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Home›Justicia›RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD Casación confirmó las condenas de 2018 contra dos exgerentes de Ford

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD Casación confirmó las condenas de 2018 contra dos exgerentes de Ford

Por Sebastian Pellegrino
5 octubre, 2021
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La sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal -presidida por Alejandro Slokar y con las vocalías de Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci- resolvió, este 29 de septiembre, confirmar las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín respecto a dos exgerentes de Ford Motor Argentina, Héctor Sibilla y Pedro Müller, y al militar Santiago Omar Riveros por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura contra 24 trabajadores de esa empresa.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) En diciembre de 2018 se produjo un hecho histórico en el marco de los juicios: era la primera vez que personal jerárquico de una compañía multinacional recibía una condena por su participación en el terrorismo de estado.

A pesar de la distancia respecto a los pedidos de fiscalía y querellas, las penas representaron un avance para el esclarecimiento del rol activo y directo de sectores civiles en la persecución, secuestros y otros crímenes de lesa humanidad cometidos contra los propios trabajadores y delegados gremiales.

En efecto, el fallo del TOF 1 de San Martín condenó al ex gerente de Manufacturas de Ford, Pedro Müller, a la pena de 10 años de prisión, y al ex jefe de Seguridad, Héctor Francisco Cibilla, a 12 años, por considerarlos partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad agravados por el uso de violencia y amenazas, reiterados en 15 oportunidades.

En sus condenas también pesaron los agravantes de cautiverios con duración de más de un mes y por ser las víctimas perseguidos políticos en 24 casos. Todos los delitos fueron en concurso real entre sí y considerados de lesa humanidad.

Cabe destacar que Müller y Cibilla colaboraron con las fuerzas de seguridad y el Ejército en la persecución y secuestro de las víctimas, en el marco del plan de operaciones represivas que coordinó la jurisdicción militar Campo de Mayo para el norte bonaerense.

De allí también la condena a 15 años de prisión respecto al excomandante del 4° Cuerpo del Ejército, Santiago Omar Riveros, coautor de los delitos de allanamientos ilegales, privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas en 15 oportunidades y el agravante de ser las víctimas perseguidos políticos.

A casi 3 años de aquél histórico fallo, el pasado miércoles 29 de septiembre la sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de 2018 a través de los votos de los magistrados Slokar y Maiques, mientras que Yacobucci consideró que sólo debían convalidarse las condenas a Riveros y a Sibilla pero no a Müller.

“El logro de la confirmación de esta sentencia histórica, que tuvo escasa difusión local pero que alcanzó una enorme repercusión internacional, en un proceso atravesado por grandes demoras que hizo que una parte importante de las víctimas no llegara a ver esta sentencia confirmada, fue posible sólo por una lucha incansable de décadas”, afirmó la historiadora Victoria Basualdo, investigadora del Conicet-Flacso y coordinadora de una unidad especial de investigación sobre responsabilidad empresarial en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

De acuerdo al extenso fallo de Casación Penal que viene a confirmar lo actuado por el TOF 1 de San Martín, “los magistrados sentenciantes establecieron que existió una relación estratégica entre militares y un sector del empresariado, ya que ambos tenían intereses comunes: garantizar la normalización de las relaciones laborales y la profunda modificación del proceso económico y social”.

“En el mismo sentido, se señaló que la firma Ford Argentina ocupó un lugar relevante dentro del esquema diseñado, no sólo por el comportamiento y dichos de su presidente, Nicolás Courard, ante medios nacionales e internacionales, respecto del ‘desafío’ afrontado a partir del año 1976 y el apoyo ‘al Proceso de Reorganización Nacional como vehículo para que el país se reencuentre con su verdadero camino’, sino por haber evidenciado –luego de una grave crisis económica en aquel sector- un sensible incremento en su producción y relevancia empresarial a nivel nacional durante aquellos años, a través de la persecución y represión impuesta a sus trabajadores”, continúa la cita de Casación respecto al fallo de primera instancia.

También el máximo tribunal penal federal examinó el aporte de materiales y logística según los requerimientos de las fuerzas armadas, la confección de listas de trabajadores que integraran listas de delegados gremiales y el señalamiento de domicilios particulares y otros datos personales, y la amplitud de pruebas testimoniales y documentales que demuestran la comisión de delitos de lesa humanidad en las propias instalaciones de la multinacional automotriz.

Sobre el material probatorio, cabe destacar que en 2006 la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había presentado un frondoso informe documental del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) compuesto por las fichas de los trabajadores detenidos y varios legajos con un importante relevamiento del conflicto gremial en Ford del 8 de abril.

En la documentación aportada también consta que la patronal mantenía contacto con la agencia de inteligencia, y que la información aportada por los directivos de la empresa fue indispensable para el secuestro y detención de los trabajadores.

En el archivo hay fichas de los 24 trabajadores y sus nombres aparecen en el legajo 2703, donde se listan una serie de detenidos sin causa por el PEN (detenidos por reclamar mejoras laborales).

Esas demandas aparecen perfectamente detalladas por la misma DIPPBA en los archivos presentados por la CPM y que forman parte de la Mesa B del archivo, que reunía información de trabajadores, comisiones internas y delegados. Muchos de los legajos presentados en esta causa estaban incluidos en la carpeta temática “Huelgas y Conflictos”.

“La urgente necesidad de medidas y/o legislación que le permita a la patronal prescindir de personal que, por su actitud o conducta, resulte perjudicial o influya en el normal desenvolvimiento de las tareas”, dice uno de los legajos de la DIPPBA, que retoma el pedido esgrimido por la empresa automotriz.

 

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