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Home›Educación y cultura›ORDENAN QUE SE GARANTICE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Obstáculos para acceder a estudios universitarios en la UP 1 de Olmos

ORDENAN QUE SE GARANTICE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Obstáculos para acceder a estudios universitarios en la UP 1 de Olmos

Por Sebastian Pellegrino
14 julio, 2023
3105
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El titular del Juzgado de Ejecución N° 1 de La Plata, Dr José Villafañe, hizo lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por la Comisión por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, en virtud del agravamiento de las condiciones de detención que padecen los estudiantes universitarios y en general las personas privadas de la libertad en la Unidad Penitenciaria 1 de Olmos, del Servicio Penitenciario Bonaerense, que asisten a cursos de formación, talleres u otras instancias educativas. Se constató la obstaculización del acceso, limitación de horarios de estudio y de asistencia a cursadas virtuales y demoras para la verificación y confección de carnets de estudiantes por parte del SPB, entre otras dificultades.

ANDAR en las cárceles

(Agencia) Tras la presentación del habeas corpus colectivo y preventivo en favor de los estudiantes de la Unidad Penal (UP) 1 de Olmos, a mediados de junio pasado el juez José Villafañe celebró una serie de audiencias con las partes involucradas, Centro de Estudiantes Universitarios de Olmos, autoridades del SPB, Universidad Nacional de la Plata (UNLP), defensoría general y la CPM que en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura presentó la acción a fin de recabar información respecto a la vulneración del derecho a la educación.

De esas reuniones surgió que efectivamente estaban siendo afectadas las condiciones de los estudiantes universitarios de la UP 1 de Olmos “limitándose los horarios de estudio y la posibilidad de asistencia a cursadas que se extiendan más allá de las 20 horas”.

Según consideró el juez en su resolución, el Centro de Estudiantes es el espacio físico dentro de la cárcel donde existen dispositivos y conectividad adecuada para poder asistir en forma virtual a las clases de la materia de grado universitario, la circulación en los sectores contiguos al Centro Universitario como también el acceso a actividades recreativas y de formación en dichos espacios.

“Asimismo quedó en evidencia las dificultades que mantiene el Servicio Penitenciario en pos de la información que le brindan las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) para la verificación y confección de los carnets de estudiantes universitarios, situación que dificulta aún más el acceso al ámbito del Centro de Estudiantes Universitarios”, destacó el magistrado, y agregó que estas condiciones llevan a concluir que no existe una instancia de diálogo autónoma, efectiva y auténtica entre las autoridades del SPB y los estudiantes universitarios de la UP.

En su enumeración también remarcó como deficiencia y obstáculo para el derecho a la educación la falta de normas claras o un protocolo de actuación que dé un marco al mantenimiento del derecho a la educación y que alcance no solo a los integrantes del centro de estudiantes sino a todas las personas privadas de su libertad y al propio personal penitenciario.

Ante las dificultades cotidianas para acceder a los espacios educativos por la mediación penitenciaria restrictiva, fueron los propios estudiantes universitarios los que requirieron la intervención de la CPM. Como forma de amedrentamiento, luego de la interposición del habeas corpus, la autoridad penitenciaria ordenó el traslado de quien fuera el presidente del Centro Universitario de Olmos. Una acción que, además de haber sido una represalia personal, buscó desalentar la organización de los estudiantes. Cabe mencionar que ante la particular gravedad de este hecho, tanto la Defensoría departamental -a través de la secretaría de ejecución- como la Dirección de Acompañamiento Universitario en Cárceles de la UNLP acompañaron a los estudiantes y la presentación realizada por la CPM.

La educación “es un derecho que hace a la condición de ser humano, ya que a partir de ello se construye una identidad con la sociedad, por lo tanto quien reciba educación, será una persona que haga uso de sus derechos y cumpla con sus deberes a favor del desarrollo social”, consideró el juez Villafañe al momento de resolver la acción.

Por estos motivos, y atendiendo al mismo tiempo la necesidad de garantizar las condiciones de seguridad y control propias de la institución penitenciaria, el juez ordenó a la administración de la UP 1 de Olmos el “restablecimiento pleno del derecho a la educación de los privados de libertad, la habitabilidad del espacio de estudio –Centro de Estudiantes de Olmos- impidiendo a futuro cualquier avasallamiento sobre el derecho a la educación -carácter preventivo de la acción colectiva interpuesta- sin que ello implique menoscabar la autoridad y las obligaciones propias de la administración penitenciaria”.

En este sentido, mandó a implementar un diagrama, estrategia, protocolo o sistema que permita el libre acceso con fines académicos a los espacios educativos universitarios de la cárcel a estudiantes, coordinadores y delegados educativos respetando el derecho constitucional de educación, a efectos que dicho establecimiento cumplimente los estándares constitucionales.

También dispuso la instrumentación de la mesa intersectorial de la que participen las autoridades correspondientes del SPB, de la UNLP y las autoridades del centro de estudiantes de la UP 1 de Olmos, y requirió a las autoridades de la Secretaría de Acompañamiento de la Educación Universitaria en Cárceles de la UNLP que informe sobre la matrícula de personas privadas de la libertad que integran el Centro de Estudiantes de Olmos, oferta de cursos, talleres y carreras, así como los horarios a los que tienen acceso los estudiantes privados de la libertad.

Similares requerimientos, pero en atención a sus responsabilidades institucionales respecto a la educación en el encierro, fueron exigidos al Ministerio de Justicia y al SPB.

Es indispensable que se fortalezcan -y no se restrinjan y limiten- las acciones educativas para las personas privadas de la libertad, y se expanda el acceso a la educación terciaria y universitaria, único camino para garantizar la finalidad constitucionalidad de la reeducación y resocialización. 

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