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CASACIÓN CONFIRMÓ LA CONDENA A PENITENCIARIOS POR TORTURAS EN EZEIZA “La sentencia trae algo de reparación en un causa emblemática de impunidad”

Por ldalbianco
11 junio, 2019
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena y elevó el monto de la pena de tres penitenciarios y anuló la absolución de otros dos en un juicio por torturas contra Lucas Mendoza y Claudio Núñez, ocurridas en 2007, cuando las dos víctimas tenían menos de 18 años y estaban detenidas en el penal de Ezeiza. La investigación judicial de los hechos había sido archivada y se reabrió en 2014 tras un fallo de la CIDH. “La sentencia trae algo de reparación y la sensación de que, si hay decisión del Estado, es posible luchar contra la impunidad”, resaltó Claudio Pandolfi, fiscal de la causa por la Procuraduría de Violencia Institucional.

ANDAR en Ezeiza

(Agencia Andar) La noche del 9 de diciembre de 2007 el encargado del pabellón B de la Unidad Residencial II de Ezeiza requirió la presencia del cuerpo de requisa y del inspector de servicio, a raíz de una discusión entre detenidos del módulo. Los agentes del Servicio Penitenciario Federal golpearon a varios detenidos, entre ellos a Lucas Mendoza y Claudio Núñez, a quienes luego sacaron del pabellón y los alojaron en una celda de alojamiento transitorio, comúnmente llamada leonera.

Una vez allí, fueron tirados al piso, boca abajo, esposados con sus manos en la espalda y, en absoluto estado de indefensión, procedieron a golpearlos ferozmente con bastones en distintas partes del cuerpo. También les retiraron a las víctimas sus calzados y los golpearon en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como pata pata.

Once años después de los hechos, durante el juicio oral todos estos hechos quedaron acreditados, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata condenó a 6 años de prisión al jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza Rubén Constantín, y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara, miembros del cuerpo de requisa. Jorge Enrique Puppo, encargado general del cuerpo de requisa del Complejo, y su auxiliar Víctor Darío Salto fueron absueltos.

“Lo del Tribunal en ese momento fue pobre como sentencia, con penas menores a las que tiene el derecho interno argentino y argumentos jurídicos muy pobres”, recuerda el fiscal de la causa Claudio Pandolfi, integrante de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Y agregó: “Estos mismos tribunales ponen penas altas para los pobres que cometen delitos comunes, pero no tienen el mismo criterio para condenar delitos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad”.

El Ministerio Público Fiscal presentó recursos de casación por entender que, en su decisión, el Tribunal consideró los elementos probatorios de manera aislada y parcializada. Ayer, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón: confirmó las condenas por torturas, elevó el monto de las penas impuestas y condenó a los dos penitenciarios que habían sido absueltos.

La Cámara, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos como presidente, y Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo como vocales, decidió condenar a Rubén Constantín y Jorge Puppo a la pena de 9 años de prisión, y a Sergio Giménez, Pablo Jara y Víctor Salto a 8 años de prisión como coautores penalmente responsables del delito de imposición de tortura.

“La sentencia trae algo de reparación en un causa emblemática de impunidad. Es un acto de reparación con respecto a la decisión del Tribunal, pero mucha reparación no puede haber porque una de las víctimas, Claudio, se terminó suicidando; la otra, Lucas, está nuevamente detenido y en el encierro perdió la vista de un ojo”, remarca Pandolfi.

Para el integrante de Procuvin, la resolución de la Cámara también debe servir como reflexión sobre el rol de los que tienen que investigar este tipo de hechos: “Hay una falencia en la acción del Ministerio Público Fiscal que favorece en estos casos la impunidad. Acá, por ejemplo, el hecho no se investigó y el fiscal archivó la causa con un argumento increíble que la denuncia era una excusa de las víctimas para mejorar sus situaciones”.

Lucas y Claudio tenían al momento de los hechos menos de 18 años y estaban en prisión con cadena perpetua; el caso de ellos dos y otros más llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no por este hecho en particular de torturas sino por la proporcionalidad en la reacción punitiva del Estado frente a hechos cometidos por adolescentes y los tratos sufridos en el ámbito carcelario.

“En ese fallo, la CIDH sostiene que la condena de prisión perpetua a menores de edad viola derechos de niños, niñas y adolescentes. Y dice: encima, tampoco se investigan las torturas denuncias”, explica el fiscal. La Corte internacional reclamó al Estado argentino que investigue e indague a los responsables involucrados en los actos que calificó como torturas y, por lo tanto, como violaciones a los derechos humanos.

La investigación por las torturas archivada se reabrió en 2014: “Ya habían pasado siete años de los hechos, pero logramos realizar una investigación eficaz y efectiva. La causa se reabre en la feria de invierno; en seis meses identificamos a los autores y reconstruimos los hechos, logramos que declaren las víctimas y logramos las detenciones”, señala Pandolfi. “Seguro participaron más penitenciarios, pero fueron siete años de inacción de un sistema judicial cómplice de los delitos de torturas”, lamenta.

Doce años después de los hechos, luego de una fallo de la CIDH, la confirmación de las condenas por torturas es un paso hacia la justicia: “Es una forma de reparación de una lucha que no es lineal, donde ninguna condena es absoluta sino parte de una lucha permanente que debemos llevar adelante. La sentencia trae algo de reparación y la sensación de que, si hay decisión política, es posible limitar, perseguir, sancionar y reparar estos hechos de torturas”, cierra el fiscal de la Procuvin Claudio Pandolfi.

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