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Home›Encierro›APELAR PARA NO GARANTIZAR DERECHOS La justicia desestima la apelación del Ministerio de Justicia por obras urgentes en la UP 54

APELAR PARA NO GARANTIZAR DERECHOS La justicia desestima la apelación del Ministerio de Justicia por obras urgentes en la UP 54

Por Sebastian Pellegrino
8 agosto, 2023
1680
0

A fines de junio la Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, denunció el agravamiento de las condiciones de detención en tres sectores que alojan mujeres en la Unidad Penal 54 de Florencio Varela: el de madres, admisión y separación del área de convivencia. La titular del Juzgado en lo Correccional 1 de Florencio Varela, Gisela Verónica Olszaniecki, dio curso al habeas corpus colectivo y ordenó al Ministerio de Justicia bonaerense la realización y supervisión de obras urgentes. En lugar de resolver las graves condiciones denunciadas, el organismo apeló la sentencia que ahora fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías, integrada por los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) El pedido de nulidad presentado por Dina Rossi, directora de Política y Gestión Penitenciaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, se basó en que la jueza Olszaniecki había ordenado la pericia del arquitecto Sergio Daniel Negri sin notificar al organismo penitenciario.

Según la funcionaria provincial, esa pericia resultaba arbitraria e irrazonable al sobrepasar los límites de su competencia y, por la falta de notificación a la Dirección de Política y Gestión Penitenciaria, se habría impedido que se le pudieran proponer puntos de interés para que el perito se expidiera.

Frente a estos argumentos, en los primeros días de agosto los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio de la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes resolvieron la cuestión planteada por las autoridades penitenciarias. En este sentido, rechazó el pedido de nulidad del fallo original por entender que la pericia ordenada por la jueza Olszaniecki había sido razonable y necesaria: “La jueza actuó dentro del ámbito de sus facultades y, en consecuencia, dispuso la realización de ciertas medidas para resolver la cuestión puesta a su conocimiento”.

La Cámara describió el proceso del habeas corpus desde que fuera presentado por la CPM: la magistrada inspeccionó personalmente los sectores de madres, admisión y SAC de la UP 54, y constató las graves condiciones edilicias y de vida que padecían las personas allí alojadas. Además de requerir un informe a la dirección de la UP 54, solicitó la realización de una pericia a cargo del arquitecto Sergio Negri con el objeto de ampliar la descripción de las falencias y sugerir un plan de obras integral tendiente a hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención.

En virtud de esa pericia la jueza ordenó la clausura del pabellón de admisión, al que inicialmente las autoridades penitenciarias no habían permitido el ingreso del arquitecto, a fin de evitar situaciones que pongan en peligro la vida de las detenidas.

“Asimismo, cabe advertir que la jueza comunicó al Servicio Penitenciario, con la debida antelación, la presencia del perito arquitecto en la unidad, lo cual pone en evidencia que las autoridades del Servicio Penitenciario tenían conocimiento de la pericia que se iba a llevar a cabo en la unidad y ellos -como parte del Poder Ejecutivo- debieron haber informado a las autoridades interesadas en controlar dicha medida”, agregó la Cámara de Apelación y Garantías.

Y concluyó que lo resuelto en primera instancia se ajustaba a derecho, por lo cual no sería declarado nulo como pretendió el SPB: “La jueza tras constatar un evidente agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de las personas alojadas en el pabellón de admisión del anexo de mujeres, procedió hacer lugar a la acción interpuesta, ordenando, en consecuencia, no solo la clausura del respectivo sector, sino también otras medidas, como ser: reubicar a las internas en otros sectores, efectuar las reparaciones en el pabellón clausurado (vidrios, calefacción, agua potable), entre otras”.

El habeas corpus de la CPM

En junio pasado la CPM registró durante una jornada de monitoreo que en el sector de madres de la UP 54 la comida se entregaba cruda y las porciones eran escasas.

Allí las detenidas contaban con una cocina en pésimas condiciones de higiene, presencia de cucarachas y sin provisión de elementos de limpieza. La conexión eléctrica era precaria y riesgosa, con cables expuestos y, en algunos casos, al alcance de los niños.

En Admisión las mujeres permanecían encerradas las 24 horas del día, con un régimen de aislamiento estricto; no contaban con luz artificial ni duchas, tampoco griferías ni acceso al agua caliente. También allí la comida llegaba generalmente en malas condiciones, cruda y apelmazada.

Finalmente, en el pabellón de SAC se registraron faltantes de vidrios en ventiluces, de calefacción y de acceso al agua caliente para la ducha. No contaban con acceso a una adecuada atención médica y, como en los casos anteriores, la comida era insuficiente, sin cocción adecuada y muchas veces en mal estado.

 

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