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Home›Inteligencia›REFORMA A LA LEY NACIONAL DE INTELIGENCIA Detenciones sin orden judicial y espionaje político sin control: grave afectación de derechos civiles y políticos

REFORMA A LA LEY NACIONAL DE INTELIGENCIA Detenciones sin orden judicial y espionaje político sin control: grave afectación de derechos civiles y políticos

Por Sole Vampa
5 enero, 2026
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La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) alerta sobre la gravedad institucional de la reforma a la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/2025. Esta modificación, realizada sin justificar la necesidad ni la urgencia y legislando sobre materia penal —lo que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional— implica una grave afectación a derechos civiles y políticos, lesiona gravemente leyes constitutivas de nuestra democracia —seguridad interior y defensa nacional— y vulnera principios básicos del sistema republicano y democrático de gobierno, consolidando el secretismo, la nula publicidad y difusión de los actos públicos. La creación de una «policía secreta» que podrá detener personas sin orden judicial y el fortalecimiento de la SIDE que dispondrá de más recursos y atribuciones sin rendir cuentas, impactan gravemente en la democracia. La CPM presentó un informe al Congreso de la Nación requiriendo el rechazo de este decreto y solicitando la inmediata conformación de la Comisión Bicameral de Inteligencia para controlar estás iniciativas.

ANDAR en el Congreso

(CPM) Desde su experiencia en la gestión y análisis del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y otros archivos de inteligencia producidos durante la última dictadura cívico-militar, la CPM advierte que esta reforma habilita prácticas que remiten a los períodos más oscuros de la historia argentina: concentración extrema de poder, secretismo, espionaje político, ausencia de controles efectivos sobre los organismos de inteligencia y detenciones ilegales sin orden judicial.

El decreto otorga facultades extraordinarias y discrecionales a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) al crear, bajo su conducción, una Comunidad de Inteligencia Nacional que integra a organismos de inteligencia, Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, y otros organismos públicos que no forman parte del sistema de inteligencia, como el RENAPER o la Dirección Nacional de Migraciones. Esta estructura reedita lógicas propias de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de la dictadura, confunde los límites entre defensa nacional y seguridad interior y habilita el intercambio masivo de información sensible de la ciudadanía sin límites ni controles.
La reforma consagra además un régimen de opacidad absoluta, al declarar encubiertas todas las actividades del sistema de inteligencia, incluidas las operativas, doctrinarias y presupuestarias. La SIDE pasa a administrar fondos sin rendición de cuentas ni control externo, consolidando un sistema cerrado y ajeno a cualquier forma de fiscalización democrática.
Uno de los aspectos más graves del decreto es que habilita el espionaje político y a la prensa. Si bien la legislación anterior prohibía expresamente a los organismos de inteligencia influir o intervenir en la vida política, social, sindical, partidaria y en los medios de comunicación, la reforma introduce excepciones amplias e imprecisas bajo el concepto de “contrainteligencia”. Estas definiciones permiten considerar como amenazas posibles a organizaciones sociales, gremiales, políticas, periodistas o defensores de derechos humanos que cuestionen o investiguen al gobierno, habilitando su persecución.
Asimismo, el decreto crea la facultad de adoptar “medidas pasivas” de contrainteligencia para evitar filtraciones o el conocimiento público de información gubernamental, lo que constituye un claro avance sobre la libertad de expresión y el derecho a la información, y anuncia un escenario de vigilancia sobre quienes investigan hechos de corrupción o violaciones de derechos humanos.
La reforma también crea de hecho una “policía secreta”, al autorizar a los agentes de inteligencia a privar de la libertad a personas sin orden judicial ni control alguno, durante el desarrollo de actividades de inteligencia. Esta facultad, creada por decreto, es manifiestamente inconstitucional y representa un gravísimo riesgo para la libertad personal, especialmente para manifestantes, opositores políticos, periodistas y organizaciones de derechos humanos. Los agentes podrán actuar sin identificación, solicitar apoyo de fuerzas armadas y de seguridad, y alojar a las personas detenidas en lugares no especificados, sin garantías mínimas de defensa ni control judicial.
A ello se suma la posibilidad de tercerizar funciones de inteligencia en personas o entidades privadas, habilitando que tareas represivas y de vigilancia sean realizadas por actores que no son funcionarios públicos ni están sujetos a controles estatales.

 

El decreto también habilita a las Fuerzas Armadas a realizar espionaje político interno, al transferir la inteligencia militar a un ámbito de control estrictamente militar y permitir la producción de información sobre “organizaciones no estatales” en tiempo de paz, en abierta violación de la Ley de Defensa Nacional y de los consensos democráticos que, desde 1983, limitaron el rol de las Fuerzas Armadas.

 

Este avance del poder de inteligencia se produce, además, en un contexto de deserción del Poder Judicial y del Poder Legislativo. La mayoría de las investigaciones judiciales sobre inteligencia ilegal han sido archivadas o cerradas sin responsables, y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso no se encuentra conformada, dejando sin control a uno de los poderes más sensibles del Estado.

 

Por todo ello, la Comisión Provincial por la Memoria solicita al Congreso de la Nación la inmediata conformación de la Comisión Bicameral de Inteligencia y el rechazo del DNU 941/2025, y al Poder Judicial de la Nación que declare su inconstitucionalidad, cumpliendo su rol de garante de los derechos y libertades democráticas. La regulación de las actividades de inteligencia debe ser materia de debate parlamentario, público y democrático, y no el resultado de decisiones unilaterales que habilitan prácticas incompatibles con el Estado de derecho.

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