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Home›Justicia›UNA CONDENA POR OMISIÓN DE EVITAR LA TORTURA El tribunal reconoció que Damián Sepúlveda fue torturado pero absolvió a los policías imputados en su muerte

UNA CONDENA POR OMISIÓN DE EVITAR LA TORTURA El tribunal reconoció que Damián Sepúlveda fue torturado pero absolvió a los policías imputados en su muerte

Por ldalbianco
9 junio, 2024
2472
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Durante el juicio oral y público por la muerte de Damián Sepúlveda en la comisaría de General Madariaga, ocurrida hace 11 años, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Dolores reconoció que la víctima fue torturada, sin embargo absolvió a los policías imputados por su muerte y condenó sólo a uno de ellos por la omisión de evitar la tortura. De acuerdo a la versión policial, Sepúlveda se suicidó y para los jueces del Tribunal existió tortura policial pero, alegando duda razonable, afirmaron que no se pudo determinar la responsabilidad de cada uno ni comprobar la existencia del homicidio. El fiscal Juan Pablo Calderón apelará el fallo, decisión que respaldará la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que fue veedora del juicio en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
ANDAR en Dolores
(Agencia) La causa por las torturas y muerte de Damián Sepúlveda, ocurrida en enero de 2013 en la comisaría de General Madariaga, llegó a juicio con 5 policías bonaerenses imputados: tres por el homicidio y otros dos por la omisión de evitar tortura. Tras las audiencias, los jueces del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Dolores, Antonio Severino, Eduardo Campos y Christian Rabaia, reconocieron la existencia de tortura pero absolvieron a los imputados por este delito.
Por fallo unánime de los jueces, de los 5 policías imputados sólo fue condenado Néstor Serafini a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de seis años para desempeñarse en cargos públicos por el delito de omisión de evitar la tortura; al momento del hecho, Serafini era el titular de la dependencia policial y, por lo tanto, el máximo responsable funcional.
A pesar de reconocer la existencia de tortura, para los jueces no se pudo comprobar la participación y el rol que tuvieron en ese hecho los tres imputados por las torturas y homicidio de Sepúlveda: los policías Mauricio Daniel Díaz, Gabriel Montenegro y Gastón Formentini. Tampoco la responsabilidad de Walter Soto que llegó a juicio acusado por el delito de omisión de evitar la tortura. De esta manera, los jueces del TOC N° 2 de Dolores fundaron el voto de las absoluciones de los policías por la existencia de un “estado de duda” sobre la autoría de las torturas que no pudo resolverse durante las audiencias.
“La sentencia carece de argumentación lógica para juzgar los más graves hechos de violencia institucional, como lo es la tortura y homicidio en custodia, no analiza la prueba producida de forma conglobada sino que lo hace fragmentariamente, sin rebatir la prueba de cargo. En una sentencia de 112 páginas, consecuencia de 15 jornadas de debate, solo se transcriben testimonios y se dedican unas pocas páginas a la argumentación”, señala en diálogo con ANDAR el fiscal del juicio Juan Pablo Calderón.
El fallo del Tribunal intenta excusarse en la falta de producción de pruebas durante la instrucción, como la falta de pericias médicas sobre los puños de policías Díaz y Montenegro con el fin de localizar eventuales lesiones de la agresión, o lesiones defensivas de Sepúlveda, o sobre el calzado del personal policial para ubicar ADN de la víctima. Para el fiscal, esa justificación no tiene sentido porque “la pericia patológica fue determinante en decir que las lesiones fueron inmediatas a la muerte, es decir cuando estaba en custodia la víctima”.
En ese sentido, la fundamentación de los jueces desconoce otra profusa información pericial que fue compartida en el juicio y que permite ubicar a los imputados en el momento del hecho y reconstruir la dinámica del ataque. La reautopsia constató que la víctima fue brutalmente golpeado, sobre todo en la cabeza, en la nariz y en la región dorsal. Por otro lado, las pericias sobre las prendas de Sepúlveda permitieron detectar un “patrón de arrastre”; es decir que la víctima fue arrastrada en estado de indefensión hasta el calabozo donde apareció ahorcado.
A pesar de reconocer ese estado de indefensión, para los jueces del Tribunal no se pudo determinar si fue asesinado y se simuló su suicidio o si, como señala la versión policial, se trató de un suicidio. “La carencia de lógica y arbitrariedad del fallo es tal que se da por probada la tortura pero se sugiere que el arrastre, también probado por el perito que analizó la remera de la víctima, podría haber sido en otro lugar. Nada se dice tampoco sobre los imposibilidad de suicidio que no se evidencia de la prueba médico legal y criminalística expuesta ante los jueces”, resume el fiscal Calderón.
La Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, acompañó el reclamo de justicia de la familia de Damián Sepúlveda y fue veedora de las audiencias de juicio. En consonancia con lo expuesto por el fiscal, para el organismo se trata de un fallo poco razonado y arbitrario, y se presentará como amicus curiae para acompañar la apelación del fallo.

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