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Home›Justicia›EN 2022 SE HARÁ UN NUEVO JUICIO Casación excarceló a Marcela Mendoza por uso arbitrario y excesivo de la prisión preventiva

EN 2022 SE HARÁ UN NUEVO JUICIO Casación excarceló a Marcela Mendoza por uso arbitrario y excesivo de la prisión preventiva

Por Sebastian Pellegrino
17 octubre, 2019
521
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En el primer juicio realizado a instancias del TOC 3 de La Plata, la mujer había sido condenada a prisión perpetua por homicidio, sin pruebas y con notoria violencia de género ejercida por parte de la acusación. Casación anuló aquella condena y remitió a otro tribunal la causa para que se realizara un nuevo juicio, previsto para el año 2022. Ahora, el máximo tribunal penal dio curso al pedido de la defensa y le otorgó la excarcelación por arbitrariedad y exceso en el uso de la prisión preventiva.

ANDAR en La Plata  

(Agencia) Mediante resolución de la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense, el martes 15 de octubre se dictó la excarcelación de Marcela Mendoza, detenida con prisión preventiva desde hacía más de 4 años; la medida se hizo efectiva horas después.

De no haber intervenido la Sala 1 de Casación de la Provincia, Marcela Mendoza habría permanecido en la cárcel sin condena ni pruebas contundentes respecto a la acusación, por más de 7 años bajo la orden de prisión preventiva.

Al mismo tiempo, la vulneración de derechos se amplía con respecto a su frágil estado de salud ya que padece altos niveles de celiaquía y psoriasis, mientras que el SPB le proporciona alimentación en forma ineficiente e inapropiada.

Cabe aclarar que lo resuelto por Casación contradice la reciente decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías, que había rechazado un habeas corpus presentado por la defensa de Marcela para el cese de la prisión preventiva, entre otros motivos, por el delicado cuadro de salud. Según la Cámara de Apelaciones, mientras no estuvieran listos los estudios médicos solicitados, ella debía seguir en prisión ya que esa medida de coerción “no resulta desproporcionada o irrazonable en razón del delito cuya comisión se le imputa”.

Según Casación, “no resulta suficiente recurrir a la pena en expectativa cuando se trata de evaluar la prolongación de una medida cautelar personal”.

Entre sus argumentos, la Sala 1 de Casación Penal decidió que “no puede pasarse por alto que la prisión preventiva que lleva ya más de 4 años (…) responde a circunstancias exclusivamente imputadas a déficits del Estado, aquellos que dieran motivo a la nulidad” del primer juicio que la condenó a prisión perpetua.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron citados por el fallo de Casación. Respecto a la primera, rescata el fallo Espíndola y la consideración del derecho fundamental que asiste a todo acusado a ser juzgado  dentro de un plazo razonable, el cual prevalece frente a las reglas del derecho común. En cuanto a la CIDH, retoma el principio del plazo razonable, que busca impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación.

“La prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado y por ellos debe aplicarse excepcionalmente”, sostiene la CIDH.

En virtud de estos argumentos, los magistrados Ricardo Maidana y Daniel Carral, de la sala 1 de Casación Penal, resolvieron incluir a Marcela Mendoza en el régimen de la excarcelación.

Los hechos que se investigan

El 9 de agosto de 2015, Marcela Mendoza salió de su casa para encontrarse con su ex pareja Eduardo Gómez en un lugar de la ruta 11, partido de Magdalena. Marcela, para ese momento, ya había solicitado la protección del Estado por sufrir violencia psicológica, emocional, golpes, hostigamiento y persecución por parte de su ex pareja. Gómez al momento del hecho tenía dos denuncias por violencia de género y una restricción perimetral.

En esa ocasión, el auto Volkswagen Gol en el que se encontraron se incendió, lo que provocó la muerte de Gómez. El TOC 3 de La Plata interpretó que dicho incendio había sido provocado por Marcela y la condenó a prisión perpetua. Sin embargo, su testimonio da cuenta de un intento fallido de femicidio que culminó con la propia vida del agresor. Dicho relato se corresponde con los antecedentes de Gómez y el testimonio de los hijos de Marcela.

Al momento de la detención, dos de los hijos de Marcela eran menores de edad. “Yo simplemente me tapé la cara y me tiré del auto, es el instinto de supervivencia. Yo no le deseé eso a la otra persona. Si sabía que iba a terminar así la conversación ni siquiera hubiese ido”, describió Marcela.

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