Requisas vejatorias a familiares en Batán La justicia exhorta al servicio penitenciario a cumplir con los protocolos existentes
Un juez marplatense hizo lugar a un recurso de habeas corpus colectivo ante las requisas vejatorias que padecen los familiares y visitantes de detenidos en la Unidad 15 de Batán. El fallo exige que los funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense respeten los protocolos de requisas existentes y ordena mejoras edilicias y tecnológicas para poner coto a los abusos, reconociendo los derechos de los familiares que concurren a la cárcel.
ANDAR en las cárceles
(Agencia/ CPM) A mediados de año la asociación civil de Familiares de Víctimas del Sistema de la Crueldad (FAVISIC), con el acompañamiento de la CPM, presentó un recurso de habeas corpus colectivo por la humillación y degradación a que son expuestas las personas que visitan a detenidos en la Unidad 15 de Batán. El Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata hizo lugar a esta acción y ordenó un estricto cumplimiento del protocolo de requisas de visitantes que rige en la provincia. Además puso plazos para realizar mejoras edilicias en los sectores donde se reciben a las familias de los detenidos y la implementación de los medios tecnológicos necesarios para realizar las requisas.
En el fallo, el juez Errandonea establece el plazo de 30 días para que el responsable de la unidad “disponga la reparación y acondicionamiento” del único baño destinado a las visitas; y de 180 días para que la jefa del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) “disponga la implementación progresiva de medios tecnológicos de seguridad electrónica”.
En teoría y, en función de la legislación que respeta los derechos humanos, bajo ningún punto de vista se puede obligar a nadie a desnudarse total o parcialmente en una cárcel cuando se visita a un familiar. Sin embargo, el habeas corpus describe “desnudos completos, realización de flexiones, revisación del ano, de la boca, obligarlos a toser”, también la manipulación de los alimentos, entre otras prácticas que violan cualquier precepto, pacto o tratado nacional o internacional en materia de derechos humanos. Lo adecuado es que la visita pase por un scanner y que los guardias de seguridad no tengan ningún contacto físico, el registro manual sólo está permitido en aquellos casos en que la persona no pueda, por razones médicas, pasar por las máquinas de rayos X o de detección de metales.
La intención de la presentación, además de conseguir justicia, es reconocer que los familiares también son víctimas de las violencias que despliega el SPB. El recurso da cuenta de la humillación y degradación a la que son expuestas las personas que visitan a sus seres queridos en las cárceles provinciales por el modo en que el personal penitenciario las trata, pero sobre todo por cómo se revisa en las requisas, y este fallo siente un antecedente favorable.
Desde la CPM explicaron que “es un fallo muy importante que debe llevar a una reflexión del poder ejecutivo sobre la urgente necesidad de implementar un sistema de estas características en todas las unidades carcelarias. Se debe terminar con la tortura en los lugares de encierro, y también con la extensión de esa práctica a los familiares de las víctimas. Así califican los tratados internacionales de derechos humanos a la desnudez forzada: como tortura. Y esto no puede naturaizarse de otro modo.”
FAVISIC es una asociación civil de Familiares de Víctimas del Sistema de la Crueldad que iniciaron su actividad con el apoyo de la CPM. Funciona generando redes solidarias entre familiares de detenidos en toda la provincia. Actualmente tienen referentes en Mar del Plata, Necochea, Alvear, La Plata, Urdampilleta, Dolores y Junín; gente que se fue conociendo en las puertas de las unidades penales, en las largas esperas para ver a sus seres queridos.