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COMISARÍA DE LAPRIDA Condenaron a una policía por la muerte de Daiana Abregú 

Por ldalbianco
1 abril, 2026
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El juez Aníbal Alberto Álvarez, titular del Juzgado en lo Correccional 1 de Azul, dio a conocer este miércoles la sentencia del juicio por la muerte de Daiana Abregú. La única agente de la Policía Bonaerense que llegó a juicio, Vanesa Nuñez, fue condenada a sólo dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De acuerdo al magistrado, la policía no cumplió su tarea de imaginaria o responsable del control en los calabozos. La Comision Provincial por la Memoria (CPM) que intervino como particular damnificado institucional (PDI), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, sostuvo que debió ser condenada por homicidio culposo agravado.

ANDAR en Laprida

(Agencia) El juicio oral y público había comenzado el 17 de marzo a instancias del Juzgado en lo Correccional 1 de Azul y con una sola imputada, la agente de la Policía Bonaerense Vanesa Núñez.  Durante la madrugada del 5 de junio de 2022 cumplía la función de imaginaria o responsable del cuidado del sector de calabozos de la comisaría de Laprida y no vio ni escuchó nada respecto a las maniobras con las cuales la joven Daiana Abregú se habría suicidado.

Cabe recordar que al comienzo de la instrucción de esta causa fueron cinco los policías imputados y todos por el delito de homicidio agravado, pero durante el primer año de investigación recibieron el sobreseimiento cuatro de ellos y sólo quedó imputada la agente Núñez por su responsabilidad específica de tener que velar constantemente por la integridad y seguridad de las personas encerradas en calabozos.

Finalmente este miércoles 1 de abril se conoció la sentencia en un juicio que duró tres jornadas: dos años de prisión condicional –el magistrado consideró la inexistencia de antecedentes penales- y cuatro de inhabilitación por haber sido declarada culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Para la CPM –que intervino como PDI y acompañó a la familia en la búsqueda de justicia desde el principio- la calificación legal con la que debió haber sido juzgada Núñez es homicidio culposo en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Esto en consideración de que la imputada, como imaginaria en el sector de calabozos, debía velar por la integridad física de Daiana y era lo único que tenía que hacer pero no lo hizo. Según la CPM, no resultan atendibles ni válidos los argumentos de la defensa respecto a que su asistida no conocía los requisitos del rol o que llegó a hacer lo que podía en función de su tarea en la comisaría.

Quedó sobradamente probado en el juicio el estado de alteración en el que se encontraba Daiana Abregú al ser ingresada a un calabozo, la profunda angustia y la rotura del colchón, todo lo cual debió servir para inferir que la joven requería ayuda psicológica y médica.

Por estas consideraciones, la CPM había solicitado en sus alegatos que la imputada fuera condena a la pena de 5 años de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo triplemente agravado por la extensión del daño causado, por la vulnerabilidad de la víctima y la condición de funcionaria pública, más la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

“Ninguna persona debe morir en una comisaría”, fue la frase con la que la CPM había argumentado su postura final, considerando el rol de garante que la fuerza pública ejerce respecto de la integridad y seguridad de quienes quedan a su cargo. Daiana había sido detenida por una contravencion o falta menor.

 En ese sentido, aunque el resultado del juicio sea una pena insuficiente, con una baja calificación legal y acotada a sólo un agente de la comisaría de Laprida, la condena confirma la responsabilidad de los funcionarios policiales por la vida de las personas que están bajo su custodia.

Condena que llega tras una instrucción judicial deficiente, estuvo plagada de irregularidades y dilaciones: la realización de las primeras diligencias se delego en la Policía Bonaerense -lo que está expresamente prohibido-, diligencias procesales y medidas de prueba que no se hicieron, se hicieron mal o tardaron en ser promovidas por el fiscal de instrucción José Ignacio Calonje.

A esto se suma que el mismo fiscal cuestionado y denunciado por su mala investigación, intervino como fiscal de juicio pidiendo una condena de 1 año de prisión de ejecución condicional. A su posición había adherido el abogado particular de la familia Sergio Roldán, lo que generó mucho malestar en la familia de Daiana.

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