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HOGAR SAN FRANCISCO DE LA MERCED Personas con discapacidad: amparo por las gravosas condiciones de internación donde murió un niño de 13 años

Por Sebastian Pellegrino
27 enero, 2025
2418
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Durante una jornada de monitoreo, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) constató violencia verbal y física aplicada a los usuarios del Hogar San Francisco de la Virgen de la Merced, ubicado en Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. También la falta de personal médico -apenas uno para 178 pacientes-, de enfermería y de otros apoyos profesionales, falta de actividades terapéuticas y graves irregularidades en la registración de historias clínicas. También se registró la ausencia de controles o visitas por parte de los organismos provinciales y de los juzgados que disponen internaciones sin corroborar luego el estado de las personas y el lugar. Por esta situación, la CPM presentó un amparo y solicitó medidas cautelares urgentes requiriendo que el Ministerio de Salud bonaerense, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y las autoridades del Hogar garanticen la atención médica adecuada, refrigeración para soportar las temperaturas extremas y condiciones dignas de régimen de vida y alojamiento de  NNyA. En su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, también se presentó como particular damnificado institucional en la causa que investiga la reciente muerte de un niño de 13 años durante una internación compulsiva en ese hogar.

ANDAR en la salud mental 

(Agencia) Más allá de la limpieza general y el buen estado arquitectónico del hogar especializado para personas con discapacidad, la CPM registró un alarmante y amplio abanico de derechos vulnerados relativos al trato del personal hacia las personas internadas: medidas de sanción, llamadas internamente como “protocolo”, y con largos períodos de aislamiento y encierro; relatos coincidentes sobre violencia verbal y física; falta de artefactos de climatización, especialmente para los usuarios del Hogar que no pueden trasladarse o comunicarse por sus propios medios; y el uso extendido de la sujeción mecánica así como la sobremedicación como respuesta a la falta de personal de enfermería y ayudantes.

Este cuadro motivó la presentación de una acción de amparo -por sorteo quedó radicada en el Juzgado de Ejecución 3 de San Martín, a cargo del magistrado Nicolás Gabriel Sánchez, quien se declaró incompetente y remitió a la justicia federal- con el objeto de poner fin al agravamiento de las condiciones de internación y exigir la inmediata intervención de los organismos provinciales dependientes del Ministerio de Salud bonaerense y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPYNA).

Según la denuncia de la CPM, al momento del monitoreo -el 15 de enero pasado- se encontraban alojadas 178 personas con discapacidad -en su mayoría, con necesidad de cuidados y apoyo permanente muchos sin la asistencia y acompañamiento que requieren- y con diferentes circunstancias clínicas -personas con respirador, botón gástrico o sonda nasogástrica-, y no se detectó límites de edad para la permanencia en la institución.

Esa cantidad de personas sólo eran atendidas por un médico que asiste tres veces por semana y dos trabajadoras sociales, insuficiencia que resulta manifiesta más aún cuando el profesional debe atender a pacientes con enfermedades infectocontagiosas y diferentes cuadros clínicos que requieren un seguimiento pormenorizado. Tampoco la clínica contaba con un cuerpo de personal de enfermería suficiente para asistir a las personas, número que disminuye con el transcurso de los turnos llegando a la situación más crítica durante la noche cuando sólo quedan 9 enfermeras para asistir a casi 200 usuarios y usuarias.

De acuerdo a los propios registros del Hogar especializado, en 2023 murieron 16 personas estando internadas allí, y el año pasado fallecieron 13, aproximadamente el 10 por ciento del total de las personas alojadas. En comunicación telefónica con la CPM, la dueña de la institución afirmó que las vacantes o cupo para ingresar se generaban a partir de la muerte de un usuario.

El último fallecimiento ocurrió el pasado 25 de diciembre: un niño de 13 años había sido trasladado al Hospital Posadas desde el Hogar con un cuadro grave de insuficiencia cardíaca y respiratoria; sin embargo desde la institución le informaron telefónicamente a la madre que no era una situación de gravedad y que se quedara tranquila.

La madre del niño había sido forzada a reinternar a su hijo allí por parte del Servicio Local de 25 de Mayo -bajo amenaza de quitarle la tenencia por presunto abandono de persona- a pesar de que la mujer ya había constatado los malos tratos, sobremedicación y abandono al que estuvo expuesto su hijo en una primera internación. Sobre el caso tramitan dos causas penales: una que investiga a los integrantes del servicio local mencionado, y otra sobre las causales de muerte, en la que la CPM se presentó como particular damnificado institucional (PDI).

