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Home›Justicia›HAY 11 POLICÍAS CONDENADOS Otorgan una compensación de pena a mujeres víctimas de torturas en una comisaría

HAY 11 POLICÍAS CONDENADOS Otorgan una compensación de pena a mujeres víctimas de torturas en una comisaría

Por Sole Vampa
4 octubre, 2023
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En abril de este año, un juicio por jurados condenó a 11 policías por los delitos de severidades, vejaciones y abuso sexual cometidos contra 28 mujeres y personas trans en la comisaría tercera de La Tablada. Luego del juicio celebrado en La Matanza, donde la Comisión Provincial por la Memoria en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura representó como particular damnificado a las víctimas, la Defensoría General de la Matanza solicitó a los jueces de cada una de las mujeres que representaban y aún continuaban cumpliendo condena la compensación de la pena que les restaba cumplir. Esto se fundamentó en que las torturas y el abuso sexual padecido mientras estaban detenidas bajo custodia estatal deben computarse como pena ilícita y, en consecuencia, la condena debe tenerse por agotada.

ANDAR en La Matanza

(Agencia Andar) Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1, Andrea Schiebeler, y del TOC 2, Diego Burgueño, ambos de La Matanza, hicieron lugar al pedido de la defensora oficial Analía Gaggero y del defensor general Marcelo García, que solicitaron la compensación de pena para dos defendidas que habían sido víctimas de graves violaciones a sus derechos y delitos cometidos por agentes policiales mientras estaban detenidas bajo custodia estatal en la comisaría tercera de La Tablada entre 2019 y 2020.

La Defensoría General, en diálogo con la Comisión por la Memoria, estuvo de acuerdo en coordinar este pedido e intentó extenderlo a todas las víctimas que padecieron los delitos mencionados en el encierro y continúan cumpliendo condena. En sus escritos las defensas consideraron que los hechos que se dieron por acreditados en la sentencia definitiva en mayo de este año y que las tuvieron como víctima mientras estuvieron privadas de su libertad por orden judicial “constituyen actos aberrantes y deshumanizantes de extrema gravedad”. En estos casos se entiende que “el sufrimiento vivenciado excede al de la pena lícita y el mecanismo de la compensación es necesario para restablecer la proporcionalidad y evitar la doble punición”.

Los hechos denunciados ocurrieron entre septiembre de 2019 y enero de 2020 en la comisaría 3° de La Tablada, y tuvieron como víctimas al menos 28 mujeres y personas trans. Durante las audiencias del juicio se probó que los funcionarios policiales ejercieron violencia física y psicológica con el objetivo de humillar y castigar a las detenidas de múltiples formas: insultos racistas y xenófobos, aislamiento extremo como forma de castigo, golpes de puño, palazos, requisas vejatorias; además forzaban a las detenidas a orinar en botellas de plástico y las abusaron sexualmente durante una requisa, entre otros padecimientos.

En los casos en que se aplicó la compensación, la pena impuesta para las detenidas era de cuatro años por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en otro quedaría cumplida en octubre de este año; “a dos meses de cumplir su pena la compensación resulta ínfima frente a los hechos que padeció. Sin embargo, tendrá un importante significado simbólico para la víctima”, señala la solicitud.

En la presentación la defensoría argumentó que el incumplimiento del Estado de las obligaciones de asegurar a toda persona privada de su libertad un trato digno, verificado en el caso, lo hace responsable, entre otras, de las obligaciones de reparación e indemnización a la víctima. Una de las formas de reparación (que debe distinguirse del derecho a una indemnización adecuada), y que compete al Poder Judicial, es la compensación que se ha requerido. En tal sentido se viene considerando que cuando una persona privada de su libertad sufre actos de torturas o malos tratos durante su encarcelamiento, “ello no puede omitirse en la cuantificación de la sanción penal en la sentencia o, como en el caso de autos, en cuestiones vinculadas a la ejecución”. En tal marco, la idea de la compensación es que los sufrimientos impuestos ilegítimamente durante el encierro constituyen una pena ilícita que debe ser descontada de la pena lícita impuesta. Este criterio ha sido reconocido expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, de acuerdo con el concepto de control de convencionalidad, su aplicación en el caso deviene obligatorio.

Al hacer lugar al pedido los jueces reconocieron que “no caben dudas” de que los delitos de los que fueron víctimas estas mujeres son graves violaciones a los derechos humanos y deben ser considerados torturas. Desde que conoció el caso, la CPM intervino como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura acompañando a las víctimas y como parte de la querella durante el juicio. Actualmente está coordinando estas acciones de reparación en las instancias judiciales y estatales correspondientes.

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