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Home›CPM›La justicia anuló el decreto municipal que ordenaba la reubicación de la zona roja en La Plata

La justicia anuló el decreto municipal que ordenaba la reubicación de la zona roja en La Plata

Por Sole Vampa
28 agosto, 2025
1447
0
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, hizo lugar a la pretensión anulatoria presentada por la Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, junto a organizaciones travestis-trans. El decreto de la anterior gestión del gobierno municipal ordenaba la reubicación de la zona para la oferta sexual en la vía pública y disponía la imposición de multas para quienes lo hicieran en “espacios públicos no autorizados”. Tal como sostuvo la CPM en su presentación, la resolución de la jueza reconoció que el decreto había sido irrazonable, arbitrario e inconsulto, y que no reparaba en la particular situación de vulnerabilidad del colectivo travesti-trans. También exhortó al Municipio a convocar a una mesa de trabajo para resolver la cuestión.
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(CPM) El decreto del ex intendente municipal Julio Garro disponía la reubicación forzada de la denominada zona roja platense del barrio El Mondongo hacia el Paseo del Bosque. Esta medida tenía un claro sesgo discriminatorio y punitivista, que implicaba en los hechos la creación de un gueto para personas travestis-trans que ofrecen servicios sexuales.
“Frente a una realidad compleja, la medida incrementa el conflicto respondiendo en forma punitiva, autoritaria e implica la adopción de una “moral positiva” que violenta los principios de dignidad humana y de igualdad y no discriminación”, había señalado la CPM, junto a las organizaciones travestis-trans, en la pretensión anulatoria.
En el marco de este litigio, en noviembre de 2023, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, María Ventura Martínez, ya había ordenado suspender cautelarmente la vigencia del decreto municipal y ahora dispuso su anulación considerando que resultaba irrazonable y discrecional, ya que el Municipio fue incapaz de fundamentar la legitimidad del acto administrativo y que en ningún momento tuvo en consideración la particular situación de vulnerabilidad del colectivo travesti-trans.
En ese sentido, el fallo se detiene en dos argumentos centrales: por un lado, la falta de escucha de este colectivo que debían ser parte de la consulta sobre una medida que las afectaba directamente. “Al tratarse de un grupo extremadamente vulnerable, cualquier medida debía extremar recaudos para que no surja la sospecha de discriminación y de imposición de un punto de vista particular sobre el mundo y la moral, como podría comenzar a sospecharse específicamente cuando se apela a que se escuchó a la sociedad civil y religiosa. Mal puede equilibrarse una balanza si sólo se pesan las razones de un solo plato”, explicó.
Bajo el mismo argumento, la jueza señaló que la Municipalidad tenía que acreditar haber evaluado otras medidas posibles antes de restringir un derecho, como ocurre con la reubicación forzada y la imposición de multas para quienes ofreciera servicios sexuales, tampoco ocurrió.
Por otro lado, la resolución también señala como rasgo de incongruencia la premura del acto administrativo: pasaron sólo 10 días entre la publicación del decreto y su reglamentación. El municipio había señalado que el espacio al que pretendían dirigir la oferta de trabajo sexual había sido acondicionado con seguridad, infraestructura y luminaria para su refuncionalización, sin embargo nada de esto fue constatado.
La pretensión anulatoria, aceptada ahora por la jueza, fue presentada por la CPM junto a las organizaciones Otrans Argentina, Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, Frente de organizaciones TLBI La Plata, Berisso y Ensenada, Marea Rosa, Zona Queer La Plata, Venganza afectiva articulación LGTTTBIQPN, Somos Diverxs. La jueza adoptó un concepto amplio de legitimación de las organizaciones en los procesos colectivos para reconocer su involucramiento en el trámite judicial.
En su apartado resolutivo, además de ordenar la anulación del decreto, la magistrada Ventura Martínez exhortó al Municipio a convocar en el plazo de 60 días a una mesa de trabajo para regular las condiciones y adoptar medidas vinculadas a la oferta sexual en la vía pública.
Esto último se enmarca en la postura que asumió la actual gestión municipal que propuso la conformación de esta instancia con el fin de “trabajar en un programa de abordaje e inclusión del colectivo LGTBI y también una solución que contemple la solución del grupo de vecinas y vecinos”. Sin embargo, durante todos estos meses, el Municipio nunca llamó a las partes para conformar esa mesa.

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