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FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ABSOLVIÓ A SILVIO CANTEROS El “Patrón de Moreno”: a pesar de las pruebas sobre una causa armada, el juez no ordenó investigar la actuación policial

Por ldalbianco
5 octubre, 2021
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Tres semanas después de haber adelantado el veredicto absolutorio y ordenado la inmediata libertad de Silvio Canteros, el juez federal Héctor Sagretti dio a conocer los fundamentos del fallo sobre el publicitado caso del “Patrón de Moreno”, el narcotraficante que no fue. En su decisión Sagretti sólo se limitó a acoger los planteos del fiscal Marcelo García Berro y, a pesar de reconocer con su fallo las pruebas sobre una causa armada, no ordenó que se investigue la actuación policial. Además de las dudas sobre la validez del allanamiento, el fallo judicial enumera una decena de irregularidades sobre el operativo. En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM fue veedora del juicio.

ANDAR en Moreno

(Agencia Andar) Durante los alegatos del juicio oral y público contra Silvio Canteros, conocido en la prensa policial con el mote de “Patrón del mal de Moreno”, el Defensor Oficial Alejandro Arguilea definió el caso como un “exasperante circo mediático y político” y pidió que se investigue a los policías que participaron del allanamiento y fraguaron la causa.

Tres semanas después de haber adelantado el veredicto absolutorio de Canteros, el juez federal Héctor Sagretti dio a conocer los fundamentos: a pesar de las notorias irregularidades, al menos una decena se describen en el fallo, el magistrado no ordenó que se inicie una investigación sobre los hechos. Sólo se limitó a dejar a disposición de las partes la grabación, el acta de debate y el expediente para que, si lo consideran, formulen la denuncia en el juzgado que corresponda.

El magistrado tampoco se pronunció en sus fundamentos sobre uno de los planteos realizados por el fiscal de juicio Marcelo García Berro: declarar la nulidad del allanamiento porque no había elementos suficientes en la investigación judicial para fundar la orden para allanar el domicilio del imputado.

Las razones de ese pedido está profundamente descrita por la fiscalía: El policía Matías Luján López, a cargo de la investigación, es el primero en nombrar a Canteros pero no especifica de dónde obtuvo el nombre ni se pudo probar las maniobras que vinculaban al acusado con la comercialización de estupefacientes y que fueron presentadas por la policía para que se ordene el allanamiento. “Tampoco se tomaron fotos o filmación de Canteros, ni se corroboró  que alguno de los policías hiciera seguimientos a Canteros, ni se estableció que alguien viera las tareas compatibles con la comercialización de droga”, se describe en el fallo.

El allanamiento realizado el 8 de agosto de 2019 en la quinta que Silvio Gastón Canteros alquilaba en la localidad de La Reja, Moreno, fue ampliamente difundido en los medios de comunicación, con la presencia en la entrada de la finca el subsecretario de planificación e inteligencia criminal del Ministerio de Seguridad bonaerense, Vicente Ventura Barreiro y funcionarios ministeriales.

El relato oficial habló del desmantelamiento de una red de narcotráfico y la detención del líder de la banda; el operativo, realizado a pocos días de las elecciones PASO 2019, se publicitó en el marco de la campaña de “lucha contra el narcotráfico”. Silvio Canteros estuvo más de dos años detenido, falsamente acusado como se demostró durante el juicio oral y público.

Sobre ese operativo, el fallo de la justicia describe una decena de irregularidades: la permanencia de los policías mucho más tiempo de aquel que tenían autorizado por la propia orden de allanamiento, que la droga fuera encontrada en un lugar que ya había sido revisado, que los testigos de actuación tuvieran alguna relación con las fuerzas de seguridad, que ninguno de los policías haya identificado quién estaba a cargo del operativo, la negativa de los policías en aceptar la existencia de una filmación del procedimiento, la existencia de una filmación editada, que se filmara un simulacro de traslado de Canteros y las irregularidades notorias para lograr la atención de los medios: el traslado efectivo se realizó con la cara descubierta y se le permitió a los periodistas interrogarlo e incluso tocar el material secuestrado. Tampoco se consignó en el acta los efectos personales secuestrados a Canteros que durante su declaración indicó que le robaron mil dólares, 20 mil pesos y dos cadenitas y una pulsera de oro.

El fallo además describe otras dudas sobre el allanamiento: “la inexistencia de elementos destinados al tráfico de estupefacientes, lo extraño de que en la casa no se secuestrara dinero. El secuestro de pequeños envoltorios con droga, cuando en definitiva se afirmaba que Canteros vendía estupefacientes a gran escala”.

En los fundamentos del fallo, el juez federal también cita la declaración de Canteros en donde refiere que a él nunca le exhibieron la droga que se dijo fue secuestrada y que incluso antes le habían dicho que el resultado del operativo fue negativo. La situación cambió cuando recibieron una orden por teléfono para que no cierren el acta de procedimiento y que espere a que lleguen todos los secuestros y hasta que llegue el último medio de televisión. En ese momento, alguno de los policías le dijo “qué circo te están armando, pibe” y los oficiales Ariel López y Raúl Gómez lo extorsionaron y pidieron plata para no llevarse a su novia detenida.

Tal como había solicitado el fiscal en su pedido de absolución, con la prueba producida no podía acreditarse que Canteros hubiera participado de las actividades ilegales que se le imputaban. En su resolución para fundar el veredicto, el juez Sagretti sólo se limitó a decir que no había razón para invalidar la actuación y el pedido del fiscal.

En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) fue veedora del juicio y acompaño requerimiento del Defensor Oficial para que se extraiga copia de la causa y se investigue el accionar de los funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La investigación que, en sus fundamentos, el juez no ordenó abrir a pesar de las notorias irregularidades.

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