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YA SE OTORGÓ ESE BENEFICIO A 17 IMPUTADOS Y CONDENADOS Los represores no deberían recibir la domiciliaria según el criterio de Casación

Por Sebastian Pellegrino
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Desde antes del dictado de la cuarentena obligatoria en Argentina, un grupo numeroso aunque no mayoritario de personas imputadas, procesadas o condenadas por crímenes de lesa humanidad había solicitado la medida de morigeración de acceso a la prisión domiciliaria. De los más de 100 pedidos, alrededor de la mitad fueron rechazados en primera instancia y más de 20 por Casación Penal. Sin embargo, el juez Federal de La Plata, Ernesto Kreplak, otorgó el beneficio a tres expolicías imputados por crímenes ocurridos en septiembre de 1976, y otros siete se fueron a sus casas en Mendoza. Ante la falta de criterios, Casación resolvió a fines de la semana pasada que, frente al riesgo de contagios de coronavirus en las cárceles y en la búsqueda de descomprimir la sobrepoblación, los magistrados deban decidir con rapidez el otorgamiento de la libertad o la prisión domiciliaria a aquellas personas detenidas por delitos menores o con penas en su etapa de finalización, además de quienes estén próximos a las salidas transitorias o libertad condicional.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) Frente al riesgo en los penales federales, una de las primeras medidas dictadas por la Cámara de Casación Penal había sido el pedido de un informe al Ministerio de Justicia y al Servicio Penitenciario Federal (SPF) respecto a las y los detenidas que pertenecieran a grupos de riesgo (embarazadas, afecciones de salud preexistentes, personas con más de 60 años, entre otros factores).

La respuesta fue que 1280 personas de un poco más de 14.000 integran ese grupo de riesgo. De acuerdo a los estándares pautados por la oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esos grupos de detenidos deben recibir medidas morigeratorias como el cumplimiento de penas en sus domicilios, siempre teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y priorizando a las personas con penas o expectativa de penas bajas.

De allí que la Cámara de Casación Penal resolvió el jueves pasado no sólo un llamado de urgencia para el tratamiento caso por caso (domiciliarias, salidas transitorias, libertades condicionales, entre otras) si no que también estableció criterios estrictos para aquellos que estuvieran con prisión preventiva o detención efectiva por crímenes de lesa humanidad.

En el documento de Casación se estableció que los jueces deben considerar “de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.

Y en cuanto a los límites, resolvió -en consonancia con la CIDH y Naciones Unidas- que las morigeraciones no deben otorgarse automáticamente, sino en casos muy excepcionales y de riesgo inminente a personas imputadas o condenadas por delitos de naturaleza sexual, o contra la integridad física y la vida, además de los delitos graves reconocidos por el derecho internacional, como el genocidio y los crímenes contra la humanidad.

Cabe destacar que a comienzos de abril la Procuraduría de Crímenes contra La Humanidad lleva registradas 17 medidas alternativas de prisión para detenidos por crímenes de lesa humanidad sobre un total de 104 pedidos en todo el país.

La titular de ese organismos fiscal, María Ángeles Ramos, explicó que “las condiciones de detención no pueden ser modificadas sólo por integrar el grupo de riesgo, ya que el Servicio Penitenciario Federal aplica protocolos para proteger la salud, no se reportaron casos sospechosos y, según el caso, las solicitudes no explican de qué manera tendrán una mejor atención médica extramuros”.

Entre los argumentos de la Procuraduría para negar el beneficio a represores destacan la restricción en la admisión de cualquier persona que concurra a los establecimientos penitenciarios y que presente alguno de los síntomas de coronavirus; la atención y presencia médica durante las 24 horas de médicos en las cárceles; y el protocolo de remisión inmediata a hospitales públicos para aquellos casos de emergencia que no puedan ser atendidos correctamente en la institución.

En cuanto a la situación en Campo de Mayo (donde están alojados muchos de los represores condenados) la fiscal Ramos consideró que “la Unidad 34 -Campo de Mayo- se trata de una unidad que no sufre hacinamiento y está más aislada que las restantes dependencias penitenciarias federales. Los represores allí alojados están bien atendidos, el hospital intramuros funciona adecuadamente y tampoco hubo casos sospechosos reportados”.

En este contexto, el jueves 19 de marzo se produjo una de las primeras órdenes de morigeración para detenidos por crímenes de lesa humanidad. Ocurrió en La Plata por parte del juez federal Ernesto Kreplak, quien dio curso favorable al pedido de las defensas de los ex policías bonaerenses Juan Nazareno Risso, Walter Omar Ale y Ramón Carlos Velasco, quienes estaban detenidos en Campo de Mayo.

Aún sin condena, están procesados por el asesinato en septiembre de 1976 de Horacio “Chupete” Benavídes, de 22 años, militante de la Juventud Universitaria Peronista y estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

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