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Home›Encierro›Comisarías›Masacre de Esteban Echeverría: comenzó el juicio por la muerte de diez personas en una comisaría

Masacre de Esteban Echeverría: comenzó el juicio por la muerte de diez personas en una comisaría

Por Sebastian Pellegrino
10 marzo, 2026
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Desde ayer y hasta el viernes 13 de marzo se lleva a cabo el juicio que investiga el delito de estrago culposo en torno al letal incendio en el interior de un calabozo de la Comisaría 3° de Esteban Echeverría perteneciente a la Policía de la provincia de Buenos Aires, producido durante la madrugada del 15 de noviembre de 2018. Hay cinco efectivos policiales imputados por haber permitido el ingreso de encendedores y otros objetos prohibidos al calabozo 1, aumentando el riesgo existente por la disponibilidad de colchones no ignífugos, mantas y frazadas. Para la CPM, que participa como particular damnificado institucional (PDI) y patrocina a varias familias en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, el juicio llega con mucha demora y ningún personal jerárquico, autoridades políticas o judiciales, imputados  por haber ordenado o permitido el alojamiento de personas en una comisaría que tenía varias prohibiciones judiciales de ingreso.

ANDAR en Esteban Echeverría

(Agencia) El debate oral y público se realiza a instancias del Juzgado en lo Correccional N° 7 de Lomas de Zamora y tiene como imputados a los agentes que prestaron servicio en la Comisaría 3 de Esteban Echeverría durante la madrugada del 15 de noviembre de 2018: el subcomisario Jesús David Muñoz, los oficiales Eric Alexander Blanco, Edith Giselle Juárez y Emilio Adolfo Caña, y el sargento Lucas Daniel Calderón.

Todos serán juzgados por el delito de estrago culposo –que prevé penas de hasta 5 años de prisión- en virtud del incendio producido en el marco de una protesta de detenidos en el calabozo 1 de aquella dependencia policial que, de no haber sido por la disponibilidad de encendedores y otros objetos prohibidos en el encierro, podría haberse evitado.

Tuvieron que pasar casi 8 años para que la causa llegara a juicio y cinco años desde que el fiscal Jorge Rolando Grieco, titular de la UFIJ 18 de Lomas de Zamora, formulara el requerimiento de elevación a juicio ante el Juzgado de Garantías 2 departamental a cargo del magistrado Javier Leandro Mafucci Moore.

Durante la primera jornada de juicio realizada el lunes 9 prestaron declaración testimonial distintos familiares de las víctimas y los bomberos que asistieron al siniestro minutos después de iniciado el incendio. De acuerdo con los primeros, las visitas a los detenidos en la Comisaría 3° se producían con maltratos y violencia y, respecto a las requisas, detallaron que se realizaban de forma muy exhaustiva, por lo que los policías no podían no saber de la disponibilidad de encendedores en los calabozos.

Otros dos testigos estuvieron alojados en el calabozo 2 y fueron muy críticos de la actuación policial durante aquella madrugada. En efecto, los testigos dijeron que se demoraron en llamar a los bomberos y que el hecho de haberles bajado la térmica mientras discutían por el volumen de la música fue lo que terminó de detonar la situación y el inicio de la medida de protesta.

Según la acusación del MPF, se encuentra debidamente acreditado que los imputados omitieron realizar la requisa correspondiente de los calabozos, permitiendo de esta forma el ingreso de encendedores y otros objetos al calabozo 1, aumentando el riesgo existente “toda vez que en el marco de una protesta los detenidos colocaron colchones no ignífugos, mantas y frazadas sobre la puerta de ingreso”, generaron fuego que se propagó inmediatamente causando la muerte de 10 detenidos.

Los fallecidos fueron Juan Bautista Lavarda, Jeremías Aaron Rodríguez, Jorge Luis Ramírez, Juan Carlos Fernández, Walter Gabriel Barrios, Miguel Ángel Sánchez, Elías Daniel Soto, Fernando Martín Argüello, Eduardo Rogelio Ocampo y Carlos Ariel Corvera. Además, sufrieron lesiones graves Rodrigo Leonel Osuna y Blas Martínez Vera.

Entre todo el material probatorio que obra en la causa, se consignan los testimonios de más de una decena de sobrevivientes del incendio, de agentes policiales que llegaron a la comisaría tras ser llamados por radio, de bomberos voluntarios que intervinieron casi inmediatamente después de que fueran notificados -la estación de bomberos está en una locación contigua a la comisaría-, así como las pericias médicas, autopsias, análisis toxicológicos y el informe técnico de la división de Investigación de Siniestros de la Policía Federal Argentina, para concluir que el incendio ocurrió por tres causas.

“El incumplimiento de la orden de clausura judicial del lugar, que derivó en hacinamiento; la presencia de colchones no ignífugos; y la presencia de elementos generadores de fuego dentro de los calabozos (encendedores)”, enumeró el titular del Juzgado de Garantías 2 Mafucci Moore sobre las causas de la masacre, y aclaró que es evidente que ninguno de los imputados puede ser hecho responsable de los dos primeros, aunque sobre la presencia de los encendedores en poder de los detenidos “sí es una conducta negligente atribuible a los imputados”.

Cabe destacar que durante la etapa de instrucción de la causa los propios policías admitieron en declaraciones indagatorias que les permitían a los detenidos contar con esos elementos generadores de fuego para que pudieran fumar, una excusa inatendible según lo expresado por el juez al considerar la obligación de los agentes de observar y cumplir con los reglamentos que regulan sus roles en el Estado.

“El estrago se produjo -entre otros motivos- como resultado decisivamente causado por la conducta negligente de los acusados, ya que si ellos hubieran hecho -y omitieron- lo que debían hacer el fuego hubiera sido imposible”, sentenció el magistrado en su resolución de elevación a juicio.

Para esta CPM -que patrocina a algunas de las familias e interviene como PDI- se trata de un avance tardío, insuficiente en cuanto a la calificación legal de las imputaciones y que posterga indefinidamente la investigación y sanción de las responsabilidades políticas y judiciales que necesariamente existieron para la consumación de la masacre.

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