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PIDE QUE SE RECONOZCA EL CARÁCTER COLECTIVO DE SUS DERECHOS La CPM se presentó como amicus curiae en apoyo a la comunidad indígena Punta Querandí

Por Sebastian Pellegrino
13 noviembre, 2018
1882
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En el marco de la causa “San Atanasio SRL c/ Palma Calamullo, Valentín y otros s/Acciones Posesorias” que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial 16 de San Isidro, el pasado 30 de octubre el Presidente de la Comisión Provincial por la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel, solicitó a nombre del organismo ser considerado amicus curiae y entregó un escrito en el que se recomienda desestimar la acción posesoria impulsada por la empresa. “Lo que aquí está en conflicto”, señala el escrito, es la “propiedad comunitaria versus propiedad privada y, claro está, que por esta vía esa discusión no puede ni debe darse”.

ANDAR en San Isidro

(Agencia) La comunidad indígena Punta Querandí habita una región del norte bonaerense que ancestralmente ocuparon querandíes, chanás y guaraníes y, durante las últimas décadas, padeció el creciente avance de desarrollos inmobiliarios y barrios privados de Tigre y Escobar.

Es una zona de humedales, campos y parajes que desde los años 60 del siglo pasado visitan integrantes de pueblos originarios. La última afrenta a la cultura y memoria ancestral ocurrió en el año 2000 con la destrucción del cementerio indígena conocido como Sitio Garín.

En este contexto, avanza una causa civil en el Juzgado 16 de San Isidro iniciada por la firma San Atanasio SRL mediante la cual reclama el derecho de posesión sobre dos grandes parcelas –la 321F y Fracción A- comprendidas dentro del territorio que la comunidad Punta Querandí ocupa en forma pacífica y pública.

El pasado 30 de octubre, Adolfo Pérez Esquivel y el equipo del programa de Pueblos Originarios de la CPM se presentaron en el Juzgado y presentó un escrito para ser admitido como amicus curiae en la causa. Para el organismo, en este caso es fundamental el respeto y la aplicación de la interculturalidad y la promoción del trato igualitario de estos grupos vulnerables en todos los poderes del Estado.

En este sentido, la CPM considera que la admisión de la demanda por parte de la empresa implica el desconocimiento de los derechos que les asisten a la comunidad, que se encuentra ejerciendo la posesión de la tierra en forma pacífica y pública.

“El tipo de proceso que se lleva adelante en autos, de carácter expedito, excepcional, es absolutamente insuficiente para que se  pueda valorar lo que aquí está puesto en conflicto: derechos colectivos versus derechos individuales, propiedad comunitaria versus propiedad privada y, claro está, que por esa vía esa discusión no puede ni debe darse”, señala el escrito.

Detalla que la comunidad Punta Querandí comenzó a establecerse en ese espacio geográfico cuando varias familias y personas pertenecientes a pueblos originarios fueron reuniéndose a partir de la aparición de restos arqueológicos durante 2004. El hecho de compartir una misma cosmovisión, un conjunto de creencias, valores y sistemas de conocimiento de la vida llevó a estas familias a afianzar el vínculo en ese espacio.

Por su parte, la empresa demandante pretende instalar barrios privados en los humedales, campos y parajes donde se encontraron aquellos restos arqueológicos.

“Teniendo en cuenta que lo que se está planteando en este proceso involucra los derechos de los pueblos originarios, resulta necesario mencionar que los derechos de los pueblos indígenas son colectivos”, faz que está íntimamente relacionada con la posesión de la tierra en la que tradicionalmente realizan sus prácticas culturales, las que serán transmitidas de generación en generación”, destaca la CPM.

Las cuestiones de fondo de esta demanda civil, agrega, forman parte del compromiso asumido por el Estado nacional en la reforma constitucional de reconocer la diversidad cultural existente en su interior.

Con respecto a la ocupación tradicional indígena de Punta Querandí –la que era conocida por la demandante y diversos organismos oficiales- la presentación de la CPM rescata la resolución del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas de 2011 por la cual se constituyó “de interés cultural debido a su utilización por toda la comunidad local, vecinos, pescadores, docentes que organizan visitas educativas, pueblos originarios que desarrollan danzas, ceremonias y otras actividades culturales”.

Esa misma resolución destacaba “el importante y constante vínculo cultural de memoria colectiva que representa en la actualidad para los pueblos originarios”.

En virtud de sus argumentos, para la CPM el presente conflicto legal entraña distintos tipos de derechos que deberán ser analizados abriendo el debate y la mirada a una cosmovisión que, no por diferente, debe soslayarse.

“Consideramos que a la luz de los argumentos expuestos, de los convenios internacionales, de la propia Constitución nacional y legislación referida, debe desestimarse la acción posesoria iniciada”, concluye la presentación que, además, requiere al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas que disponga el reconocimiento de la propiedad comunitaria en el caso de Punta Querandí.

 

 

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