Respecto a la inspección realizada en el Hogar y que motivara la acción de amparo, los equipos de niñez y salud mental de la CPM se entrevistaron, de forma confidencial, con muchas de las personas internadas y pudo establecer prácticas gravosas, inhumanas y degradantes de la dignidad humana: así, funciona un “protocolo” que implica el suministro de medicación inyectable, no con fines terapéuticos, sino frente a crisis subjetivas y por motivos disciplinarios.

Algunas personas expresaron: “Cuando me porto mal me gritan ‘basta o te pincho`”; “a mí me inyectan todo el día… dicen que me porto mal”. Un joven menor de edad relató que suelen “retarlo” a menudo y aplicarle el “protocolo”. Al consultarle en qué consistía, indicó: “Viene la aguja”, y luego describió que le han aplicado una inyección de manera forzosa causando que durmiera por varias horas. También señaló que muchas veces lo quitan de su silla de ruedas y lo arrojan al piso para realizar este procedimiento.

Durante el monitoreo se constataron signos de sobremedicación: somnolencia, exceso de salivación, discurso enlentecido y dificultad para mantener la posición corporal. El aislamiento por tiempo indeterminado y la sujeción mecánica también son recursos de uso frecuente y nunca quedan registrados en las historias clínicas de los pacientes.

El día de la inspección había más de 30 grados y la falta de artefactos de climatización en el interior de la clínica generaba una sensación de sofocamiento en las habitaciones donde las personas internadas permanecían solas en las camas, sin acompañamiento ni actividad alguna, debiendo soportar un calor agobiante.

La persistencia de las lógicas manicomiales deben modificarse porque incumple con la ley nacional de salud mental 26.657. También en la institución se incumple con la ley nacional de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud 26.529, que regula la confección de historias clínicas y el consentimiento informado.

Por otro lado, se relevó que a los fines de abordar a la gran cantidad de personas alojadas se implementan prácticas degradantes que restringen su autonomía. En este sentido, no se fomenta la participación activa en decisiones de las actividades de la vida diaria como higienizarse, elegir su ropa o expresar preferencias. Algunas personas manifestaron que les colocan pañales, a pesar de que pueden contener esfínteres, o les dan alimentos procesados a pesar de que podrían comer sólidos.

Las derivaciones o ingresos a la institución también contienen graves irregularidades, habiéndose encontrado casos sin intervención de algún Juzgado de Familia como el de dos personas a las que se las menciona simplemente como “menores” en los registros del Hogar. Al momento de la inspección, se encontraban allí internados 33 menores de 18 años, en distintas situaciones pero compartiendo -excepto la habitación- espacios y actividades con personas adultas. Esta situación es particularmente grave, porque se trata en muchos casos de niños, niñas y adolescentes derivados por servicios locales y zonales y por la falta de conocimiento de las coordinadoras del hogar respecto a las derivaciones del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA). Un hecho que cobra aún más relevancia debido a la circunstancia en que se produjo la muerte de Bautista, derivado por un servicio local a ese hogar, sin seguimiento y sin medidas de control sobre su internación.
Los organismos y juzgados que derivan personas no realizan controles periódicos y adecuados de estas internaciones y cuando lo hacen solo miran cuestiones edilicias y su deterioro -lo que no ocurre en este caso-, sin analizar los abordajes tratamentales-profesionales ni escuchar a las personas allí alojadas.

Por estos y otros extremos relevados, la CPM solicitó la inspección personal y directa por parte del magistrado a fin de observar de primera mano la gravedad y veracidad de lo denunciado, y que se ordene la inmediata intervención del Ministerio de Salud bonaerense y del OPYNA con el objeto de lograr el cese de la vulneración de derechos sobre los más de 170 pacientes.

Asimismo, exigió que se registren las matrículas de los profesionales intervinientes en el Hogar San Francisco de la Virgen de la Merced -ya que no todos informaron su matrícula al momento de la inspección- y que se ordene la realización de pericias a cargo de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales, para que informen sobre espacios y prácticas que el establecimiento cuestionado deberá implementar para garantizar un modelo de tratamiento adecuado.

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