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Home›Justicia›EN CAUSA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD La CPM apeló la falta de mérito y exención de prisión para ex agentes de la DIPPBA

EN CAUSA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD La CPM apeló la falta de mérito y exención de prisión para ex agentes de la DIPPBA

Por Sebastian Pellegrino
22 agosto, 2019
642
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El pedido del organismo ante el Juzgado Federal de Instrucción N° 2 de San Nicolás se basa en el agravio que provoca el procesamiento sin dictado de prisión preventiva para Enabel Otilio Cappa, Miguel Ángel Amarillo, Oscar Alberto Parodi y Raúl Orlando Calabressi; y la falta de mérito dictada para Pedro Eduardo Díaz, Mario Antonio Marrese, Julio Ernesto Carranza y Félix Roberto Aladro, además del exmilitar Guillermo Aníbal Piccione, en el marco de la causa por crímenes de lesa humanidad en los que la DIPPBA y otras agencias de la Comunidad Informativa causaron el secuestro, torturas y homicidios sobre 12 víctimas en una serie de operativos realizados en noviembre de 1976.

ANDAR en San Nicolás

(Agencia) A mediados de julio pasado, el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo, titular de titular del Juzgado 2 con asiento en San Nicolás, resolvió que cuatro agentes de inteligencia imputados en la causa -Pedro Eduardo Díaz, Mario Antonio Marrese, Julio Ernesto Carranza y Félix Roberto Aladro- no serían procesados en esta instancia al considerar que del material probatorio no resultaba acreditada su participación en los crímenes investigados.

De allí que, a mediados de agosto, la CPM presentó un recurso de apelación a lo dispuesto por el magistrado considerando el agravio causado por la “apresurada valoración del mérito de los imputados” tras omitir la consideración de material probatorio que se encuentra incorporado a la causa y que fuera aportado en su momento por la propia CPM en base al archivo documental DIPPBA.

En este sentido, cabe consignar el legajo de la Mesa DS (Delincuentes Subversivos) n° 6864, titulado “San Nicolás: Desbaratamiento célula extremista del ERP”, en el que se consigna un memorándum de una autoridad militar que hace llegar al Jefe de la DIPPBA su complacencia por el accionar de la delegación DIPPBA—San Nicolás.

“Es deber del suscripto, hacer resaltar ante esa Superioridad, la encomiable labor desarrollada por la dotación completa de esta Delegación, por haber trabajado fuera de horarios, francos de servicio y hasta con recargos de tres días consecutivos, hasta lograr el desbaratamiento casi completo de la célula extremista que actuaba en la jurisdicción”, dice el legajo.

El resto de los documentos DIPPBA aportados a la causa demuestran toda la acción de inteligencia y espionaje previas –característica fundamental de esta causa penal- que hicieron posible la comisión de los delitos que se investigan. Hay entre esos documentos, fichas personales de las víctimas, fotografías, filiaciones políticas, un exhaustivo análisis de la situación del PTR—ERP.

Cabe destacar que, en cuanto a los agentes de DIPPBA que sí fueron procesados, el magistrado consideró que no correspondía el dictado de prisión preventiva “atento habérseles otorgado oportunamente sus libertades en los respectivos incidentes de excarcelación y exención de prisión”, frente a lo cual la CPM considera que “dada la especial naturaleza de los hechos que se le endilgan a los imputados y las penas en expectativas que estos delitos poseen, los mismos configuran serios factores de riesgos que debieron ser ponderados al analizar la libertad de los imputados”.

“Nuestro país ha asumido varios compromisos internacionales, que le imponen al estado la  obligación de investigar y reprimir esta clase de conductas, circunstancia que se vería impedida en caso de sustraerse los imputados del accionar de la justicia, y que no existe a nuestro  criterio, circunstancia alguna que permita desvirtuar la presunción de peligrosidad que versan sobre los mismos”, agrega.

En cuanto a los imputados que recibieron la falta de mérito, la CPM reprocha al magistrado no haber considerado la diversidad de documentos DIPPBA en los que se destaca la actuación de la totalidad de la regional de inteligencia con asiento en San Nicolás.

Así, por ejemplo, el Legajo n° 6864 también registra que, a mediados de noviembre de 1976, luego de las detenciones de Carlos Santillán, Irene Ballester y Cristina Lanzillotto –víctimas de los operativos cuyos casos se investigan en la causa- y los interrogatorios bajo tortura a los que fueron sometidas para el hallazgo del paradero de otras personas buscadas,  se detalla que “este hecho (el resultado negativo de varios allanamientos) no desanimó al personal actuante, al que ya se había volcado la totalidad del numerario personal de DIPBA, incluso los francos de servicio y sin distinción de jerarquías”.

Finalmente, la apelación de esta CPM rechaza la falta de mérito sobre Guillermo Aníbal Piccione, quien ejercía el mando funcional sobre el Batallón de Ingenieros de Combate 101. Para el juez “podría no haber actuado en el caso como integrante de la plana mayor del Batallón de la manera en la que lo expone el fiscal, esto es,  mediante la provisión de medios tanto materiales como humanos para cometer los delitos investigados”.

Frente a tal especulación del magistrado, la CPM considera que no puede afirmarse en esta instancia procesal, la falta de autoridad para llevar a cabo los operativos o actividades de inteligencia, ni asegurar que su quehacer especifico estaba supeditado a un contralor interno de las necesidades del Batallón, pues esto sería dejar por fuera su responsabilidad como Integrante de la Plana Mayor, basándose en meras especulaciones para arribar a tal decisión.

En función del análisis formulado en la apelación, la CPM solicitó a la Cámara de Apelaciones que revoque la decisión del juez de instrucción y se dicte el procesamiento con prisión preventiva para Guillermo Aníbal Piccione, Pedro Eduardo Díaz, Mario Antonio Marrese, Julio Ernesto Carranza y Félix Roberto Aladro, al mismo tiempo que se dicte el procesamiento sobre el resto de los imputados que en julio pasado fueron beneficiados por el dictado de la falta de mérito.

Datos sobre las víctimas

El 9 de noviembre, en un operativo conjunto de la DIPPBA—San Nicolás, la Unidad Regional VII y EL Batallón de Ingenieros de Combate 101 de esta ciudad, secuestraron a Carlos Santillán e Irene Ballester, que eran miembros del PRT—ERP y habían ocupado cargos importantes en la estructura del partido. Con la información obtenidos en interrogatorios con torturas, se al día siguiente se realizaron las demás detenciones de los integrantes de la organización en la zona: María Cristina Lanzillotto —compañera de Carlos Santillán— en Pergamino; Carlos Alberto Aranda, Gerardo Carlos Pérez y Leonor Genoveva Pierro en San Nicolás.

Lanzillotto fue secuestrada en su propia casa; el grupo de tareas, integrado por agentes policiales, también secuestró durante el operativo a sus hijos María Lucila y Jorge—de dos y un año de edad respectivamente—.

Todos fueron trasladados a la UP N 3 de San Nicolás; los niños fueron liberados 6 días después. En su resolución, el juez federal también destaca que “el matrimonio Santillán y sus hijos no sólo fueron despojados de sus libertades sino también de sus pertenencias más personales, esto es automóviles, muebles, enseres y hasta la propia vivienda donde residían”.

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