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Opiniones
Home›Opiniones›La muerte de Diego: un homicidio institucional

La muerte de Diego: un homicidio institucional

Por Ana Lenci
5 diciembre, 2014
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 ANDAR en las cárceles

Por GESPyDH*

Diego tenía 17 años. Estaba detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Justicia Nacional, cuya titular es María Rosa Cassará. Cumplía su arresto en el Instituto Agote -denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la mayoría de edad- dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Luego de “discutir” con el personal de la institución el joven fue sancionado por la directora Nidia González en virtud de haber “faltado el respeto verbal a un adulto” (sic). La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector donde se emplazan celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución, notablemente alejado del resto de la población encarcelada en pabellones y también de las oficinas del personal técnico y de guardia. La sanción de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.

El hecho que terminó con la muerte del joven se inició alrededor de las 20 hs. del jueves pasado, cuando se encontraba cumpliendo la sanción bajo modalidad de confinamiento solitario, en una celda de reducidas proporciones, con una ventana que no puede abrirse y una pequeña rejilla de ventilación. El joven además contaba con un encendedor que no le fue retirado preventivamente ante una situación de violencia e impotencia, sabiendo además que no contaba con colchón ignífugo. El guardia que debía permanecer a metros de dicha celda, custodiando ese sector, no se encontraba presente en su lugar: claros actos de violencia y abandono institucional. Las llamas y el humo avanzaron, la demora en asistirlo produjo un cuadro letal: Diego resultó herido con quemaduras del orden del 80% de su cuerpo y una fuerte intoxicación por inhalación de monóxido de carbono. Fue internado y agonizó en el Instituto del Quemado hasta el martes 1 de diciembre, cuando falleció.

La sanción “ilegal” de aislamiento, la falta de control y la demora en asistirlo fueron las “prácticas institucionales” que se tradujeron en una condena a muerte de un joven detenido cautelarmente, es decir, de un preso a la espera de juicio.

 La SENNAF y el bloqueo de los controles. La impunidad realizada

Desde el GESPyDH y el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes repudiamos el histórico accionar de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a cargo del Dr. Gabriel Lerner y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya titular es la Lic. Alicia Kirchner, en cuanto a la obstaculización para que se efectivicen los controles formalmente establecidos por la ley sobre las condiciones de detención de niños y adolescentes en las instituciones a su cargo.

La construcción de impunidad conlleva el bloqueo permanente y un vehemente activismo recursivo para evitar el acceso de actores facultados para el control, a la vez que devela la débil calidad del monitoreo realizado por la única institución a la cual la SENNAF permite el ingreso a los institutos, que es la Comisión de Seguimiento de la Defensoría General de la Nación (DGN), órgano que no advirtió ni solicitó la clausura de un sector con 4 celdas de aislamiento claramente en flagrancia y violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y que tampoco publica los informes de monitoreo que realiza sobre las instituciones ni las acciones tomadas en función de los agravamientos que detecta. Antes bien, la DGN promueve “festejar” las “buenas prácticas”, evitar judicializar la vulneración de derechos en el encierro por considerarlo una acción poco productiva e incluso contraproducente, y plantea colaborar con la administración penal juvenil en un esquema de roles y facultades desdibujados.

En el año 2008, UNICEF y la SENNAF en el informe “Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación”, decían respecto de la Ejecución de la Pena: “La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que sean consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en forma explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución de las penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y degradante, definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro su salud física o mental” (el resaltado es propio), luego de lo cual citaban todos los convenios y tratados de derechos humanos que fundamentan esta idea.

Aunque resulte una imagen siniestra, la producción de contenidos sobre las modalidades deseables y legalmente establecidas para el encierro de los más jóvenes son deliberadamente desconocidas por quienes las erigen como un discurso que no se plasma en sus prácticas.

 

Las muertes de jóvenes en el encierro

Entre 2004 y 2014 murieron 58 niños y adolescentes en instituciones de encierro (institutos de menores, comisarías, etc.) en el país. Esta cifra no es exhaustiva ya que la carencia de estadísticas públicas en la materia obliga a relevar y sistematizar la información sobre estos casos que publican los medios de comunicación. La muerte de un joven en el encierro no siempre resulta aplicable al criterio de lo noticiable, por lo cual seguramente exista un sub-registro en estos datos.

En el caso de la CABA, la SENNAF gestiona los 9 centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes (no hay datos exactos ya que la SENNAF se niega a brindarlos).

Entre el 2007 y el 2014 en sus instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en la categoría de homicidios institucionales. Tres fallecieron por ahorcamientos en celda -uno de ellos en celda de aislamiento- y el restante quemado en una celda, también de aislamiento. Tenían entre 16 y 19 años (3). La CORREPI se constituyó como querellante en las causas judiciales en dos de los casos.

 

A la fecha, NO HAY ningún funcionario o personal institucional procesado o condenado por estos hechos. El poder judicial, una vez más, no ha encontrado responsables institucionales por estas muertes. Paradójicamente, cuando el sistema penal justifica el secuestro institucional de los jóvenes en pos de su “responsabilización” ante la ley. Así, las responsabilidades son esquemas unidireccionales que nunca tendrán por objeto a los operadores de justicia o a los administradores de las cárceles para niños y adolescentes, que se perpetúan en una impunidad que naturaliza y sostiene la hipocresía colectiva y la regular violación a los derechos humanos de las personas tocadas por el sistema penal, que indefectiblemente provienen de los sectores marginalizados de la sociedad.

Una referencia ineludible en cuanto a la construcción y acceso público de datos por parte de los Estados sobre los Sistemas Penales Juveniles es el “Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores” (2008, Nueva York) (4). Allí se establece la importancia de construir y publicar la información relativa al despliegue de los sistemas punitivos para jóvenes, delimitando un conjunto de 10 indicadores claves, entre los que se destaca el de “Niños muertos en privación de libertad” (5).

En Argentina la SENNAF desde hace ya varios años, y en el marco de una misma gestión que lleva una década a cargo de estas instituciones, tiene por política pública la deliberada opción de no publicar datos sobre niños y adolescentes atravesados por el sistema penal. Así, la única información disponible data del año 2008 y presenta escasas cifras a nivel país, sin desagregar los datos por provincia, además de ocultarla a las restantes instituciones y a la sociedad en general, produciendo una opacidad intencional sobre la temática, actitud antidemocrática y autoritaria que además promueve la des-problematización del despliegue -en ese caso extremo y letal- del aparato punitivo.

Las muertes en el encierro son absoluta responsabilidad del estado. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia produjo un nuevo homicidio “institucional”.

 

*Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos – Instituto de Investigaciones Gino Germani – Facultad de Ciencias Sociales (UBA)

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