EL MÁXIMO TRIBUNAL PENAL CONVALIDÓ LAS CONDENAS “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel es una crítica al accionar punitivo del estado”

A comienzos de junio la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la sentencia dictada en diciembre de 2023 a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca por la cual fueron condenados cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval por el homicidio de Rafael Nahuel. El joven mapuche de 22 años fue asesinado por la espalda mientras escapaba, junto a otros manifestantes, de una persecución brutal en la zona del Lago Mascardi, en Bariloche. En diálogo con ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), afirmó que “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) Si bien no se logró el cambio de calificación legal que pretendían las querellas y que hubiera permitido condenas mayores al desestimar la figura de “exceso en la legítima defensa”, lo resuelto por el máximo tribunal penal del país ratifica lo que organizaciones sociales y de derechos humanos vienen denunciando desde hace años: los desalojos de comunidades originarias se realizan con exceso en el uso de la fuerza del estado y provocan daños irreversibles en quienes se manifiestan y reclaman por sus derechos.
Así ocurrió con el brutal operativo que provocó la muerte de Rafael Nahuel, el joven de 22 años asesinado por una bala de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en 2017 mientras la comunidad Lafken Winkul Mapu intentaba preservar sus tierras.
Cabe recordar que el hecho fue juzgado en debate oral y público realizado a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca –con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava- durante los últimos meses de 2023, cuando cinco integrantes de la PNA resultaron condenados por el delito de homicidio agravado por el uso de arma y en exceso de legítima defensa. Cuatro de ellos, como partícipes necesarios y el quinto, como autor del disparo letal.
Todos recibieron, según su grado de participación en el crimen, la máxima pena para el delito imputado pero ninguno fue condenado a penas superiores a 5 años y 8 meses de prisión ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado y en exceso de legítima defensa.
Tal como sostuvieron desde el inicio de la causa las querellas de la APDH –en su carácter de organización de la sociedad civil- y la de la familia de la víctima, nunca se probó la necesidad de defensa de los prefectos con sus armas reglamentaria porque, en rigor, nunca existió agresión de los manifestantes.
No obstante, luego de la sentencia de 2023 existía la posibilidad de que, en instancia revisora, se revirtieran las condenas y se absolviera a los cinco integrantes del Grupo Albatros, tal como lo solicitaron ante la Cámara Federal de Casación Penal las defensas y en un contexto político propicio para el otorgamiento de beneficios a los agentes de seguridad involucrados en graves casos de violencia institucional.
De allí que la reciente confirmación de la condena por parte del máximo tribunal penal del país no deja de representar un avance porque, tal como sostiene el vicepresidente de la APDH nacional, Guillermo Torremare, “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.
“Hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados”, agregó.
“Hoy es muy fácil encontrar artículos periodísticos de la época en los que se afirmaba la inocencia de los agentes de seguridad y el supuesto ejercicio de legítima defensa frente a las agresiones de los integrantes de la comunidad mapuche que resistían el desalojo, pero nunca se aportó una sola evidencia que diera cuenta de esa realidad. Más bien lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse”, amplió Torremare.
Y concluyó: “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del estado”.