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Home›Justicia›RECURSO FEDERAL PRESENTADO POR EL CECIM Y LA CPM Apelaron el fallo de la Casación que declaró prescriptibles las torturas en Malvinas

RECURSO FEDERAL PRESENTADO POR EL CECIM Y LA CPM Apelaron el fallo de la Casación que declaró prescriptibles las torturas en Malvinas

Por ldalbianco
18 mayo, 2021
1687
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El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellantes en la causa que investiga las torturas a soldados conscriptos durante la guerra, apelaron el fallo de la Cámara de Casación Federal que, en base al antecedente Taranto de 2009, declaró prescriptibles estos delitos. El recurso federal extraordinario alega que la resolución es arbitraria, desconoce la jurisprudencia y doctrina nacional, y reviste gravedad institucional porque priva a las víctimas del acceso a la justicia e incumple con la obligación internacional del Estado Argentino de investigar las graves violaciones a los derechos humanos. La Casación debe decidir sobre la admisibilidad del recurso para que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, la jueza de primera instancia negó un pedido de prescripción realizado por otro de los militares imputados.

ANDAR en Malvinas

(Agencia Andar) “Los términos de la resolución aquí atacada generan gravamen irreparable, al privar a las víctimas de un proceso de investigación y eventual juzgamiento de los delitos que han denunciado, generando una instancia de revictimización, en clara inobservancia de los estándares locales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tanto del sistema interamericano, como del sistema universal. El fallo convalida la impunidad y compromete, a su vez, la responsabilidad del Estado argentino”, resumen las querellas en el recurso federal extraordinario que apeló el reciente fallo de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

El pasado 4 de mayo, con el voto de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, la Casación aceptó un recurso presentado por la defensa del ex militar Jorge Ferrante y anuló el fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que declaró imprescriptibles las torturas en Malvinas y había confirmado el llamado a indagatoria de Ferrante y otros 25 militares.

La sala I de Casación –con el voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa– consideró que Ferrante estaba alcanzado por una sentencia de 2009 de la misma sala de Casación –integrada por otras autoridades–, que sostuvo en el caso Taranto la extinción de la acción penal por prescripción. Para fundar su decisión, Petrone y Barroetaveña consideraron aplicable aquel antecedente porque se trataba de una causa conexa y que, por lo tanto, los delitos que se imputan ya fueron cosa juzgada.

El recurso federal presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellantes en la causa, ataca esa decisión que, de sostenerse, devendría en el sobreseimiento de Ferrante y el resto de los imputados.

Para las querellas el fallo de la Casación resulta arbitrario, que los jueces se remiten a un fallo previo sin aportar argumentos que permitan justificar la aplicación del antecedente en la solución de este caso. En ese sentido, el recurso sostiene que la decisión de Petrone y Barroetaveña no pondera “la innumerable cantidad de sucesos y acontecimientos que sucedieron en el interregno de 12 años” entre el precedente Taranto de 2009 y el presente.

Entre los argumentos, el CECIM La Plata y la CPM sostienen que la Casación, por ejemplo, no contempló la incorporación al expediente judicial de archivos desclasificados, entre ellos el Informe Rattenbach, que dan cuenta de las afrentas a la dignidad humana que sufrieron los soldados en las islas.

El fallo también desconoció el dictamen de 2012 del entonces Procurador General Luis González Warcalde: “Las deficiencias logísticas produjeron padecimientos severos entre los soldados, quienes, reclutados forzosamente y prácticamente sin instrucción militar alguna, no siempre los aceptaron calladamente. Esas reacciones determinaron, a su vez, los tormentos aquí denunciados, dirigidos a disciplinar brutalmente a una tropa desprotegida”, señalaba el procurador.

Cabe recordar que, según consta en el expediente judicial, los imputados impusieron tormentos para “castigar de manera cruenta y desmedida las presuntas infracciones disciplinarias”; entre las torturas citadas, se habla de estaqueos y enterramientos bajo temperaturas extremas y suelo congelado durante varias horas, amenazas con arma de fuego, sumersión de la cabeza en agua helada y deliberada falta de alimentación.

A modo de ejemplo, el ex militar Jorge Ferrante, favorecido por el fallo de Casación, está acusado de haber estaqueado entre 12 a 18 horas al soldado Julio César Más, quien recién fue liberado por un compañero cuando comenzó un bombardeo británico.

La obligación del Estado de investigar los crímenes de lesa humanidad

El fallo de la Casación prácticamente suspendió el trámite de la causa: a pocos días de conocerse la decisión del máximo tribunal federal en lo penal, la jueza Mariel Borruto suspendió las 15 indagatorias a ex militares que iban a realizarse entre el 8 de junio y el 7 de julio. También suspendió la deliberación respecto de la situación procesal del ex General Omar Parada, quien fue indagado semanas atrás por estos crímenes.

