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AMICUS CURIAE ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Comisión Provincial por la Memoria acompaña el pedido de revisión de una condena a perpetua con pruebas fraguadas

Por Sole Vampa
6 junio, 2023
1915
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Edgardo Daniel Busson fue condenado en 2017 a prisión perpetua por el homicidio del joven Lucas Melo, ocurrido en Zárate durante un robo. La única prueba en la que se basó la condena a las dos personas detenidas por el crimen es una rueda de reconocimiento cuestionada por uno de los jueces del Tribunal que los juzgó. El caso llegó a la Corte Suprema por un pedido de revisión de la Defensoría de Casación Penal bonaerense y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se presentó como amicus curiae, a partir del análisis de la causa de donde surgen elementos que permiten asumir que se trata de una causa armada.

ANDAR en la Justicia

(Agencia Andar) En abril de 2013 dos jóvenes mataron de un tiro al adolescente Lucas Melo para robarle la moto. El caso conmovió a la sociedad de Zárate y, tras una sucesión de marchas de reclamo y acompañamiento a los familiares de Melo, el fiscal Pablo Bueri, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 1, cerró la investigación acusando a Busson y a Emiliano Micucci del homicidio.

Ahora la Comisión por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de prevención de la tortura se presentó como amicus curiae en la justicia, después de analizar y evaluar la prueba existente en esa causa y denunciar su estándar probatorio deficitario. Esta presentación acompaña la realizada por la Defensoría ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires  y busca aportar elementos que son resultado del trabajo del organismo en materia de derechos humanos, “ creemos serán útiles para la resolución de las cuestiones planteadas”, señalaron.

La pena a Busson está basada casi exclusivamente en un reconocimiento en rueda realizado con irregularidades notorias por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La testigo principal del caso había dicho que no podía reconocer a los acusados cuando declaró en la etapa de instrucción. Sin embargo, la llamaron sin fundamento al procedimiento de reconocimiento en rueda en el que – de manera llamativa- señaló a Busson y Micucci.

El organismo subrayó que la condena perpetua quedó fundada “en una única prueba que carece de legitimidad” lo que “conlleva la posibilidad de que nos encontremos frente a una causa fraguada, lo cual manifiestamente daña las instituciones democráticas, afectando la legitimidad de las agencias estatales”.

El fallo condenatorio, dictado por el Tribunal Oral Criminal N° 2, fue dividido: uno de los jueces, Daniel Claudio Ropolo, votó en minoría y detalló evidencias por las que considera que la acusación estaba basada en un armado policial y que no se comprendía bajo qué elementos vinculantes se llevó a los dos imputados a esa rueda de reconocimiento.

En su presentación la CPM añade que “fueron excluidas otras líneas de investigación aportadas por otros testigos, las cuales resultaban muy pertinentes”. Busson mismo presentó pruebas para probar que en el momento del crimen estaba en otro lugar y hubieron testimonios que señalaron e identificaron a otras personas involucradas en el crimen.

El organismo también analiza la influencia del contexto en el que se dieron los hechos: “frente a discursos de emergencia en materia de seguridad y a un caso que por su gravedad conmocionó a toda la población de Zarate, por lo cual encontrar rápido a sus responsables” urgía. “Las presiones mediáticas, en este marco, condicionan fuertemente las respuestas judiciales”, consideraron desde la CPM.

A partir de sus años de trabajo en la materia desde la CPM se ha identificado que la práctica policial de fraguado de causas está orientada, al menos, hacia dos finalidades: por un lado, exhibir efectividad en la represión del delito; por el otro, neutralizar a determinados sujetos estigmatizados o que por otros motivos se tenga la intención de criminalizar. Esto, sumado a la falta de implementación de la Policía Judicial en la Provincia de Buenos Aires, es condición de posibilidad para la delegación absoluta de la tarea fiscal en la policía y lo que definen como una “policialización” de las investigaciones que conspira contra las garantías procesales.  

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