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Home›Encierro›Cárceles›La justicia ordenó medidas para garantizar la salud integral en las cárceles de La Plata

La justicia ordenó medidas para garantizar la salud integral en las cárceles de La Plata

Por Sole Vampa
17 septiembre, 2020
2006
0
El Juzgado de Ejecución Penal N° 2 a cargo de José Villafañe, determinó una serie de medidas para que se garantice el derecho a la salud y buenas condiciones de alojamiento y vida en las cárceles de la región en función del impacto del Covid-19 en el encierro. El fallo comprende a las cárceles del departamento judicial La Plata que abarca 16 unidades penales y solicita relevamientos periódicos, asistencia médica y psicológica, mejoras en los lugares de detención e implementación de protocolos y planes de actuación. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, los defensores públicos y ONGs habían solicitado estas medidas.

ANDAR en las cárceles

(Agencia Andar) Tras solicitar información a distintas unidades penales y a la Dirección de Salud Penitenciaria el juez José Villafañe, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal 2 de La Plata actuó de oficio y ordenó una serie de medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad alojadas en cárceles del Departamento Judicial La Plata.

La resolución, que comprende a 16 unidades penitenciarias, reconoce la especial vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas privadas de libertad y la necesidad de un control periódico de quienes además ya constituyen población de riesgo por su edad y/o enfermedades preexistente.

¿Cuáles son las cuestiones principales que estableció la justicia? En principio el relevamiento periódico de cómo se actúa en cada establecimiento carcelario con relación al abordaje y prevención del Covid-19: aislamiento, contagios, casos en observación, cantidad de testeos, personas hospitalizadas, personas recuperadas, casos negativos, etc. El objetivo es facilitar el derecho a la información, el acceso a la justicia y la tutela efectiva de derechos, poniendo estos datos a disposición de los organismos gubernamentales o no gubernamentales de derechos humanos y del Ministerio público provincial que los requieran.

Villafañe en su resolución prohibió el ingreso de nuevas personas privadas de libertad a la UP N°25 de Lisandro Olmos, que aloja detenidos con enfermedades, y pidió la presencia judicial periódica en esa Unidad, lo mismo en la N°26 de la misma localidad y en los espacios de aislamiento de todas las cárceles de La Plata para el chequeo de personas con factores de riesgo. También ordenó el mejoramiento, mantenimiento y habitabilidad de los ámbitos de alojamiento, incluidos los sectores de admisión y separación que en cada penal se destinan al aislamiento preventivo en razón del virus Covid-19.

El fallo indica que se debe brindar asistencia médica, control periódico y provisión de medicamentos para los casos de enfermedades crónicas y pre-existentes a la pandemia, así como el control regular y el acceso a medicamentos a las mujeres privadas de libertad en cuanto a su salud ginecológica. Además contempla la salud mental: solicitó que se instrumenten estrategias, planes de actuación y asignación de profesionales que aseguren el acompañamiento y asistencia psicológica, psiquiátrica y social de las personas encerradas.

En relación a las mujeres alojadas en la UP N° 8 de Los Hornos ordenó que se asegure, garantice y actualicen los procedimientos llevados a cabo en cuanto al trato humano, régimen de vida, disciplinario, evaluación criminológica y el derecho a la salud de acuerdo a la normativa constitucional y respetando los derechos humanos específicos de las mujeres y de género. En este punto también deberá capacitarse al personal que presta servicios en estas unidades y a las mujeres privadas de libertad sobre los derechos humanos de las mujeres.

Finalmente, pidió que se apliquen e implementen  las estrategias, y planes de actuación que correspondan en la detección de focos o incremento en el número de casos de coronavirus.

Desde la CPM destacaron que es central reconocer que a las condiciones de encierro habituales, se suma en este contexto el tiempo que hace que las y los detenidos no ven a sus familias, la ausencia de actividades escolares o laborales y el miedo generalizado frente a la propagación del virus. “Esto debe ser abordado para disminuir el impacto sobre la subjetividad de quienes viven el encierro cotidianamente. Será necesario el monitoreo constante sobre estos lugares que permita conocer y garantizar el real cumplimiento de esta resolución en función de garantizar la efectivización de la sentencia y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad”, subrayaron.

El fallo resolvió sobre varias acciones y pedidos presentados por la CPM y defensores públicos y ONGs, todas reclamando ante la crítica situación que se vive en lugares de encierro. Desde el organismo provincial reiteraron el pedido de que la Dirección de Salud Penitenciaria pase de la órbita del Ministerio de Justicia a la del Ministerio de Salud provincial, para integrarse a las políticas sanitarias que se implementan para toda la población, garantizándose así la igualdad en el acceso a este derecho por parte de las personas detenidas.

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