nada nuevo incorpora la reforma sino que sostiene las viejas normas que justifican estas prácticas.

Desde la asunción de la actual gestión del Gobierno nacional, se han producido definiciones políticas y modificaciones normativas que apuntan a la ampliación de la discrecionalidad policial, el incremento de la represión a los opositores y severas restricciones a la libertad de expresión.

Utilizando una técnica opaca y ambigua, el decreto deja abierta la posibilidad de que la Policía Federal realice actividades de investigación con carácter preliminar. Esto podría representar la realización de acciones de investigación por fuera del control judicial, lo que dotaría a la nueva agencia que se crea de amplios márgenes de discrecionalidad para investigar ya no a organizaciones criminales sino a la población en general.

El decreto contradice la Ley Nacional de Seguridad Interior N° 24.059, ampliando la definición de seguridad interior prevista en dicha norma al agregar como misión de la PFA la «protección de la Seguridad del Estado Nacional», marcando un cambio de paradigma respecto de la doctrina que predominó desde la recuperación democrática, centrada en la seguridad pública o de la ciudadanía.               

También la reforma avanza sobre los territorios provinciales al establecer que la PFA podrá actuar en sus jurisdicciones cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho lo justifiquen, dando conocimiento posterior a las autoridades correspondientes. Esta disposición vulnera lo establecido por la ley de seguridad interior que requiere el pedido del gobernador frente a supuestos claramente establecidos.  

A esto se agregan las reformas al sistema de inteligencia que reincorporan la facultad para el uso de fondos reservados y refuerzan la opacidad de los organismos de inteligencia favoreciendo la arbitrariedad e ilegalidad en el uso de los recursos orientados a la inteligencia nacional y criminal.

En un contexto que se caracteriza por la orientación de la inteligencia estatal al control y persecución de organizaciones y sectores de la prensa que se expresan en contra del gobierno, el estatuto contiene previsiones que habilitan el desarrollo de estas tareas sin especificar las estructuras que las llevaran adelante y los mecanismos de control específicos para evitar la arbitrariedad o ilegalidad en su uso. Herramientas como el denominado ciber patrullaje, es decir la inteligencia realizada a través de información en fuentes públicas, fundamentalmente de redes sociales, no son novedosas y ya fueron reglamentadas. Sin embargo, en la amplitud de sus precisiones, no puede dejar de advertirse que se encuentran las condiciones de posibilidad para el empleo de estas técnicas para el acopio de información de amplios segmentos de la población, incluidos aquellos que pueden expresar su disidencia política. Cabe recordar que la resolución 428/2024 que reglamentó el ciber patrullaje, incorpora entre los objetivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollar labores preventivas en el espacio cibernético en relación con Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.

Por otro lado, las acciones ilegales de inteligencia sobre las disidencias políticas persisten dentro de las tareas actuales de la Policía Federal y las fuerzas de seguridad provinciales sin que esta reforma plantee su prohibición. Solo a título de ejemplo basta la continuidad en democracia del denominado Cuerpo de Inteligencia Criminal y el Cuerpo de Auxiliares de Investigación de la PFA que, continuando las acciones desplegadas durante la última dictadura, realizó tareas de inteligencia ilegal comprobadas por la justicia federal en el famoso caso de la infiltración del Agente Américo Balbuena en la Agencia de noticias Rodolfo Walsh.

En términos formales, la elección de realizar esta reforma mediante un decreto delegado en función de las atribuciones derivadas de la emergencia establecida en la denominada ley bases, es claramente inconstitucional. En primer lugar porque modifica mediante un decreto, leyes procesales y nacionales como la de seguridad interior, inteligencia nacional y protección de datos personales, excediendo la mera facultad reglamentaria. El cumplimiento del objetivo de una modificación con los alcances pretendidos solo podría realizarse mediante una ley dictada por el Congreso de la Nación. La ley bases no habilitó la emergencia en materia de seguridad y por este motivo se argumenta de manera forzada que el objetivo de la reforma está orientado a dotar de mayor eficiencia a la Policía Federal buscando de esta forma encuadrarla en la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera.

Pero la elección de su sanción por decreto sustrae esta reforma necesaria y trascendental del tratamiento legislativo e impide que la misma se sancione en el marco de un debate que logre consensos tanto en la representación política como de cara a la sociedad, garantizando la participación ciudadana.

En conclusión la reforma es inconstitucional por emerger de un decreto delegado y afectar los derechos constitucionales mencionados. A la vez, en un contexto de endurecimiento del aparato represivo, limitación del derecho de expresión y persecución a opositores políticos, la ambigüedad de sus previsiones no hace más que generar suspicacias respecto a la oportunidad y urgencia para la realización de esta reforma.

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