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Home›Justicia›LO RESOLVIÓ EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA Liberaron al genocida Guillermo Duret utilizando la derogada ley del 2 por 1

LO RESOLVIÓ EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA Liberaron al genocida Guillermo Duret utilizando la derogada ley del 2 por 1

Por Ana Lenci
25 abril, 2016
2451
0

En un insólito fallo, el martes 12 de abril los magistrados Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris firmaron la libertad de Duret (condenado por delitos de lesa humanidad) atendiendo la solicitud de los abogados defensores.  El ex jefe de inteligencia del Grupo de Artillería Blindado 1 de Azul había sido condenado a 15 años de prisión por su participación en el secuestro, la tortura y la desaparición de Carlos Alberto Labolita

ANDAR en Mar del Plata

(Agencia) Mientras se desarrollaba una audiencia por el juicio CNU, el represor Alejandro Guillermo Duret firmaba su libertad luego de que los jueces Nelson Jarazo y Alejandro Smoris –el juez Carlos Rozanski votó por la negativa- dieran curso al pedido de los abogados defensores: la aplicación de la derogada ley del 2 por 1.

El represor Duret, durante el juicio por el crimen de Carlos Labolita. FOTO: MArcelo Núñez

El represor Duret, durante el juicio por el crimen de Carlos Labolita. FOTO: MArcelo Núñez

Para Rozanski, no debía aplicarse el principio de la ley más benigna, ya que la del 2 por 1 no estaba vigente cuando se cometió el delito, ni al iniciarse el proceso judicial ni en ningún momento de su detención.

“Se han omitido pasos esenciales para poder arribar a una resolución fundada”, manifestó en su voto en disidencia el juez Rozanski, quien explicó que no se pidieron informes de reincidencia ni tampoco se indagó sobre procesos pendientes en otras causas. La del 2 por 1 “no puede ser entendida como ley intermedia a los fines de su aplicación al caso concreto”, agregó el magistrado.

Por su parte, conocida la noticia del otorgamiento de la libertad a Duret, el fiscal General Federal de Mar del Plata, Daniel Adler, afirmó que “los hechos por los que resultó condenado Duret, de suma gravedad (crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y perseguibles supranacionalmente), impiden la aplicación de este beneficio”.

También remarcó que “el peligro de fuga se encontraba plenamente justificado, en atención a que ha intentado evadirse del país en ocasión de la revocación por parte de la Cámara Federal de Casación Penal de la absolución que había dictado el Tribunal Oral de Mar del Plata”. En este sentido, el fiscal general recordó el intento de fuga de Duret hacia Chile, ocurrido en 2011.

Cabe recordar que Alejandro Guillermo Duret fue detenido el 6 de diciembre de 2005 y condenado a 15 años de prisión por el caso Labolita. Sin embargo, los magistrados Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris –los mismos que ahora le dieron la libertad con la ley del 2 por 1- resolvieron el 3 de julio de 2009 liberar al represor, aunque la Cámara Federal de Casación Penal revocó inmediatamente aquella absolución.

Hasta el 12 de abril pasado, Duret permaneció en reclusión 8 años (3 años y 7 meses en una primera etapa y 4 años y 5 meses en la segunda), y en función de ese período sus abogados solicitaron la aplicación de la ley del 2 por 1 al considerar que se había cumplido el tiempo suficiente para solicitar la excarcelación.

Tales argumentos fueron recogidos por los magistrados que otorgaron la excarcelación a Duret: “Corresponde ajustar el cómputo realizado por el señor actuario a la situación procesal que revista Duret. El nombrado cumplió prisión preventiva desde el 7 de diciembre de 2005 hasta el 3 de julio de 2009 y desde el 5 de octubre de 2011 hasta la fecha, computando un plazo de 8 años y 28 días que, evaluado a la luz de la norma citada en el párrafo anterior, arroja un total de 14 años, un mes y 28 días”.

“Esta situación de cara a la sentencia que fue dictada en autos, la que, insistimos, no se encuentra firme pero que no puede ser modificada en su perjuicio, revela que cumple en detención cautelar más allá de las dos terceras partes de la pena impuesta (…) En consecuencia, sin que se verifique a su respecto incumplimiento a los reglamentos carcelarios, corresponde hacer lugar a su excarcelación”, afirman en el fallo.

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