En este marco, el recurso federal extraordinario sostiene que la aplicación de lo resuelto por la Cámara genera un gravamen irreparable que cercena el derecho de acceder a la justicia por parte de las víctimas. Y es un caso de gravedad institucional porque se trata de una causa que investiga la comisión de delitos de lesa humanidad y/o graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura cívico militar.

“No sólo implica una regresión de la jurisprudencia y doctrina nacional en materia de investigación y juzgamiento de toda grave violación a los derechos humanos cometidas en el contexto del terrorismo de Estado. Además, se verifica el presupuesto excepcional de gravedad institucional toda vez que la decisión anulatoria atenta contra la normativa  internacional que establece que los Estados, en este tipo de causas, en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, deben abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida que obstaculice o disuelva la posibilidad de reproche”, explican el CECIM La Plata y la CPM en la apelación.

Esto mismo sostuvo, en su voto en disidencia, la jueza Ana María Figueroa. Ante esta obligación del Estado, la magistrada remarcó la necesidad de no interponer institutos como prescripción y cosa juzgada a los procesos en que se investigan la comisión de delitos de lesa humanidad.

Si bien la eventual acreditación y/o encuadre jurídico de los delitos pueden y deben ser dirimidos en un juicio oral y público, para el CECIM La Plata y la CPM, los hechos denunciados reúnen los elementos que el derecho internacional exige para que sean considerados como crímenes de lesa humanidad o que, de mínima, se trata de graves violaciones a los derechos humanos.

En el recurso federal, las querellas sostuvieron que estos hechos deben inscribirse en el contexto que ocurrieron: el terrorismo de Estado. La guerra de Malvinas fue la dictadura. “En ese marco, se dieron una gran cantidad de hechos (105 hechos denunciados hasta el momento), de características similares, cometidos por el personal superior de diversas unidades militares que intervinieron en el hecho bélico. ¿Las víctimas? Todos soldados conscriptos (120 denunciantes). En concreto, no estamos ante hechos aislados u aleatorios. No nos hallamos frente a manifestaciones subjetivas, “excesos” individuales, sino ante una lógica criminal, que encontró suficiente grado de reiteración y una dinámica de comisión común”.

En sus argumentos, el CECIM La Plata y la CPM también sostuvieron que esa lógica criminal continuó luego de la guerra: “las Fuerzas Armadas configuraron un dispositivo político/burocrático/institucional para silenciar a los soldados conscriptos que habían sufrido torturas y otras graves violaciones a los derechos humanos”.

A contramano de la jurisprudencia y doctrina nacional y el derecho internacional, el fallo de la Casación vulnera gravemente el derecho a la verdad y la justicia que les asiste a las víctimas de estos crímenes atroces. Víctimas que esperan reparación por parte del Estado desde hace 40 años, que debieron romper una imposición, una estructura forjada para garantizar el silencio y la impunidad, que litigan en esta causa desde hace 14 años y que, en ese transcurso, han tenido que sobrellevar dilaciones y demoras injustificadas por parte de la justicia.

Ahora, la Cámara de Casación Federal deberá decidir sobre la admisibilidad del recurso federal extraordinario y, en ese caso, girar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Nación; en caso de declararlo inadmisible, las querellas tendrán la posibilidad de llegar al máximo órgano de justicia del país mediante un recurso de queja.

De una manera u otra, la causa llegará a la Corte que deberá pronunciarse sobre la cuestión de fondo: es decir, si las torturas sufridas por los soldados argentinos en las Islas Malvinas son delitos de lesa humanidad.

Niegan el pedido de prescripción realizado por uno de los imputados

Tras el fallo del 4 de mayo de la Casación, la defensa del ex militar Emilio Samyn Duco solicitó ante el Juzgado Federal de Río Grande que se declare la extinción de la acción penal por la prescripción del delito. Es el primer planteo que se realizó en la causa invocando esa resolución; sin embargo, este lunes, la jueza Mariel Borruto consideró improcedente el planteo por “prematuro”, ya que lo resulto por la Sala I de la Cámara de Casación no ha quedado firme.

Ese mismo argumento había sido expuesto durante las audiencias de incidente por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y las querellas.

Además, y en consonancia con lo expuesto por el CECIM y la CPM en el recurso federal, El MPF agregó que el precedente Taranto de 2009 –mismo antecedente que recoge el fallo de la Casación– no podía hacerse extensivo a Samyn Duco, porque existen en la causa elementos probatorios agregados con posterioridad a aquella decisión que darían cuenta del carácter de crímenes de lesa humanidad de los hechos que se le imputan.

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