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LA CÁMARA HIZO LUGAR A LA PRESENTACIÓN DEL COLECTIVO SONSINCUENTE Un habeas para que el Estado informe el destino de los desaparecidos: “El derecho a la verdad es exigible por toda la sociedad”

Por ldalbianco
18 junio, 2026
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El último 24 de marzo la agrupación SonSinCuenta presentó un recurso de habeas corpus para que el Estado informe el destino de las personas desaparecidas durante la última dictadura militar. Luego de un fallo contrario en primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al pedido.

ANDAR en la justicia

(Agencia) La sala II del tribunal de alzada estableció que el derecho a la verdad es algo exigible por “toda la sociedad y no puede estar sujeto a determinaciones particulares”. SonSinCuenta, con el patrocinio de los abogados Luis Zamora, Marcela Dal Santo y Sofía Caravelos, considera que la búsqueda de respuestas ya no puede ser realizada de manera individual, ni tampoco poniendo la carga de la prueba en las víctimas. Por lo tanto, celebraron que el tribunal haya establecido que el Estado debe “construir un acervo informativo” que permita alcanzar “un saber integral” para conocer “donde yacen los restos” de los detenidos desaparecidos, en función de honrar el derecho a la verdad reconocido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional. “La respuesta de la Cámara sobre el habeas corpus colectivo nos sorprendió, la lectura que hacemos tiene que ver con la enorme marcha que hubo el 24 de marzo y que le permitió a los jueces que fallaron dando esa posición y los influyó en términos de entender cuál es el sentir de toda una comunidad respecto de lo ocurrido durante la dictadura”, dijo a Andar Sofía Caravelos, abogada, hija de militantes desaparecidos en 1978 e integrante de SonSinCuenta.

Los jueces de la Sala II, Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, habían concedido el  5 de mayo una audiencia en la cual durante más de dos horas los abogados Zamora y Caravelos expusieron sus argumentos. Finalmente, la semana pasada y con la disidencia de Farah, en un fallo inédito la Cámara estableció que el pedido para conocer el destino de todos los desaparecidos es legítimo. Los camaristas establecieron que “reconocer la legitimidad y justicia del reclamo implica asumir el deber jurisdiccional de poner al alcance de aquellos las herramientas necesarias para su atención a través de una respuesta judicial efectiva”, y señalaron que “esta última no se alcanza si se omiten acciones conducentes para encauzar la pretensión”. Además, los jueces precisaron que “el desconocimiento de los datos filiatorios de los familiares cuyo paradero forma parte de la pretensión no es un obstáculo insuperable”. Por su parte, en su voto en minoría, Farah dijo: “Voto por ordenar extraer copia de este legajo para su remisión a los doce juzgados del fuero para su agregación a los expedientes en trámite por delitos de lesa humanidad”.

En su resolución, la Sala II ordenó a las autoridades judiciales del país, integradas por el Ministerio Público Fiscal, en particular a la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a la Unidad de Asistencia para causas por violaciones de Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y a la Subsecretaría de Derechos Humanos emprender medidas para realizar las indagaciones que sean necesarias con el propósito de conocer qué pasó con desaparecidos. El hecho inédito es que resolvió que el habeas corpus tiene un carácter colectivo que no puede limitarse a una demanda individual, impulsada por un conjunto de familiares. Por eso, los magistrados desestimaron como “desacertado” que se convoque nuevamente a los hijos y familiares de los desaparecidos para que brinden datos sobre las víctimas que pueden ser recabados en las causas de lesa humanidad por el propio Estado. El fallo ordena al juez federal Sebastián Ramos que amplié la indagación con requerimientos a los organismos judiciales y gubernamentales para que se obtenga información sobre el destino final de todas las víctimas de la represión ilegal.

Que digan dónde están

“En particular la consigna que supimos construir colectivamente de dónde están cobró sentido jurídico a partir de esta presentación que nosotros hicimos, que entendíamos por el momento histórico en el que estamos ya no podíamos hacerla en términos individuales, en relación a cada uno o cada una de nuestros padres y madres, sino que era un derecho colectivo que nos pertenecía en tanto sociedad aparte de una comunidad”, explicó Caravelos a esta agencia. “Y creo que eso fue decisivo para que se entienda que esa incertidumbre no es personal, sino que es social y que justamente a partir de este habeas corpus va tomando cuerpo”, agregó. Para ella, también “tiene que ver con una lectura de lo que fueron los juicios de lesa humanidad, que se hicieron en todo el país tan importantes para la lucha contra la impunidad, pero que sin embargo generó una fragmentación de la fuerza política para seguir reclamando en relación a lo ocurrido durante la pasada dictadura militar”.

En particular, Caravelos precisó que “si bien encontraron a los responsables, no en todas las causas se dio la identificación de los cuerpos. Con la confirmación que hace la Cámara, nos hace entender con mayor claridad que tenemos que aunar esfuerzos, no fragmentar la información, porque justamente estamos pidiendo respuestas a un Estado en relación al genocidio que se cometió desde un Estado, y que el entendimiento de ese poder total se debe plantear en torno a una respuesta también colectiva.

La abogada consideró que el colectivo que integra, en su mayoría de hijos e hijas de desaparecidos y desaparecidas, hizo “un cambio de posición política, cuando hace 30 años se presentó un habeas corpus colectivo por parte de hijos en Capital, bueno, quedamos un poco a merced de las respuestas que se fueron dando en términos fragmentados por las causas penales”. Sin embargo, afirmó que “a partir de esta presentación nos ubicamos en un lugar de demanda de exigirle al Estado que nos brinde la información, porque nosotros ya no podemos ser quienes gestionen esa información, porque ya dimos todo en esas causas penales, justamente se vio que en la inmensa mayoría las condenas se fundaron en todo el trabajo que hicieron nuestros abogados, activistas, las organizaciones de derechos humanos y la información que particularmente recolectó cada familia, pero no hubo aportes por parte del Estado. En este caso nos posiciona en otro lugar de demanda y además confirma que la certeza la podemos alcanzar cuando el Estado tome la decisión de romper con ese pacto de silencio que hay entre los genocidas”.

El habeas corpus de SonSinCuenta –un nombre que responde a quienes ponen en duda la cifra de los 30 mil desaparecidos. El número no puede precisarse porque el Estado no dio respuestas sobre lo que pasó con las víctimas, sostienen sus promotores– había sido presentado frente al juzgado nacional en lo Criminal y Correccional Nº 59 el 24 de marzo, a las 3.10, porque esa fue la hora en que se anunció el golpe de Estado en 1976. Lo hicieron en una mesita ubicada en la plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales. Al día siguiente, este juzgado se declara incompetente debido a que se trata de una acción que afecta a un grupo de personas y que la incidencia de los actos denunciados excede la competencia territorial de la ciudad. Así, la solicitud fue dirigida a la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones que la giró al fuero federal. Una vez allí, el juez Sebastián Ramos rechazó el habeas corpus debido a que “la pretensión de fondo -conocer el destino final de los familiares- no puede razonablemente ser alcanzada con la premura y agilidad propia del remedio intentado”, es decir la figura del habeas corpus. También argumentó que “al hallarse en curso los procedimientos pertinentes para dilucidar el paradero de una persona, la interposición de una hábeas corpus con el mismo objeto, desnaturaliza la finalidad del instituto” del habeas corpus. A través de sus abogados, los SonSinCuenta apelaron la decisión de primera instancia del juez Ramos. 

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